25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La pareja los crió en común pero cada uno de ellos adoptó a dos niños por separado y ahora esa es la clave del litigio

Por qué los cuatro hijos adoptados de Miguel Bosé y Nacho Palau no son hermanos

Miguel Bosé y Nacho Palau.
Miguel Bosé y Nacho Palau.
Los cuatro hijos de Miguel Bose y Nacho Palau han sido criados como hermanos y ahora resulta que no lo son, o que lo son a medias, pendientes de que lo decida un Tribunal. Desde Abogados Cebrián, especialistas en derecho de familia, se analizan las cuestiones jurídicas, éticas y legales de este mediático caso.

Miguel Bosé y Nacho Palau mantienen un litigio por la custodia de los cuatro hijos de la pareja. Con independencia de cuestiones jurídicas, pensando en los niños, ¿es razonable que se críe a cuatro niños como hermanos y ahora dejen de serlo, por quedarse en la ruptura cada padre con los que son suyos biológicamente?

¿Cómo se les explica a cuatro niños, a los que se ha criado con la premisa de ser hermanos, que ahora lo dejan de ser con la separación de sus padres?

Miguel Bosé y Nacho Palau han mantenido una relación sentimental y una paternidad alejada de los medios, pero el propio Miguel Bosé hizo pública la paternidad y, en la intimidad, los hijos crecieron con la certeza de ser hermanos entre sí, hijos de Nacho y Miguel, dentro de una única familia.

Hay que tener en cuenta que ambos padres podrían haber optado por la doble paternidad conjunta de los cuatro hijos, pero decidieron la declaración individual de los dos hijos biológicos de cada uno. Sin embargo, en la vida real, han compartido la primera etapa de la vida de los cuatro niños juntos, que hacían vida de hermanos.

En derecho de familia prima la salvaguarda del bien jurídico más digno de protección y este es el “favor filii”, o lo que es lo mismo, el superior interés de los menores. En numerosos juicios de familia ambos progenitores alegan este mismo principio, pero lo aplican de manera muy diferente, lo que en ocasiones supone que formulen peticiones enfrentadas e incompatibles por el bien de los hijos, como ocurre en este caso.

¿Separar a los hermanos es lo mejor para ellos?

La contestación legal es que no existe separación de hermanos, pues no lo son, al menos legalmente.

La contestación por sentido común es que ambos padres deberían ponerse de acuerdo para seguir manteniendo una estrecha relación entre los cuatro niños con independencia de su situación jurídica, como antes ocurría. Sin embargo, ahora cada pareja de mellizos está con su padre biológico, a 9.000 km de distancia, pues Miguel Bosé se marchó a México y Nacho Palau sigue en España.

Esta situación podría desequilibrar a los menores, pero además, existe un recurso pendiente de Nacho Palau que de estimarse supondría otro cambio radical para los hijos, que pasarían a estar legalmente reconocidos como hermanos con doble paternidad en cuyo caso, lo más lógico es que pasaran a vivir juntos. ¿Con qué padre? A continuación, analizaremos las posibilidades legales.

Recurso de apelación de la Audiencia Provincial

En la sentencia de Primera Instancia se ha resuelto que tanto Miguel Bosé como Nacho Palau son padres de sus dos hijos biológicos, estableciendo un derecho de visitas entre hijos y padres. De hecho, este sistema de visitas ya estaba acordado previamente por los padres, de manera que la resolución se limita a reproducirlos. Cabe destacar que existe la posibilidad de que cuando los niños sean mayores de edad puedan solicitar ser registrados como hermanos.

La cuestión es que Nacho Palau solicita la doble paternidad de los cuatro hijos, que pasarían a ser hermanos entre sí, pues el hecho de que los niños hayan sido hermanos de hecho en la vida real no cuenta ante la ley para dicho reconocimiento, e incluso el derecho de visitas reconocido se hace por extensión del concepto de personas allegadas al haber mantenido un vínculo durante la infancia, al igual que ocurre en los casos de abuelos y otros familiares y personas del entorno.

La sentencia recurrida establece la existencia de “posesión de estado” y considera acreditado que ambos padres “decidieron tener hijos y fundar una familia única en la que los hijos serían hermanos y ambos serían padres”, que por tanto mantenían un proyecto parental común, y que esto además era conocido por el entorno más cercano de la expareja.

