01 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

"Estas organizaciones han convertido el alquiler y asalto de viviendas vacías en un negocio al margen de la Ley", dicen desde Ospina Abogados

Las mafias de okupación ilegal siembran el pánico y se disparan en pleno mes de agosto

Okupas en Cataluña.
Okupas en Cataluña.
La policía advierte que las mafias están especializadas en detectar viviendas vacías para proceder a su okupación y posteriormente ponerlas en alquiler en contra de la voluntad de los dueños las viviendas. Además estas mafias falsifican documentos para arrendar un inmueble y posteriormente okuparlo ilícitamente, Por ejemplo, hace unas semanas se conocía que un vecino de Alicante denunció la okupación de su vivienda mediante documentos falsificados, y era usada como narco prostíbulo en Torrevieja

Estas mafias de okupas que han proliferado este verano cometen una serie de delitos que quedan generalmente impunes, como estafas, pertenencia a organización y grupo criminal, falsedad documental, prostitución y explotación sexual, tráfico de drogas y otros, todos ellos derivados de la okupación ilegal, aprovechando la ineficiencia de los procedimientos legales, lentos y caros para los propietarios.

La okupación es un fenómeno que ha aumentado un 58% en los últimos 5 años y que se prevé que este 2020 ese porcentaje aumente desproporcionadamente, ya que a lo largo del año, se han denunciado en promedio 41 okupaciones al día en territorio nacional, y es que el modelo de okupación ha variado; en los años 80 las viviendas okupadas se hacían por personas de perfil antisistema, y en la actualidad los okupas son familias monoparentales sin ingresos declarados y en la mayoría con cargas familiares.

Ospina Abogados es un despacho especialista en derecho penal ubicado en Madrid, y cuyos casos de éxito le avalan como un referente en la actualidad, con experiencia en este tipo de delitos, al haber defendido a víctimas en casos de okupación.

Juan Gonzalo Ospina en una imagen de Espejo Público.

Hace unos meses, recibían en su despacho penalista el encargo de un fondo de inversión americano propietario de diversos inmuebles en España, el cual tenía uno de ellos okupado. Esta okupación ilegal, imposibilita al fondo su venta o puesta en alquiler de los diferentes pisos, lo que suponía de pérdidas millonarias para la entidad y cuyos accionistas extranjeros eran pequeños ahorradores.

Juan Gonzalo Ospina abogado penalista del despacho contactado, explica: “Lo que hicimos en un principio fue acudir al inmueble con un guardia jurado de una empresa de seguridad. Al intentar ingresar al inmueble notamos que ya habían cambiado la cerradura y al llamar a la puerta no nos permitieron el acceso, por el contrario, nos instaron a marcharnos entre gritos y amenazas. Ante lo cual, llamamos a la Policía cuyos agentes nos mostraron todo su apoyo y colaboración para identificar y filiar a los okupas; sin embargo, no se procedió a su detención, pues los agentes temían que de proceder a ella, al no ser un delito flagrante, podrían terminar siendo denunciados por los propios okupas por una detención ilegal, lo cual entendimos perfectamente y así se lo trasladamos al cliente”.

Entonces, ¿cómo procedieron a recuperar el inmueble?: “Una vez elaborado el oportuno atestado policial, interpusimos una querella por usurpación de inmueble y coacciones ante el juzgado de Guardia de Madrid solicitando medidas cautelares como el desalojo; sin embargo, estas fueron denegadas pese a ser posibles y conforme con el artículo 13 de la LECrim, y aunque recurrimos dicha resolución, la Audiencia Provincial tampoco acordó las mismas, argumentando que el delito no era flagrante, por lo que no justificaba la interposición de medidas cautelares tan gravosas como el desalojo", añade Juan Gonzalo Ospina.

El abogado Juan Gonzalo Ospina.

"Al final, la realidad es que la ley es bastante ambigua y estas decisiones se limitan al criterio de cada juez. Sin embargo, en nuestro caso, tuvimos la suerte que el juez señaló vista para el juicio oral por el delito leve, pocos meses después de la interposición de la querella. Finalmente los okupas fueron condenados en rebeldía, porque no acudieron al juicio, pero se acordó en sentencia su desalojo y restitución de la posesión a sus legítimos propietarios”, añade Ospina.

