26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Directiva europea de Protección entró en vigor el pasado 18 de diciembre y señala un protocolo de obligado cumplimiento por parte de los Estados

Denunciar la corrupción en España sigue siendo una práctica de "alto riesgo" a pesar de la normativa europea

Imagen de la Justicia.
Imagen de la Justicia.
Denunciar la corrupción dentro de tu propia empresa es un acto suicida en España. Nuestro país está lleno de ejemplos como el de la Sargento Primero de la Guardia Civil, María Serrano, que lleva años acosada por su propio cuerpo por denunciar los actos corruptos de un subordinado. En las Fuerzas Armadas también está el caso del ex teniente Luis Segura que fue expulsado del Ejército.

En la Justicia hay algunos casos, aunque son menos conocidos. El exjuez Fernando Presencia denunció la corrupción existente en el tercer poder y continúa acosado, detenciones policiales incluidas, por todo el entramado que dirige el Poder Judicial.

Nombres de denunciantes de corrupción que duermen el suelo de los justos hay muchos, como Ana Garrido, Azahara Peralta, Roberto Macías, Fernando Clemente o Maite Morao, por citar algunos.

Hasta ahora España no disponía de ningún tipo de protocolo que protegiera a los denunciantes de corrupción. Más bien al contrario, eran los propios organismos públicos, sobre todo en una parte de la Administración de Justicia, los que oprimían a estas personas que cumplieron con su deber.

Esto es lo que trata de evitar la Directiva de Protección que entró en vigor el pasado 18 de diciembre y señala un protocolo de obligado cumplimiento por parte de los Estados. En el caso de que existiera una resistencia a aplicarla —porque el cambio en España será muy radical respecto a lo que viene ocurriendo en la actualidad con los denunciantes o alertadores de corrupción— la propia Directiva indica que el responsable último será el Estado si un órgano jurisdiccional se opusiera, puesto que existiría una violación sustancial de la norma jurídica porque, en este caso, el juez o magistrado infringiría de manera manifiesta el derecho aplicable.

Por otro lado, la responsabilidad del Estado derivaría de la interpretación o la apreciación de los hechos o de la prueba por parte de los tribunales, tal y como se recoge de la sentencia Traghetti del Mediterráneo SpA contra la República Italiana.

El exjuez Presencia.

La exclusión de la responsabilidad del Estado o su limitación a los supuestos de existencia de dolo o culpa grave también son contrarias al principio general de responsabilidad de los Estados miembros por violaciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia.

En los casos que afectaran a la no aplicación de la Directiva de Protección de los Denunciantes de Corrupción, el Estado es responsable por la primacía del derecho de la Unión, que es una característica esencial del ordenamiento jurídico de la Unión, la invocación por un Estado de las disposiciones del derecho nacional, incluso si se trata de normas con rango constitucional, no puede afectar a la eficacia del derecho de la Unión en ese Estado.

Esto se sustenta en el hecho de que una norma de un Estado anterior a la publicación de una Directiva de la UE es incompatible con ésta, la primera resulta inaplicable, lo que resulta ser una derogación de facto. Lo mismo es aplicable a normativas posteriores a la entrada en vigor de una Directiva europea, precisamente por la incompatibilidad de la misma con el derecho comunitario.

Además, el órgano jurisdiccional no debe esperar a la derogación expresa de la norma interna, ni está obligado a plantear cuestiones de constitucionalidad ante la evidencia de la incompatibilidad de dicha norma interna con el derecho comunitario, lo que implica que dicho órgano está obligado a la aplicación inmediata de la normativa europea. En consecuencia, en caso de confrontación legal, el ordenamiento comunitario es prevalente.

Por tanto, ante esta situación, si algún tribunal español no quisiera aplicar la directiva estaría haciendo responsable al propio Estado lo que, en puridad, sería aplicar justicia a quienes denunciaron corrupción y se encontraron con que los elementos del aparato corrupto del Estado —las cloacas— les aplicaron un modelo de represión más propio de una dictadura que de una democracia.

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