Las dos parejas de mellizos nacieron con 7 meses de diferencia por el mismo sistema de vientre de alquiler y se criaron dentro de la misma familia común, pues Miguel Bosé y Nacho Palau convivían con los cuatro que han pasado su día a día con ambos padres y su entorno. Biológicamente es obvio que no son hermanos, pero sí que se han criado dentro del mismo núcleo familiar.

La posibilidad de que Nacho Palau vea estimado su recurso yo no lo considero tan remoto como se ha manifestado por otros profesionales, pues si bien es cierto que el Juzgado de Primera Instancia se limitó a aplicar la Ley y por tanto no estimar la declaración de doble paternidad, sí que existe precedente de estimación en caso de fecundación in vitro. Es cierto que no existe  jurisprudencia aplicable en los casos de vientres de alquiler pero es lo lógico, pues es una práctica ilegal en España.

Actualmente, ya no tenemos un único modelo de familia. Puede ser algo que genere opiniones muy dispares, pero es una realidad. Hace 15 años no era posible el matrimonio ni el divorcio de personas del mismo sexo. De igual modo, hace 10 años se permitió el reconocimiento de hijos de vientre de alquiler nacidos en el extranjero.

Miguel Bosé y los cuatro hijos de la pareja.

Es algo que no es legal en España de momento, pero ocurre como en tantas situaciones en las que, a pesar de no ser legal en nuestro país, sí lo es en otros, por lo que van aumentando los casos de españoles que recurren a estas prácticas, denotando indiscutiblemente que se produce una necesidad creciente en nuestra sociedad y que yo, particularmente, estoy seguro de que terminará legalizándose y normalizándose.

Por este motivo y a pesar de no ser legal la gestación subrogada (vientre de alquiler) en España, se ha conseguido su reconocimiento para proteger a los niños y dar solución a una necesidad social, habiendo llegado el momento de dar un paso más.

Realmente cabría la aplicación por analogía, pues a pesar de que el método de paternidad sea muy diferente en los casos de fecundación in vitro y en los de gestación subrogada, es algo que no puede discriminar a los niños nacidos por este último método. Es una cuestión muy controvertida, la Ley aún no se ha pronunciado al respecto y es una buena ocasión para sentar bases jurisprudenciales que doten de seguridad jurídica al sistema y tal vez, puedan evolucionar y ampliar la protección de menores que reciben un trato diferente en función de su forma de concepción, y podría ser aplicable a familias en similares circunstancias.

Consecuencias de declararlos hermanos

Se ha hablado mucho de la situación familiar de Nacho y Miguel, pero de lo que no se habla tanto es de qué consecuencias tendría si se declararan los cuatro hijos comunes a ambos, y por tanto los cuatro hijos fueran hermanos. Si los cuatro hijos fueran comunes a ambos la situación cambiaría por completo.

Ambos padres, en ese caso, ejercerían de una manera conjunta la patria potestad, lo que supondría que ambos tendrían que ponerse de acuerdo en las cuestiones esenciales de la vida de los hijos: escolarización, salud, residencia, etc. En caso de discrepancia, tendría que resolver un juez cada una de las posibles faltas de entendimiento.

La situación sería muy diferente en función de si la custodia se estableciera compartida o en favor de uno u otro de los padres. De declararse la doble paternidad de los cuatro hijos, evidentemente, lo más razonable sería que los cuatro hijos residieran en el mismo país.

Alberto García Cebrián, especialista en derecho de familias.

En el caso de custodia monoparental de uno solo de los padres, no sólo el progenitor custodio tendría mayor tiempo de cuidado y compañía de los hijos, sino que además recibiría del progenitor no custodio la correspondiente pensión de alimentos.

Hemos de destacar que en España es preferente la custodia compartida desde 2013, y en este caso sería procedente, salvando inicialmente el lugar de residencia de los cuatro hermanos, pues el juez tendería a unificar su regulación y no separar sus vidas. Esto supondría que el juez previsiblemente establecería un único país para residir por parte de los cuatro hijos, pudiendo ser México o España. De hecho, han existido propuestas por parte de los dos padres en las que cada uno de ellos proponía opciones para que los cuatro hijos residieran en el mismo país, y por tanto pudieran disfrutar de un trato más estrecho. Pero claro, cada uno solicitaba un país, Nacho Palau España, y Miguel Bosé México.

En el caso de custodia compartida, lo más habitual en casos con progenitores con muy diferente situación económica, es que el padre con mayor capacidad económica, en este caso Miguel Bosé, tuviera que abonar una pensión de alimentos a Nacho Palau para destinarlo a los hijos, de forma que pudieran mantener el mismo nivel de vida en compañía de ambos progenitores.

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