26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Desde 2007 existe un Registro dependiente del Ministerio de Justicia donde los familiares de los fallecidos pueden obtener información sobre el caso

Ausbanc advierte que los seguros de vida pueden quedarse sin cobrar por el coronavirus

Sede del Registro General de Seguros de Vida.
Sede del Registro General de Seguros de Vida.
La asociación Ausbanc ha alertado a los familiares de las víctimas del coronavirus para recordar que existe un Registro de Seguros al amparo del ministerio de Justicia donde se pueden dirigir los herederos para conocer si el fallecido había suscrito algún seguro de vida y por tanto, tienen derecho a percibir cantidades dinerarias por el fallecimiento de su familiar.

La Asociación de Usuarios de la Banca (AUSBANC) ha emitido un comunicado destinado a las familias de los fallecidos por el COVID-19 para recordarles que "a los dramas familiares y personales se unen los económicos derivados de la “congelación” de la economía, ERTES, desempleos, autónomos, falta de cobertura de prestaciones sociales, etc., aumentan sin duda la angustia de los ciudadanos españoles ante la inoperancia de un gobierno y de unas instituciones que una vez mas no han estado a la altura de las circunstancias".

Y desde Ausbanc recuerdan que "se creó en el año 2007 el llamado Registro de Seguros de Vida, que permitió que las viudas y los huérfanos pudiesen enterarse de la existencia de seguros de vida a nombre del fallecido. Eso permitió que miles de seguros no se quedasen sin cobrar por desconocimiento, y evitó que los bancos ejecutasen hipotecas que estaban cubiertas por dichos seguros y es que desde su experiencia en llevar las reclamaciones de los asegurados".

Antes de la creación de este registro, Ausbanc había detectado que numerosas pólizas de seguro de vida se quedaban sin cobrar, por desconocimiento de los beneficiarios de que la persona fallecida estaba asegurada. Se trataba, sobre todo, de pólizas unidas a la contratación de productos bancarios, como tarjetas o préstamos, cuyas indemnizaciones se quedaban en las arcas de las aseguradoras.

Solo en 2018 más de 215.000 personas descubrieron que un familiar fallecido tenía un seguro de vida y del que podrían resultar beneficiarios, un 12,5 % más que un año antes, tras consultar el Registro creado por el Ministerio de Justicia para evitar que estas pólizas queden sin cobrar.

El Registro guarda todos los datos de los asegurados.

Es de sobra conocido que una de las principales causas de quejas de los ciudadanos ante el Banco de España son las referidas a los seguros que las entidades financieras obligan a contratar con su compañía de seguros que garantice el recobro de la hipoteca en caso de fallecimiento del titular.

"Hay mas de una sentencia de nuestro Tribunal Supremo que confirman la existencia de casos en los que los bancos, tras instar a los clientes a contratar un seguro de vida para concederles la hipoteca y una vez que se produce el fallecimiento, se desentienden de esta cobertura e inician el proceso de ejecución del inmueble, ya que no reclaman las cantidades aseguradas a las aseguradoras, que normalmente son parte de su grupo, y en cambio optan por exigir el pago a los herederos del fallecido", alertan desde Ausbanc.

Esta situación es posible ya que las aseguradoras no tienen obligación de pagar las cantidades aseguradas si el beneficiario no lo reclama. Al ser el banco el beneficiario no lo hace y prefiere reclamarse al cliente.

De acuerdo con la jurisprudencia actual, la legitimación para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro de vida al propio tomador, al asegurado, o a sus herederos, de esta forma aunque la entidad financiera no reclame la indemnización para amortizar el crédito hipotecario, “el propio tomador, el asegurado o sus herederos podrán instar la acción judicial para que se destine el importe de la indemnización a amortizar el préstamo hipotecario” bien parcial o totalmente.

Desde Ausbanc añaden que "casi 200.000 personas descubren anualmente que un familiar tenía contratado un seguro de vida cuya existencia desconocían y del que podrían ser beneficiarios, tras consultar el registro creado en 2007 por el Ministerio de Justicia para evitar que esas pólizas queden sin cobrar. Desde esa época Desde su creación, en junio de 2007, el registro ha recibido más de 4 millones de solicitudes".

Historia del registro

El Registro comenzó a funcionar a finales del mes de junio de 2007, como consecuencia de una iniciativa de Ausbanc en el año 2003, aprobada por unanimidad por el Senado, a pesar de contar con la oposición de la que en aquel tiempo ocupaba la Dirección General de Seguros. Desde esta asociación se llevó a cabo una intensa campaña durante varios años para lograr la aprobación de un Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, que finalmente vió la luz en el mes de junio de 2007, tras la publicación en el BOE del del R/D  398/2007 que desarrollaba la ley 20/2005 sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.

Luis Pineda, presidente de Ausbanc.

La finalidad de este Registro es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento, ya que en muchas ocasiones por desconocimiento de los beneficiarios de estos seguros, se dejaban de cobrar las cantidades correspondientes y por lo tanto se veía frustrado el cobro de las cantidades que legítimamente correspondían a los herederos.

Según se explica en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), "el acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido "quince días desde la fecha de defunción".

Tras adjuntar el certificado de defunción y rellenar la correspondiente solicitud de la información, el Registro emitirá una certificación donde consten, si existen, los seguros que correspondan, con la que el interesado podrá acudir a las aseguradoras con las que se contrataron las pólizas para conocer si es o no beneficiario de las mismas.

Podría darse el caso de que exista un seguro de vida, pero el familiar que hace la consulta no sea el beneficiario, con lo que la aseguradora no está obligada a revelar la identidad de la persona que tiene derecho a cobrarlo por lo que se aconseja a todos los herederos que realicen este trámite.

El certificado se puede solicitar por correo, por internet (en la dirección www.mjusticia.gob.es) o acudiendo personalmente a la sede central del registro en Madrid o a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.

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