01 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

El bufete Ospina Abogados ha logrado que el padre cordobés sea extraditado de Inglaterra donde cumplía sentencia por sustracción de menores

Rafa Jurado consigue que Reino Unido permita el cumplimiento de su condena en España

Rafael Jurado y su hijo.
Rafael Jurado y su hijo.
Rafael Jurado Caballero fue investigado, juzgado y condenado a una pena de más de 3 años de prisión en Reino Unido por llevarse a su hijo sin permiso de la madre. Ahora este cordobés de Puente Genil ha sido entregado a España para el cumplimiento de su condena en el Centro Penitenciario de Soto del Real por razones humanitarias, tras la solicitud de sus abogados en España ejercida por el despacho penalista Ospina Abogados.

El pasado 3 de abril de 2020, el ciudadano cordobés Rafael Jurado Caballero, fue condenado por el Tribunal de la Corona de Bristol, en Reino Unido, por un delito de sustracción internacional de menores.

Los hechos probados de dicha sentencia se remontan a marzo de 2019, cuando el profesor de Puente Genil y padre de un niño menor de edad, acudió con un permiso judicial a visitar a su hijo que residía en Reino Unido junto con su madre, quien ostentaba la titularidad de la patria potestad del menor.

El padre llevaba meses sin ver a su hijo, lo que lo llevó a tomar la decisión de salir del territorio y llevarse a su hijo de vacaciones sin la autorización de su madre ni de ninguna autoridad judicial. Ante ello, la madre interpuso la denuncia correspondiente ante las autoridades inglesas, mismas que dictaron una Orden Europea de Detención y Entrega.

Jurado y su hijo fueron detenidos por las autoridades mexicanas en el Aeropuerto de Cancún casi 6 meses después por viajar con pasaportes falsos, y ambos serían trasladados a España con un visado especial.

                       El abogado Juan Gonzalo Ospina.

En Madrid, Rafael Jurado Caballero fue asistido por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina cuyo despacho Ospina Abogados se ha posicionado recientemente como un referente, al ser expertos en extradiciones, OEDE y derecho penal internacional.

Tras la comparecencia sobre la situación personal del investigado prevista en la Orden Europea de Detención y Entrega el solicitado quedaría en libertad. 

Por entonces, el detenido tenía dos causas penales abiertas, una en Puente Genil por una supuesta sustracción de menores de 2017 y la causa penal en Bristol, Reino Unido, por la referida sustracción del menor en 2019.

Ospina y su equipo profesional consiguieron demostrar que la denuncia interpuesta por la madre del menor en Puente Genil habría sido una estrategia de la misma para poder apartar al padre del menor, por lo que, en febrero de 2020, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Puente Genil dictaría el archivo de esa causa.

Sin embargo, las autoridades inglesas solicitaban a España la entrega de Rafael Jurado de conformidad con la Orden Europea de Detención y entrega dictada a efecto de que pudiese ser juzgado en dicho país.

Orden Europea de Detención y Entrega

El juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid sería el encargado de decidir sobre la entrega o no del detenido a las autoridades inglesas.

Tras verificar que no existían causas facultativas ni imperativas para proceder a la denegación de la entrega, dictaron el auto de fecha 23 de diciembre de 2019 por el que acordaron la entrega a las autoridades de Reino Unido del nacional español.

Sin embargo, la entrega quedaba supeditada a la condición de que el reclamado fuera devuelto a España para cumplir la pena o medida de seguridad que pudiera imponérsele en el estado de emisión (Reino Unido), debido al arraigo familiar, social y laborar que el mismo tendría en España.

Rafael Jurado fue juzgado por el Tribunal de la Corona de Bristol y condenado por un delito de sustracción internacional de menores a la pena de 3 años y 4 meses de prisión. Una vez que adquirió firmeza la resolución, Juan Gonzalo Ospina, presentó la solicitud ante el Ministerio de Justicia español para que se procediera al reconocimiento por parte de España de la sentencia del Tribunal de Bristol, y con ello, el penado pudiese volver a su país de origen para el cumplimiento de su pena.

Regreso a casa

El pasado 15 de julio de 2020, el juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto por el que acordó reconocer la sentencia inglesa, y darle vista a las autoridades del Reino Unido y a la INTERPOL para que se procediesen al traslado del condenado a Centro Penitenciario español.

Gracias a ello, y previos los trámites oportunos, España repatrió a Rafael Jurado el pasado 21 de septiembre, día en el cual el condenado regresó a Madrid para cumplir con su pena.

Preguntado sobre estos hechos Ospina, explicó que “este caso es una prueba fehaciente de la excelente cooperación jurídica internacional que existe entre España y Reino Unido, ya que aunque éste último ya no formara parte de la Unión Europea, aún estaría vinculado por sus normas, al menos por este año. En cuanto a Rafael Jurado dentro de muy poco habrá cumplido ya una cuarta parte de su pena, por lo que procederemos a solicitar los permisos de salida pertinentes con el fin de obtener en un futuro cercano el tercer grado penitenciario”.

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