05 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

También entre las nuevas medidas publicadas en el BOE se permite a los "sin techo" y a los presidiarios fijar su residencia donde deseen

Buenas noticias para los okupas: El Gobierno autoriza los empadronamientos en viviendas asaltadas

Okupas sevillanos.
Okupas sevillanos.
Las nuevas medidas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) autorizan los empadronamientos a pesar del hecho de no tener una vivienda fija, ya que ahora reconoce las calles y cuevas como localizaciones válidas para empadronarse. De la misma manera autoriza que el empadronamiento podrá realizarse independientemente de las circunstancias de "controversia juridico-privadas de la titularidad de la vivienda", es decir que los okupas podrán empadronarse en las viviendas asaltadas.

Aún durante la crisis y en pleno comienzo de la desescalada, el Gobierno no ha desviado la mirada de otros asuntos totalmente independientes de la crisis del coronavirus. Este sábado 2 de mayo han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las nuevas disposiciones para el empadronamiento municipal. Estas nuevas disposiciones plantean unas condiciones sin precedentes en el país, que han despertado la indignación de algunos personajes públicos como el canal de YouTube “Un abogado contra la demagogia”, con 145.000 suscriptores, quien decidió subir un video al respecto para explicar el significado de algunas de las medidas explicadas en el BOE.

Las disposiciones que indignaron al abogado fueron las correspondientes al apartado de “Casos especiales de empadronamiento”, concretamente el punto 3.3 del BOE de este 2 de mayo, el cual se refiere al empadronamiento en situación de infravivienda y expone lo siguiente: “Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

La orden publicada en el BOE el 2 de mayo de 2020.

Esta disposición supone que al poder utilizar “la calle” como un domicilio válido para el empadronamiento podría dar pie a fraudes como por ejemplo el uso de los servicios sanitarios u otras prestaciones municipales que no correspondan exactamente a una persona radicada en el municipio y que simplemente decida utilizar el nombre de una calle cualquiera para utilizar los servicios públicos de una determinada localidad.
 
Además, ahora que prácticamente cualquier lugar es susceptible de valer para empadronarse en una determinada localidad sin necesidad de un documento que certifique que se reside en dicha localidad, los okupas tienen todavía más fácil recibir las prestaciones públicas, puesto que pueden declarar cualquier vivienda para empadronarse sin aportar los documentos que antes eran requeridos para esto, las viviendas okupadas ahora pueden constar como residencias válidas para cualquiera que se encuentre habitándolas incluso si no la tiene en propiedad o se encarga de pagar los servicios básicos de los que dispone la misma.
 
Esta situación particular de los okupas parece haber sido anticipada ya que el apartado 3.3 anteriormente expuesto hace especial hincapié en que el empadronamiento es completamente independiente de las “controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda”, de la misma manera que también señala las “circunstancias higiénico-sanitarias” en las que se encuentre la vivienda, haciendo alusión a los casos okupas en los que se han presentado denuncias por el estado en el se ha dejado un edificio o vivienda, como puede ser el caso de la Finca de San Rafael en La Higuera Canaria, donde muchos vecinos y ciudadanos se han quejado de los desperdicios y contaminación producidos por los okupas que allí residen.

“…Puede dar lugar a algún tipo de fraude, ¿no?, a los padrones de los municipios, tomando en cuenta que ahora no necesitas tener una casa. Que puedes decir: no, es que este vive en la calle, o vive en una cueva, o vive en aquella campa, o tanta gente vive aquí”, explicó el abogado con respecto a la situación propiciada por la nueva normativa de empadronamiento.

Cabe señalar que esta no es la única medida en favor de los okupas del Gobierno de Sánchez e Iglesias, ya que de igual manera el BOE del 11 de abril de 2020 recogía también en su tercer apartado la siguiente disposición:

“Cuando no se disponga de este tipo de vivienda (una vivienda de titularidad pública), la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes”.

Ante las críticas a este apartado del BOE el secretario general de vivienda, David Lucas, ha negado que se trate de una medida para favorecer la expropiación de viviendas privadas o favorezca la “ocupación” de las mismas. Sin embargo, las declaraciones realizadas a los medios por parte de Lucas solo despertaron más resquemores puesto que, aun así, la interpretación de este apartado quedaría a la disposición arbitraria de un juez.

Además de esto, algunos sectores de la oposición no dudaron en señalar las intenciones ocultas que podrían estar gestándose al haber publicado el mismo Pablo Iglesias en su cuenta de Twitter unos días antes el artículo 128 de la Constitución Española que señala que “el Gobierno podrá disponer de la riqueza que hay en España cuando sea por el interés general”. Mismo artículo que no especifica en ningún subapartado lo que puede ser considerado “interés general”.

Captura del "tuit" de Pablo Iglesias respecto al artículo 128 de la CE

De la misma manera, “Un abogado contra la demagogia” se mostró indignado con la disposición 3.4 del BOE con respecto al empadronamiento de los reclusos en las prisiones de España que dicta lo siguiente:

“El empadronamiento de reclusos en el municipio en el que se encuentra el centro penitenciario sólo podrá realizarse a petición de los mismos. Admitir el empadronamiento forzoso de los reclusos supondría imponer una pena accesoria a la de prisión, que al no estar expresamente prevista resultaría contraria al artículo 25 de la Constitución Española. A sensu contrario, los reclusos tienen el derecho de elegir como domicilio habitual el que asignen a efectos de empadronamiento, no siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar en este caso. La única limitación que cabe establecer al respecto es que no exista, o haya dejado de existir, vinculación con el domicilio elegido para el empadronamiento (por ejemplo, porque la vivienda esté ocupada por otro grupo familiar con el que no se tenga relación o porque las personas que figuren inscritas con el mismo soliciten de forma justificada su baja, etc.).

En el caso de estas disposiciones lo que se manifiesta es que, en el caso de los reclusos penitenciarios, estos tendrían la posibilidad de empadronarse donde deseen, siendo esto una opción solo disponible para aquellos que estén cumpliendo una pena de prisión y no para cualquier otro ciudadano de a pie, lo que se puede interpretar como un trato de favoritismo para determinados colectivos y sectores de la población. Para el abogado esto es una acción antidemocrática y lo ha hecho saber con las siguientes declaraciones:

“Si tú eres un recluso puedes empadronarte donde quieras. No donde estás, la cárcel, sino donde tú quieras. Los demás no podemos, pero los reclusos sí. Curioso que se den determinados privilegios a determinados colectivos sin explicar por qué”.

“Un abogado contra la demagogia” parece sugerir que esto sería una estrategia para asegurar el voto de ciertos sectores de la población cara a unas futuras elecciones por parte de la coalición entre PSOE y Podemos ignorando completamente al ser esto una circunstancia de preferencia para algunos sectores de la población y los posibles problemas y fraudes que pueda acarrear.  

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