Modus operandi de las nuevas bandas de okupas

“En algunos casos, detrás de una okupación hay un entramado criminal muy bien organizado. Los delincuentes, detectan pisos o inmuebles vacíos y una vez encontrados, acuden al registro de la propiedad al efecto de detectar si el inmueble es de un particular o de una entidad financiera; prefieren que sean de un fondo o banco ya que estas entidades suelen tardan meses en detectar la okupación. Posteriormente, acceden a los inmuebles y con un cerrajero cambian la llave. En algunos casos fabrican inclusive contratos falsos de alquiler. A los pocos días de estar en el inmueble, proceden a anunciar su alquiler en portales inmobiliarios, a bajo coste pero a precio de mercado y aprovechan así, con total normalidad los enormes vacíos legales de la actual legislación española”, refiere el abogado penalista, Juan Gonzalo Ospina.

 ¿Cómo echar a un okupa de mi vivienda? ¿Pero por qué es tan lento el proceso para echar a los okupas? Los propietarios de las viviendas pueden acudir a la vía civil o vía penal para echar a los okupas de su vivienda. Sin embargo, los dos procesos son caros, largos y prácticamente sin consecuencias materiales para los okupas ya que de ser condenados económicamente no abonan la multa al ser insolventes y las penas en el Código Penal para la usurpación son simplemente de multas.

Vía penal o vía civil para echar a los okupas 

En la vía civil, nos encontramos con el artículo 250.4 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que refiere que: "Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social".

Por lo tanto, si es cierto que la ley desde el año 2018 prevé el mal llamado "desahucio exprés". Mal llamado, porque puede durar de 1 mes a 1 año de media. ¿Y por qué? El propietario de la vivienda okupada tendrá que contratar un abogado y un procurador para interponer una demanda de desahucio. Aquí llega el primer problema, la citación. 

Los okupas son expertos en el conocimiento de la ley y saben que no tienen que coger ninguna notificación; por ello, el demandante, tendrá que acudir a la citación por edictos lo que conllevará de entrada ya un tiempo de 2 a 4 meses. Posteriormente, llega el segundo problema, la justicia gratuita. La constitución española prevé el derecho de defensa a todos los ciudadanos; por ello, si el okupa al recibir la demanda solicita Asistencia Gratuita (Turno de Oficio) los plazos se paralizan y el proceso se alarga 2 a 4 meses más de media.

El día del juicio llegará, y el okupa posiblemente no aparezca. Tercer problema, la ejecución del desahucio. Como el okupa no desea salir de la vivienda, y ya con sentencia firme habrá que acudir en comisión judicial para ejecutar el desahucio con las fuerzas de seguridad. Pero ojo, si el okupa tiene menores, o animales exóticos o cualquier circunstancia que requería de servicios sociales, sanidad o alguna consejería especial, se paraliza de nuevo y hemos llegado fácilmente al año. Un año que para muchos pensionistas que utilizan su segunda vivienda como una mejor opción para vivir, dejan de recibir esos ingresos, teniendo que seguir pagando la luz y el agua, ya que si dejan de pagarla podrían incurrir en un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal con penas de 6 meses hasta 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la conducta.

 La vía penal para echarlos

La vía penal puede ser aún más lenta pese a lo que pueda parecer, ya que la okupación generalmente no se considera un "delito de allanamiento de morada" del artículo 202.1 del Código Penal y que es realmente la vía para echar a los okupas por la vía rápida, aunque hay jueces audaces como don Adolfo Carretero Sánchez, juez de instrucción 47 de Madrid, que reconoce que esa es la vía adecuada “si alguien ocupa la morada, el domicilio de una persona porque se encuentre de viaje, en el hospital o en cualquier otro sitio”, según publicó Confilegal.

Si la okupación se realiza en un inmueble que no es domicilio, no es morada, sino la segunda casa del propietario, el supuesto se sigue por el artículo 245.2 del Código Penal con una pena de multa de 3 a 6 meses. Al final, un proceso penal puede tardar de 2 a 5 años de media para recibir una sentencia que condena al okupa a multa que además no paga porque es insolvente. 

Por ello, según Ospina: "La okupación de viviendas sea del tipo que sea es un ataque a la propiedad privada, que con la ley de hoy deja prácticamente impune al okupa y no protege lo suficiente a los propietarios que están desamparados. Por ello, más que aumentar las penas de prisión para los okupas, sería interesante agilizar los procesos de desahucio y desocupación por la vía penal, con cauces similares a los juicios rápidos y que con la intervención de la policía, el juez de Guardia y la fiscalía en horas o días se pudiera verificar si es una okupación ilegal, y por lo tanto que se proceda a su desalojo inmediato, al igual que se hace actualmente con los delitos flagrantes o con los delitos de violencia de género", refiere el abogado penalista.

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