27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Gobierno está elaborando una ley con el objetivo de cumplir la normativa europea sobre protección de informantes

Sanciones de 400.000 euros a las empresas que adopten represalias contra los denunciantes de corrupción

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En Estados Unidos, la defensa de estos “soplones” se ha convertido en esencial para la lucha contra la corrupción, la revelación de cárteles de la droga y la investigación de irregularidades empresariales. La ley norteamericana se inspiró en el trabajo de la Agencia Antifraude de Valencia y ahora el gobierno español intenta imitarla.

Entre los países que cuentan con mecanismos para proteger la figura del informador no se encuentra España. Hasta ahora, solo cuentan con una ley especial quince Estados de la Unión Europea.

El consejo de la Unión Europea ha aprobado este pasado mes de octubre, la Directiva para la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. Es conocida con el nombre de Directiva Whistleblowing (del inglés whistleblower o denunciante).

Los Estados miembros de la Unión Europea tienen un plazo de dos años para adaptar esta directiva a su legislación, del mismo modo, que ya se están creando divisiones de investigación interna por algunas multinacionales. Por ello, solo será cuestión de tiempo que esta protección llegue a alcanzar a las empresas españolas.

Esta inspirada en la Agencia Antifraude de Valencia

La Agencia Antifraude de Valencia se ha adelantado a la directiva de la UE en la obligación de proteger a las personas que denuncian la corrupción mediante el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de esta Agencia.

Esta Agencia nació en 2016 con la ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Según establece su preámbulo: “La agencia se crea como instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a las personas denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las instituciones públicas valencianas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía valenciana”.

La Agencia está adscrita a las Cortes Valencianas y está configurada como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Actúa con independencia de las administraciones publicas en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, hasta el pasado verano no ha tenido lugar la primera aprobación técnica del reglamento que desarrolla esta ley, a pesar de que las multas estaban previstas en 2016.

Los empleados que aporten información serán protegidos por ley.

La imposición de multas de hasta 400.000 euros a autoridades o funcionarios que actúen contra otros por denunciar irregularidad y/obstaculicen su investigación, se hizo posible de forma efectiva este pasado mes de julio.

En lo que concierne a la política a nivel estatal, Ciudadanos, Podemos, Compromís, ERC y VOX públicamente han defendido la puesta en marcha de mecanismos de protección semejantes, al mismo tiempo que el PSOE se ha limitado a revindicar la promoción de una ley que permita incluir los preceptos de la nueva directiva europea.

Capacidad para imponer sanciones

Las investigaciones de la Agencia se podrán iniciar mediante una denuncia previa o de oficio, como resultado de una investigación propia. Prestando especial atención a la protección de las personas denunciantes, ya que cualquier persona puede dirigirse a la agencia para comunicar conductas que puedan ser susceptibles de ser investigas o inspeccionadas por esta.

Se han abierto en torno a 300 expedientes por posibles casos de acoso de funcionarios o autoridades publicas a otros tras revelar irregularidades desde la entrada en vigor de la citada normativa valencia en 2017.

No obstante, la ausencia del reglamento ha complicado la imposición de las multas contempladas por la ley, por ello no se ha resuelto ninguno de los expedientes con multas.

Las multas serán impuestas a los responsables de las infracciones, es decir a la autoridad o funcionario particular, ya sea persona física o jurídica, que realicen las acciones o omisiones tipificadas en esta ley. No estarán dirigidas a la administración pública involucrada.

Las multas pueden llegar hasta los 400.000 euros

La Agencia Antifraude de Valencia impone sanciones leves de entre 200 y 5.000 euros y una amonestación, las graves de 5.001 hasta 30.000 euros y una declaración de incumplimiento del deber, y las muy graves de 30.000 a 400.000 euros y una declaración de incumplimiento del deber. En la directiva de la Unión Europea se barajea la posibilidad de imponer sanciones de este mismo rango.

Las infracciones más graves incluyen el “incumplimiento de las medidas de protección del denunciante cuando la falta de colaboración haya causado un grave perjuicio al denunciante o a la investigación”, “la filtración de información en el curso de la investigación cuando cause graves perjuicios a la investigación o al denunciante”, “no comunicar los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de conductas fraudulentas o de corrupción o contrarias al interés general, cuando no haya investigación judicial abierta ante el juez o el fiscal” y las “denuncias manifiestamente falsas que causen graves perjuicios a la persona denunciada”.

La Agencia se asegurará de que los denunciantes “no sufran, durante la investigación ni después de ella, ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales, ni ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación”.

Empresas con cincuenta empleados

La normativa establece que las empresas tengan al menos un numero de cincuenta empleados y todas las administraciones (a excepción de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes) deberán implementar medidas y procedimientos internos confidenciales para la tramitación de las denuncias.

La protección de esta medida garantiza la suspensión, despido, destitución, degradación o denegación de ascenso para cualquier empleado, socio, becario, autónomo, proveedores o clientes actuales o pasados de una empresa o institución que denuncien un hecho fraudulento.

Asimismo, en cuanto a las condiciones de trabajo, lugar, puesto, horario o salario, denegar formación, evaluar negativamente, imponer medidas disciplinarias, coaccionar, intimidar, acosar o discriminar, no podrán ser modificadas. En el caso de tener un contrato temporal, será obligatorio de convertirlo en indefinido, prohibiendo la no renovación o finalización anticipada de la relación laboral.

La protección del denunciante prohíbe los daños, incluidos los reputacionales, o perdidas económicas, de negocio o de ingresos, así como la inclusión en listas negras, la cancelación de contratos, licencias o permisos y la divulgación de datos médicos o psiquiátricos, en el caso de que se trate de clientes o proveedores.

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