26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El municipio de Rivas (Madrid) dirigido como vicealcaldesa por Mónica Carazo, jefa de campaña de Gabilondo, denunció en los juzgados a 24 inquilinos

Doble rasero: IU y PSOE desahuciaban VPO en plena pandemia, mientras Sánchez decretaba moratorias

Protesta por un desahucio en Rivas Vaciamadrid.
Protesta por un desahucio en Rivas Vaciamadrid.
La política real de vivienda del PSOE en Madrid difiere de la política que dicta en el BOE el Gobierno socialista. El municipio de Rivas, cogobernado por IU y PSOE (su vicealcaldesa es Mónica Carazo, jefa de campaña de Gabilondo) inició en 2020 una veintena de procedimientos judiciales, previos al desahucio, por impago de alquileres de inquilinos de sus VPO mientras Sánchez decretaba moratorias en el cobro y suspensión de lanzamientos durante la pandemia cuando afectase a personas vulnerables.

La Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) del municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid publica tales desahucios en su presupuesto del año 2021, que narra lo sucedido en 2020: “En relación a la defensa de los intereses y el patrimonio de la EMV en el presente ejercicio se han iniciado 24 procedimientos judiciales de reclamación de rentas por impago de alquileres, siendo 4 de ellos procedimientos conjuntos de reclamación de rentas y desahucio, de acuerdo a las pautas establecidas por el Consejo de Administración. En lo que respecta a las ocupaciones irregulares de viviendas se han iniciado 2 procedimientos, uno de ellos siguiendo la tramitación urgente de recuperación de la posesión y el otro mediante la apertura de una pieza separada de medidas cautelares, derivado de otro procedimiento”.

“En el presente ejercicio (2020)”, detallaba la EMV de Rivas, “no se han formulado denuncias de naturaleza penal por usurpación. Todas las resoluciones notificadas de los procedimientos han estimado las demandas presentadas, recuperándose 5 viviendas. Por otro lado, en el caso de las reclamaciones de renta debida, se han alcanzado 3 acuerdos con los deudores una vez iniciado el procedimiento judicial que ha supuesto el abono de la totalidad de la deuda. Además, se han alcanzado 16 acuerdos de fraccionamiento de pago, habiéndose incumplido 6; lo que dará lugar al inicio de la reclamación judicial. Hay instados 3 despachos de ejecución frente a quién habiendo sido desahuciado, mantenía todavía una deuda por impago de alquiler. En defensa de los intereses de la EMV, se continúa con los procesos monitorios de reclamación de deudas y procesos de desahucio por ocupaciones ilegales”.

La EMV, por tanto, ejercía un notorio pressing judicial para cobrar alquileres a sus inquilinos (incluso a los ya desahuciados) cuando el Gobierno socialista vendía moratorias para su cobro. Véase lo que detallaba en el BOE en diciembre de 2020 el Gobierno para resumir sus decretos anti desahucios publicados durante la pandemia.

El Ayuntamiento de Rivas.

“Para dar respuesta a esta situación, ya se han adoptado importantes medidas que han permitido aliviar la situación de muchos hogares, entre las que pueden destacarse las introducidas a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre ellas, se puede subrayar la introducción de un periodo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional; la posibilidad de acogerse a una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en este periodo, en los mismos términos y condiciones; en situaciones de vulnerabilidad, una prórroga o reducción del alquiler cuando el arrendatario sea un gran tenedor; una línea de ayudas transitorias de financiación, sobre la base de una línea de avales con garantía del Estado a través del ICO, que permite cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler; y se ha incrementado notablemente la dotación del actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando un nuevo programa de ayuda y flexibilizando la gestión del Plan para que las comunidades autónomas puedan dar soluciones, de forma ágil, a las situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda”.

En el citado decreto de marzo el Gobierno publicitaba lo siguiente: “En primer lugar, se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables. En España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física,  un pequeño propietario. Esta particularidad del mercado del alquiler en España hace especialmente necesario que las medidas adoptadas faciliten los acuerdos entre las partes para permitir el pago de las rentas. Se establecen por ello propuestas en este ámbito dirigidas a la necesaria protección a los colectivos más vulnerables que puedan ver sensiblemente afectada su capacidad para hacer frente al alquiler, al tiempo que se garantiza un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales”.

Pedro Sánchez explicaba, vía BOE, cuál era la finalidad de dichas medidas. “Primero, responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encuentren ahora en ella circunstancialmente. Segundo, diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios. Y, tercero, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad”.

Las medidas que debían aplicarse eran diáfanas. “Con estos objetivos, el real decreto-ley establece, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, también se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo: el "Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual", y la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante”.

 

Mónica Carazo, vicealcaldesa socialista de Rivas.

El BOE de marzo anti desahucios seguía regando normas protectoras. “En segundo lugar, se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Concretamente, se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión. Se clarifica asimismo el concepto de «gastos y suministros básicos» a efectos de la definición del umbral de vulnerabilidad, incluyendo en este concepto los gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil y se adapta la acreditación de vulnerabilidad a las dificultades derivadas del estado de alarma que pueda impedir la obtención de determinados documentos, mediante la presentación de una declaración responsable. También se amplía la información que deben remitir las entidades financieras al Banco de España, con el fin de facilitar el seguimiento del impacto de esta medida, así como el régimen de supervisión y sanción. De esta manera, se logra dar una mayor seguridad jurídica a la aplicación de la moratoria”. 

El salto del BOE a la realidad que refleja la dureza requisitoria del Ayuntamiento de Rivas plantea un sinfín de preguntas a los expertos inmobiliarios consultados. ¿Necesitaba la EMV urgir desahucios en plena pandemia cuando cerró 2020 con medio millón de beneficios y espera ingresar más de 9 millones de euros en 2021? ¿Es la EMV un gran tenedor con 612 viviendas en alquiler y más de 4.200 construidas? ¿Es una empresa pública? Porque el citado decreto de marzo vigente durante toda la pandemia en 2020 dictaba lo siguiente:
 
“Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta”.

En efecto, la EMV de Rivas es un gran tenedor y empresa pública. Por tanto, la aplicación de tal moratoria sobre cobro de alquileres era automática. Los analistas inmobiliarios esperan que Mónica Carazo explique los detalles por los que tantos parachoques para inquilinos dictados por su partido desde el Ejecutivo no sirvieron para frenar los procedimientos judiciales por impago de alquiler de viviendas construidas por el Ayuntamiento de Rivas, que gobierna como vicealcaldesa y le adjudicó en 2006 una VPO cuando tenía 22 años y ningún empleo conocido.

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