27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Orden Ministerial publicada el 2 de mayo genera debate social al ponerse en vigor y derogarse en sucesivas legislaturas

Empadronamiento: Las nuevas medidas hacen posible que cualquiera acceda a la renta mínima de 500 euros

Pedro Sánchez y la confusa orden del BOE.
Pedro Sánchez y la confusa orden del BOE.
Las nuevas medidas publicadas el 2 de mayo en el Boletín Oficial del Estado han despertado resquemores sociales debido a las explicaciones ambiguas que presentaba el texto. Las disposiciones parecen otorgar ciertas ventajas a determinados sectores de la población como los okupas en la reclamación de ayudas económicas del Estado. Sin embargo, las medidas han resultado no son tan nuevas como se pensaba ya que el mismo texto se presento el 24 de marzo de 2015.

Las nuevas medidas de empadronamiento publicadas en el BOE del 2 de mayo por el Gobierno han despertado dudas en ciertos sectores de la población al tratarse de unas disposiciones ambiguas que señalan que ahora las personas que no dispongan de un domicilio fijo o en situación de infravivienda podrán ser empadronadas independientemente de cuestiones como la “controversia sobre la situación jurídico-privada de la titularidad de la vivienda”. Esto parece traducirse en que los okupas ahora podrán empadronarse en las viviendas asaltadas a pesar de no tenerlas en condiciones óptimas y sin tener siquiera un recibo que demuestre que pagan por los servicios básicos de los que debe disponer un domicilio.

La ley ha vuelto a ser puesta en marcha por este BOE, pero en realidad rescata palabra a palabra una anterior legislación aprobada en junio de 2015, pero derogada el 27 de abril de 2019 y puesta ahora de nuevo en vigor por el gobierno de Sánchez.

Esta situación propicia que ahora muchos de los miembros de comunidades de okupas o personas sin hogar puedan atenerse a las ayudas del Estado, como puede ser el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se sitúa actualmente en España en 500 euros. Sin embargo, como cualquier otra ayuda estatal, se han de cumplir ciertos parámetros que deberán ser confirmados mediante peritaje individual. El modelo de requisito más sonado y extendido es el que prevalece en Asturias. Éste dicta que los requisitos para cobrar el IMV son: ser mayor de 25 años, tener un mínimo de dos años residiendo en la comunidad autónoma, estar empadronado en dicha comunidad autónoma y, lo más importante, haber solicitado antes las prestaciones, pensiones o ayudas que puedan corresponder a buscar empleo de forma activa.

A pesar de que estos requisitos pueden imposibilitar la concesión de ayudas a personas en situación de infravivienda al ser necesario un mínimo de dos años de residencia en una comunidad y tener las nuevas medidas de empadronamiento tan solo 3 días en circulación, lo cierto es que estas disposiciones no son tan nuevas como pueden parecer.

El tuit de Jacobo Dopico

El punto 3.3 del BOE publicado el 2 de mayo de 2020 referente a las situaciones de empadronamiento especiales y donde figuran las disposiciones con respecto a la situación e infravivienda no es más que un calco del mismo apartado del BOE publicado el 24 de marzo de 2015 durante el Gobierno del PP con unas disposiciones idénticas a las que se presentaron este sábado. Además de esto, el catedrático de Derecho Penal de la Carlos III, Jacobo Dopico, señaló a través de una publicación en su cuenta de Twitter que es una opción que se remonta al menos al año 1997, durante el primer Gobierno de Aznar, aunque con algunas diferencias.

Okupas de la Yaya, en Madrid.

Esto quiere decir que, si alguna persona sin domicilio conocido se empadronó durante 2015, a pesar de no tener una vivienda, podría optar a las ayudas del Estado si cumple también con el resto de condiciones.

De manera aclaratoria cabe señalar que el empadronamiento de los sintecho que vivan en la calle debe estar avalado por un agente de los Servicios Sociales, que certifique que el individuo que desea empadronarse reside, efectivamente, en un determinado punto geográfico donde “suela pernoctar” de la comunidad autónoma donde desee tener su padrón.

Dicho de otra forma, la posibilidad de empadronamiento de una determinada persona que no cuente con un domicilio fijo corre completamente a cargo de los Servicios Sociales, que deberá hacer una comprobación y expedir la documentación pertinente que certifique el lugar donde resida la persona sin hogar. Lo mismo ocurre en el caso de las infraviviendas como chabolas o cuevas.

El caso de las viviendas asaltadas es especial, pero muy similar a los casos ya explicados. En el caso de que un okupa quiera obtener el padrón utilizando un domicilio del que no tenga ningún tipo de documento de titularidad, queda a cargo del Ayuntamiento competente o de los Servicios Sociales realizar una inspección para expedir el certificado de empadronamiento. Además de esto, es necesario que el okupa disponga de un documento de “Conocimiento de residencia en el Municipio”.

Este documento debe ser solicitado por el okupa mediante ese mismo nombre a las oficinas de un distrito o localidad donde reside y se trata de una certificación de que el individuo reside de manea habitual en la vivienda ocupada. Para expedir esta certificación el Ayuntamiento competente deberá comprobar la situación del okupa mediante llamada telefónica o inspección domiciliaria.

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