27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Gobierno da la espalda a los ganaderos e impone el modelo de protección portugués, que no ha demostrado ser mejor que el hasta ahora vigente

El ministerio de Teresa Ribera desoye al mundo rural: La caza del lobo queda prohibida en España

Tal y como la ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, había anunciado en los últimos meses, la prohibición de la caza del lobo en todo el país ha entrado en vigor “antes de que termine el periodo de veda de caza mayor”. Tras ser publicada el 21 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado entrará en vigor hoy. Con esta medida solo se podrá actuar sobre lobos que ocasionen daños recurrentes o significativos, y siempre a criterio y decisión del MITECO.

La entrada en vigor de la Orden TED/980/2021 por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, ha sido muy polémica ya que las poblaciones de estos animales pueden hacer mucho daño a la ganadería extensiva.

La modificación se ha realizado a pesar de que el pasado mes de agosto el Consejo de Estado pidió una serie de aclaraciones sobre la decisión de incluir este carnívoro en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial, algo que tampoco estuvo exento de controversia y fue denunciada por la propia Real Federación Española de Caza.

Cabe destacar que la decisión de blindar al lobo fue adoptada por una polémica votación en la Comisión Estatal de Patrimonio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, celebrada en febrero. Y es que, en dicha votación se impidió el voto de alguna comunidad contraria a la medida y se hizo caso omiso a todas aquellas que tienen la mayor parte de los lobos de España, contrarias a esta medida. 

En la votación, las comunidades que se posicionaron a favor de la prohibición de la caza del lobo fueron Cataluña, Aragón, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha, Canarias, Baleares, Melilla y el Ministerio de Transición Ecológica, curiosamente las Comunidades que o no tienen lobo o su población es insignificante. En contra votaron Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, País Vasco, Andalucía y la Comunidad de Madrid, comunidades que reúnen el 98% de la población del cánido. A Ceuta, contraria a la medida, no se le permitió votar.

Desde su entrada en vigor, la medida supone el fin de la posibilidad de cazar lobos en las comunidades autónomas al norte del Duero, donde hasta el momento era posible.

España abandona su modelo y copia el portugués

El lobo ibérico es, posiblemente, la especie de la fauna ibérica que más pasiones genera. Cada vez que en España se habla del gran depredador y de caza o ganadería se levantan opiniones encontradas. Su modelo de conservación en nuestro país ha sido un éxito hasta ahora. Tras encontrarse cercano a la extinción a finales de los años 70, en 50 años su población ha aumentado de manera significativa en todo el noroeste de nuestro país. Tanto, que en el último censo, realizado en 2014, se registraba una población de unos 2.500 ejemplares. Cifras que no han parado de crecer gracias al modelo de gestión, entre las que se incluye su control.

El éxito español contrasta con el fracaso portugués, donde los números del lobo ibérico no se recuperan desde que su caza se prohibió totalmente hace casi 30 años. La reciente aparición de unas fotografías, el día 13 de febrero, en las que aparecen dos ejemplares muertos en el Parque nacional de Peneda-Geres, al norte del país, muy cerca de la frontera gallega, en una trampa con lazos, es una muestra de ese fracaso. Para algunos expertos consultados, es "un ejemplo de lo ineficaz que es tratar de proteger una especie sin tener en cuenta a todas las partes afectadas por su presencia, especialmente al mundo rural".

CCAA, ganaderos y cazadores, contra la inclusión del lobo ibérico en el  Listado de Especies de Protección Especial

Lobo ibérico.

Otro de los aspectos que más llaman la atención es que la prohibición de su caza no se basa en un censo oficial de lobos actualizado sino que se propone en base a las cifras de hace siete años. Curiosamente, el Ministerio ha anunciado la intención actualizar el censo de la especie entre el 2021 y 2022 "con los métodos más avanzados y precisos de cuantificación", un conteo que quiere llevar a cabo cada cinco o seis años.

Aunque no está contrastado oficialmente, el número de ataques al ganado y la presencia del lobo en terrenos en los que no estaba presente indican que las cifras de ejemplares a día de hoy poco tienen que ver con las de 2014, siendo muy superiores a las que utiliza el equipo de Teresa Ribera.

Se contemplan medidas de extracción y captura

"Las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, podrán seguir siendo de aplicación, siempre que se ajusten a las condiciones y a las limitaciones previstas en el artículo 61.1.b), c) y d) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia de conservación y gestión del lobo («Canis lupus») en España prevista en la disposición adicional segunda de esta orden.

En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:

a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.

b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.

c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.
Las medidas deberán ser selectivas, realizarse en un tiempo lo más próximo posible al perjuicio y lo más cercano a las explotaciones afectadas y deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las actuaciones de extracción.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, las autorizaciones administrativas concedidas, a los efectos y en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre".

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