27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La orden de los Benedictinos anuncia que recurrirá al Constitucional que se lleven los restos del dictador y no autoriza el acceso a la Abadía

El Tribunal Supremo responde a la familia Franco respecto a la exhumación que "la sentencia es clara"

Nostálgicos ante la tumba de Franco.
Nostálgicos ante la tumba de Franco.
El Tribunal Supremo ha respondido a la familia Franco que había preguntado acerca de la licencia de obras necesaria para acometer la exhumación de los restos del general Franco, que su anterior sentencia "es clara" y no necesita de explicaciones. Además, remite al acuerdo del Consejo de Ministros en ese sentido que ya advirtió que no era necesaria tal licencia de obra. El jueves el Alto Tribunal espera resolver los tres recursos pendientes y, de esta manera, dar carpetazo a este asunto.

La sala del Tribunal Supremo que ha avalado la decisión del Gobierno de exhumar los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos ha contestado este miércoles a la familia Franco, que le había solicitado que aclarara un aspecto concreto de su resolución, que no procede explicar nada porque "la sentencia es clara".

El Alto Tribunal afirma también que es el único órgano que puede revisar decisiones del Consejo de Ministros, lo que puede interpretarse en relación con el litigio que mantiene abierto el juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, por la supuesta ilegalidad del proyecto de obra presentado por Patrimonio Nacional para sacar los restos del dictador.

La familia Franco solicitaba concretamente que se aclarara el fallo de la sentencia en el sentido de que, en el caso de no otorgarse por la Comunidad Benedictina la autorización eclesiástica por el acceso, conocer si dicha autorización "puede ser suplida por una autorización judicial indicando, en su caso, el órgano judicial competente".

La tumba de Franco.

Como respuesta a esta petición, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han hecho público un auto de 4 páginas en el que señalan que, efectivamente, el acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2019 -cuya parte dispositiva reproduce la sentencia- dice que "se solicitará la correspondiente autorización eclesiástica".

Y lo hace, añaden los magistrados del alto tribunal, "porque con anterioridad había sido denegada por el Prior Administrador la que se había pedido", según también recoge la sentencia hecha pública el lunes 30 de septiembre.

También reproduce la sentencia los términos de la negativa "que no fue absoluta sino condicionada al o que resolviera esta Sala". Por ello, y como la sentencia avaló la legalidad de los acuerdos del Consejo de Ministros, "tiene por decaída esa denegación".

Por otra parte, añaden que "a ningún otro órgano judicial distinto de esta Sala corresponde conocer de las actuaciones del Consejo de Ministros, según establece el artículo 12.1 de la Ley de Jurisdicción y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni tampoco sobre la ejecución de la sentencia dictada que ellos dictaron sobre este asunto, según señala el artículo 103.1 de la Ley de Jurisdicción.

Una vez resuelta esta cuestión aún está pendiente que la Sala levante suspensión cautelar sobre el decreto del Ejecutivo que aún pesa sobre tres recursos aún no resueltos: el de las fundaciones Franco y en Defensa del Valle y de los Benedictinos.

Está previsto que este asunto sea resuelto mañana, jueves. Tras ello quedará solventada de forma definitiva el expediente judicial, que será entonces remitido al Consejo de Ministros permitiendo que éste pueda ejecutar su decisión y sacar del Valle los restos del dictador.

El prior niega el acceso

El prior de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, Santiago Cantera, ha contestado al Gobierno en funciones que no autoriza la entrada a la Abadía para exhumar los restos de Francisco Franco.

"Lamentando la virulencia con la que se ha planteado un problema que podía (y puede) resolverse con diálogo, comprensión y prudencia por parte de todos los afectados, en defensa de los mismos principios morales y religiosos que movieron nuestra anterior negativa y en defensa de la inviolabilidad de los lugares de culto y 'res sacra' católicas, le comunico que esta Abadía no autoriza el acceso a la Basílica", reza la carta a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press.

Así lo ha indicado Santiago Cantera en una carta enviada este miércoles 9 de octubre en respuesta a la misiva que le envió la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Carmen Calvo, en la que le daba un plazo de cinco días para comunicar su posición con respecto a la exhumación.

El prior explica que se siguen manteniendo las razones por las que denegaban su autorización al Gobierno para entrar en el templo y exhumar los restos del dictador. En concreto, precisa que "no existe el consentimiento de la familia" y que "se mantienen los principios religiosos y morales afectados".

 El Alto Tribunal ya suspendió la exhumación que había previsto el Gobierno para el 10 de junio tras la presentación de los recursos por parte de la familia del dictador, la Fundación Francisco Franco, la comunidad Benedictina en Cuelgamuros y la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos.

Una vez hecha pública la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que rechazó en su totalidad el recurso presentado por los nietos de Franco, aún quedaba que el Supremo resolviera sobre la suspensión cautelar de los otros tres recursos. Aunque se trataba de un trámite meramente formal, sin cumplimentarlo no se puede llevar a cabo la exhumación.

Por otra parte, la Abogacía del Estado también ha solicitado al Alto Tribunal una certificación de la sentencia, dado que en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid continúan abiertas otras diligencias relacionadas con la exhumación, concretamente sobre la obra para levantar la losa.

Ante el juez Yusti

Los servicios jurídicos del Estado también se han dirigido al juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, para pedirle que "se acuerde la terminación del procedimiento" que mantiene abierto por la supuesta ilegalidad del proyecto de obra presentado por Patrimonio Nacional para sacar los restos de Franco.

En esta instancia, la Abogacía alega que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento en el cual el juez Yusty suspendió el informe favorable del ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial al proyecto de obra decae una vez que el Supremo, en su sentencia, "confirma la legalidad de las operaciones necesarias para extraer los restos mortales del sepulcro (...) consistentes en levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original".

Otras fuentes jurídicas explican que sólo el Tribunal Supremo puede paralizar actos del Consejo de Ministros, y expresan su extrañeza al comprobar que la suspensión acordada por Yusty se refiera a un informe, puesto que la jurisdicción contencioso-administrativa está dirigida a revisar actos administrativos y un informe no es una licencia de obras.

Desde el Gobierno, en cualquier caso, sostienen que el procedimiento del juez Yusty no afecta para nada a su determinación de proceder a la exhumación de Franco una vez cuentan con el aval del Tribunal Supremo, por encima de cualquier otro juzgado de menor entidad.

 

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