18 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

DANIEL JIMÉNEZ MURIÓ EN LOS CALABOZOS DE ESTAS DEPENDENCIAS POLICIALES GADITANAS EN JUNIO DE 2020 Y AHORA EL TC ESTIMA LA RECLAMACIÓN DE LA FAMILIA

Estiman recurso de una muerte en la Comisaría de Algeciras: "No han hecho las cosas bien"

El Cierre Digital en
/ Comisaría de Policía Nacional de Algeciras.
Daniel Jiménez falleció en los calabozos de la comisaría de la Policía Nacional de Algeciras, Cádiz, en junio de 2020. La versión policial sostenía que este hombre de etnia gitana se había quitado la vida ahorcándose. Sin embargo, la familia y la asociación de Juristas Gitanos han mantenido que esa podría no haber sido la causa de la muerte y que se debía investigar la actuación de los policías que custodiaban a Daniel. Tras una larga lucha, el Tribunal Constitucional ha reabierto el caso.

El 1 de junio de 2020 un hombre de etnia gitana llamado Daniel Jiménez falleció mientras permanecía detenido en los calabozos de la comisaría de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz). Este hombre fue detenido dos días antes por un presunto delito de violencia de género después de agredir a su expareja en la playa de la Concha. Según la versión policial, Jiménez hizo uso de una manta para ahorcarse y quitarse la vida. 

Sin embargo, la familia de Daniel Jiménez nunca creyó esta versión y la hermana del fallecido señaló en sus redes sociales que a Daniel “le propinaron una paliza dentro del calabozo provocando la muerte”, ya que horas antes de ser encontrado muerto habló con su padre y le dijo que estaba bien. Además, durante el examen forense se encontró un guante de látex en el estómago de Daniel Jiménez, algo que aumentó las sospechas. 

Daniel Jiménez.

La familia sostuvo en todo momento que los agentes no habían prestado atención al posible riesgo de suicidio y puso en duda el hecho de que durante la custodia al detenido se hubiese hecho todo lo posible para evitar el riesgo. Además, señalaron que podrían haber tenido algún tipo de responsabilidad en la muerte. 

Los problemas judiciales para reabrir el caso

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción nº4 de Algeciras archivó el caso argumentando que se trataba de un suicidio. Tras el recurso interpuesto por la familia y la asociación de Juristas Gitanos, la Audiencia Provincial de Cádiz ratificó la decisión del Juzgado de Instrucción y desestimó el recurso de la acusación popular y particular, representada por la asociación de Juristas Gitanos y por la familia respectivamente.

La decisión de sobreseimiento del caso se fundamentó en apreciar que de lo investigado no resultaba dato alguno que apuntara a que los policías encargados de la vigilancia en calabozos actuaran con falta de diligencia en el suceso autolítico que acabó con el fallecimiento del detenido.

En una conversación con elcierredigital.com el excabo de la Guardia Civil Antonio Martín, fundador de la Plataforma Nacional por los Derechos Gitanos, opina que “no se puede cerrar un caso en el que no se han realizado las investigaciones previas e inspecciones oculares necesarias para el sobreseimiento del caso. En los crímenes, las apariencias y las etnias los juicios no tienen lugar. Desgraciadamente hechos como este se dan en muchas ocasiones, más de las deseadas. Son muchos los gitanos afectados por el archivo de casos sin las diligencias requeridas para determinar el origen y el motivo del fallecimiento”. 

La acusación popular y particular reclamó que no se había tomado declaración a los policías que custodiaron al fallecido, ni tampoco al médico forense y al resto de detenidos que estaban en comisaría. Ante esta supuesta injusticia la acusación popular y particular, representada por la asociación de Juristas Gitanos y  por la familia del fallecido respectivamente, elaboraron un recurso de amparo contra la decisión judicial ante el Tribunal Constitucional. 

El pasado 15 de enero el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo Alcubilla, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto contra la decisión judicial. De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso elcierredigital.com, se ha considerado que “las resoluciones judiciales impugnadas en amparo vulneraron el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), toda vez que, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso, no puede considerarse que la decisión de acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sea conforme con las exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz”.

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Comisaría de Policía Nacional de Algeciras.

Esta decisión del TC se debe a que “se dejaron de practicar durante la instrucción diligencias indagatorias propuestas en tiempo y forma por la hermana del fallecido, constituida como acusación particular, así como por la acusación popular, que podían resultar adecuadas para el mejor esclarecimiento del suceso; en particular para determinar si el riesgo de suicidio del detenido era real e inmediato y si los agentes de policía encargados de su custodia hicieron cuanto era posible para evitar que ese riesgo se materializase o incurrieron en algún tipo de responsabilidad por los hechos investigados”.

“No hay que olvidar que el fallecido solo se encontraba en el calabozo y no había recibido ninguna condena por un delito muy grave. Por ende, al ser consciente de que iba a salir de prisión a los pocos días resulta ilógica la opción del suicidio. Por ello, es algo que se debería haber estudiado y analizado de la manera adecuada. No entiendo porqué las autoridades policiales y judiciales tienen en cuenta la etnia o la raza de la persona a la hora de investigar delitos de esta índole. La decisión del Constitucional muestra que previamente no se hicieron las cosas bien, porque la policía presentó un atestado vacío de indicios sólidos y el juzgado decidió archivar la causa. Se debe hacer justicia”, indica Antonio Martín.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones impugnadas y ha ordenado la continuación de la instrucción con la intención de que se lleven a cabo las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una “investigación judicial eficaz y suficiente, en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales”.

“Casi siempre los hechos de los gitanos tienen relevancia cuando son negativos, pero en este caso un grupo de abogados gitanos ha conseguido sentar jurisprudencia ante el Tribunal Constitucional sobre un hecho injusto, ayudando desinteresadamente a la familia afectada. Me gustaría felicitar a todos los abogados que forman la asociación Juristas Gitanos por su labor altruista en beneficio de todos los gitanos”, concluye Antonio Martín. 

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