26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Su abogada había pedido la reducción a la mitad por considerar que solo hubo un delito de sustracción y no dos

El Tribunal Supremo reduce la pena de Juana Rivas a la mitad, dos años y medio de prisión por sustracción de sus hijos

Juana Rivas.
Juana Rivas.
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación formulado y presentado por la abogada penalista Maite Pozo quien asumía la dirección letrada al tiempo de la interposición del mismo. El Supremo rebaja a dos años y seis meses de prisión de los cinco años a los que había sido condenada Juana Rivas. La rebaja se basa en el hecho de que la madre de Aracena había sido condenada por dos delitos de sustracción, si bien, el alto tribunal considera que solo hubo un delito.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Juana Rivas por sustracción de menores reduciendo la pena de cinco años a dos años y medio de prisión, al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, sus dos hijos, cometió un único delito y no dos.

La Sala basa su fallo en que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz de las relaciones familiares.

El Tribunal Supremo acoge en su resolución que en mayo de 2016 la granadina viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Calaforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja, el genovés Francesco Arcuri, con quien actualmente viven los menores tras darle la custodia exclusiva de ambos la justicia italiana.

El 2 de agosto, Rivas comunicó a Arcuri que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor que tenía la guarda y custodia de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como estado de residencia habitual de los niños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos y su expareja denunció la desaparición.

El juzgado de lo Penal nº 1 Granada en primera instancia condenó a Juana Rivas a la pena de cinco años de prisión ( dos años y seis meses por cada uno de los delitos), y la privación de la patria potestad de sus hijos durante seis años y el pago de una indemnización a su exmarido). Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Granada ratificó dicha decisión, modificando únicamente la cantidad indemnizatoria a favor de Arcuri, reduciendo la misma de 30.000 a 12.000 euros.

Juana Rivas, de azul.

Se estima por tanto parcialmente dicho recurso, no procediéndose a la absolución de Juana Rivas, sino a la rebaja de la condena al acoger el motivo que se planteaba en base a que la conducta de Rivas integraría un único delito de sustracción de menores del artículo 255 bis CP, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo fue apoyado por el Ministerio Fiscal quien interesó la estimación del recurso en este sentido.

La Sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Palomo del Arco, destaca que el artículo 225 bis atiende al interés superior del menor, a través de la sanción del quebranto del derecho de la custodia, en aras de disuadir esta conducta con penas severas y lograr en todo caso su retorno con el custodio.

La Sentencia incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, al que se adhiere el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Estos eran favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada al considerar que se trata de dos delitos y no de uno.

Con esta decisión el TS sienta doctrina y crea jurisprudencia sobre el hecho de que se trata de un solo delito de sustracción, independientemente de que sean dos o más los hijos que permanezcan ocultos.

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