27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Esta organización recuerda que cuando se notifican estas infracciones se está ejercitando un derecho fundamental a la libertad de expresión

La Asociación ACODAP publica el decálogo que debe seguir cualquier denunciante de corrupción

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.
La Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP) ha difundido un decálogo del denunciante de corrupción con el fin de dar visibilidad a la directiva europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Desde la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP) han difundido un decálogo del denunciante de corrupción con el fin de dar visibilidad a la directiva europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Estos son sus consejos para un posible informador de corrupción:

- Cuando denuncias la corrupción estas ejercitando tu derecho fundamental a la libertad de expresión y de información.

- Como denunciante de corrupción puedes elegir el modo de hacer la comunicación:

  1. Anónimamente, o de manera nominal, utilizando el buzón de denuncias de ACODAP https://box.viadenuncia.net/4049845951?lang=es
  2. Ante los medios de comunicación.
  3. Identificándose ante la policía, la fiscalía, el CGPJ o el juzgado de guardia.

- Las represalias están prohibidas. Cuando se llevan a cabo, abusando de los procedimientos administrativos y judiciales para impedir u obstaculizar las investigaciones mediante la interposición de querellas, denuncias o demandas contra el denunciante/alertador de corrupción, podrán ser además constitutivas de delito.

- Toda denuncia o alerta de corrupción que realices debe dar lugar a una investigación. Ninguna querella, denuncia o demanda contra ti como denunciante/alertador de corrupción podrá tener el efecto de suspender esas obligatorias investigaciones.

- La interrupción, suspensión, paralización, o el archivo de las investigaciones de corrupción por causa de la interposición de una querella, denuncia o demanda contra el denunciante/alertador, será considerada también como represalia.

- El denunciante/alertador que sea investigado o procesado por los delitos de injurias o calumnias como represalia, no debe ser obligado a demostrar la verdad de sus imputaciones. En tal caso, solo tienes la carga de justificar tu condición de denunciante o alertador de corrupción.

- Ningún denunciante o alertador podrá ser advertido, amenazado, sancionado o condenado como consecuencia de sus informaciones sobre la corrupción. Las represalias que se lleven a cabo a través de los procedimientos judiciales podrán ser denunciadas disciplinariamente ante el Consejo General del Poder Judicial, o incluso en la vía penal.

- Quien recuse a los jueces y magistrados que hayan sido denunciados por actos de represalia o de corrupción, estará ejercitando el derecho fundamental a la tutela efectiva y no debe ser penalizado.

- La Directiva UE de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, es de directa aplicación en cuanto a los derechos fundamentales que recoge.

- El derecho a la libertad de expresión y de información que ejercitas como denunciante/alertador de corrupción vincula a todos los poderes públicos. Los jueces y magistrados están obligados a proteger a los denunciantes/alertadores que sean parte en cualquier procedimiento judicial de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53.2 de la Constitución Española, sin esperar a la transposición de la Directiva.

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