01 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

El Tribunal DA LA RAZÓN A LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS CONTRA LA petición de la AGENCIA ESPAÑOLA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DEPORTE

La AN sentencia que los informes de dopaje deberán mantenerse secretos por ser “datos de salud de los deportistas”

La Audiencia Nacional sentenció el pasado 24 de noviembre de 2020 que “los datos de dopaje en el deporte son datos de salud de los deportistas”. Esta afirmación supone el cambio en el tratamiento de los datos de los deportistas, ahora no podrán ser consultados sin la autorización de la propia persona, lo que supone que no podrán ser conocidos en las competiciones deportistas por el resto de participantes.

"Los datos sobre dopaje son datos sobre la salud del deportista", afirmó la Audiencia Nacional el pasado 24 de noviembre de 2020. La sentencia se dictó tras el rechazo del recurso número 791/2018  presentado por la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta última, alegó que la AEPSAD había infringido lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que dice lo siguiente: “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud, y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.

De esta manera, la AEPD sancionó con una infracción “muy grave” a la Agencia Española para la Protección de Salud en el Deporte porque consideró que se había vulnerado el deber de "guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la Comisión de Infracciones Administrativas”.

Fallo de la Audiencia Nacional

La vulneración de deberes se produjo cuando la AEPSAD reveló los datos de salud de un deportista relativos a la investigación del mismo por dopaje. La víctima aseguró que la sustancia en cuestión estaba presente en su organismo por la ingesta accidental de un medicamento para niños que estaba tomando su hijo por una enfermedad común.

La AEPSAD, representada por la procuradora Virto Bermejo, recurrió a la Audiencia Nacional para que se recalificara la gravedad de la sanción a “grave” puesto que entendía que los datos relativos al dopaje de los deportistas no eran datos sobre la salud personal.

La privacidad de los datos no interfiere en la lucha contra el dopaje

Finalmente, los magistrados sentenciaron desestimar el recurso número 791/2018 interpuesto por la AEPD contra la resolución de la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte y además, impuso al demandante las costas del recurso. La Audiencia Nacional aseguró que “no existe ningún apoyo para la pretensión de la actora—es decir, la AEPSAD—ni en la normativa española, ni en la de la Unión Europea, ni en la internacional de que los datos sobre dopaje en el deporte no son datos de salud del deportista”.

Además, en la sala de la Audiencia Nacional se recordó la acepción de la Real Academia de la Lengua Española del término ‘salud’, en la que se incluye el resultado de la toma de muestras corporales del individuo para su análisis, incluidos los deportistas. También aclaró que “la lucha contra el dopaje está estrechamente vinculada con la salud de los deportistas” porque “afectan directamente” a la misma. Pero añadió, que la sentencia no debía servir como perjuicio en la lucha contra el dopaje.

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