27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Llevan años exigiendo que las pagas de los heridos o viudas de agentes sean iguales independientemente de si fueron atacados por terroristas o no

La plataforma de miembros de los Cuerpos de Seguridad VYDA recibe el no de la ONU a su lucha por la equidad por las pensiones

VYDAS (Víctimas y Discapacitados en Acto de Servicio), sigue reclamando una equidad entre las pensiones percibidas por los miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado heridos o fallecidos en acto de servicio a manos de un terrorista frente a los que lo han sido por un criminal común. Ahora la ONU ha hecho caso omiso a sus peticiones y la plataforma espera ahora la cooperación de alguna institución como la Cruz Roja Internacional.

Imaginen que un miembro de los Cuerpos de Seguridad del Estado fallece en un acto de servicio y quien dispara es un terrorista. Como es lógico su viuda recibe una paga determinada que asciende al 200 % según la Ley de Clases Pasivas del Estado. Sin embargo, si la pistola que ha acabado con la vida del servidor público, era empuñada por un delincuente común, la cantidad que la viuda percibirá será escandalosamente menor. Así, sobre un tope salarial de 2000 euros, la primera viuda podría llegar a cobrar unos 4000 euros, mientras que la segunda tendría una paga del 52%.

Contra este agravio comparativo, lucha la plataforma VYDAS (Víctimas y Discapacitados en Acto de Servicio). El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación. Están reguladas en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Así, el art. 47.2 dice “Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este Capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.”

Y el art. 49.1 1. “El cálculo de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se verificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200%.”

No obstante, la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, dispuso que el importe de la pensión de clases pasivas sola o en concurrencia con otras no podría exceder de 187.950 pesetas mensuales abonables en 14 mensualidades.

Los militares, guardias civiles y policías consideran que no había justificación para que dicha Ley provisional para 1984 se mantenga 35 años después. Desde 2011 han iniciado una guerra con la justicia que ha llegado al Tribunal de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y les ha quitado la razón.

“Nos han despechado en apenas unas líneas. Somos más de 400 miembros en toda España y no vamos a parar aquí”, asegura Tomas Lobera coordinador de la plataforma. Ante el ninguneo de la justicia, ahora, apoyados por el bufete de Fernando Osuna, buscan el respaldo de alguna asociación internacional como la Cruz Roja que pueda hacer presión y que conseguir que sus reclamaciones se escuchen.

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