27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La reconocida letrada Maite Pozo, exabogada de esta madre, analiza para ElCierreDigital.com si se puede suspender la pena tramitándose esta petición

El futuro inmediato de Juana Rivas: Antes de quince días tendrá que entrar en la cárcel si no hay un indulto del Gobierno

Juana Rivas.
Juana Rivas.
En quince días Juana Rivas, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, tendría que entrar en prisión. Sin embargo, su situación podría cambiar de conceder el Gobierno de Pedro Sánchez un indulto. La conocida y experta letrada Maite Pozo, que fue defensora de los intereses de Rivas, analiza para ElCierreDigital.com las posibilidades de futuro inmediato que se plantean para Juana tras conocerse la condena del Alto Tribunal.

Doña Juana Rivas había sido condenada por dos delitos de sustracción de menores pero el Alto Tribunal rebajó la condena a dos años y medio considerando que solo cometió un único delito de sustracción de sus propios hijos. También fue condenada a la pérdida de la patria potestad por un periodo de seis años y a que indemnice al padre de sus hijos en la cantidad de 12.000 euros.

El artículo 80 del Código penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad siempre y cuando que esta no supere los dos años. En este caso, como ya hemos indicado, la pena impuesta es de dos años y medio por lo que no existe posibilidad de suspenderla. Sin embargo, la condenada ha presentado su petición de indulto ante el Ministerio de Justicia, el competente para el estudio y concesión del mismo pero, ¿cuál es el futuro jurídico de doña Juana Rivas?

Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo los autos son remitidos a su órgano de enjuiciamiento y la sentencia es ejecutiva desde el mismo momento en el que se declara la firmeza de esta y se dicta el correspondiente auto de ejecución. El artículo 4,4 del artículo penal establece que ¨si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada".

Maite Pozo. 

¨Si bien dicha facultad es discrecional por parte del juez y en el caso concreto, tal y como ha sabido este medio el Señor Magistrado ha denegado tal suspensión mientras se tramita el indulto, por lo que ha requerido a la condenada para que ingrese en prisión en el plazo de 15 días bajo advertencia de decretar su busca y captura. Dicha resolución ha sido recurrida en reforma ante el mismo juez y subsidiariamente en apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada. La interposición de dicho recurso no paraliza la suspensión de la ejecución, ya que tales tipo de recursos no son suspensivos de la misma".

No es la primera vez que el Magistrado Titular del Juzgado de lo Penal número uno de Granada no suspende la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramita el indulto pues el mismo, dentro de la legalidad establecida y conforme a criterios basados en su independencia, ejecuta sus resoluciones judiciales sin dilación alguna. 

La decisión del otorgamiento del beneficio contemplado en el artículo 4.4 del código penal por parte de la Audiencia Provincial de Granada antes de que se cumpla el plazo voluntario de ingreso en prisión dependerá de la celeridad de dicho órgano en resolver la apelación. Aunque basándonos en la práctica procesal y en el transcurso del tiempo que se requiere para resolver un recurso de este tipo, es muy probable que la Audiencia Provincial de Granada resuelva el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario pasados los quince días otorgados para el ingreso voluntario.

Presentada la petición de indulto, solo queda esperar una pronta respuesta por parte del Gobierno sobre la concesión de gracia a Juana Rivas antes de que finalice el plazo de ingreso voluntario en el centro penitenciario.

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