25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Cuáles van a ser los cambios que se van a producir en la Ley de Segunda Oportunidad

Enero de 2022. Aún no es seguro, pero es más que probable que esa sea la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Concursal. Esta reforma del texto refundido en septiembre de 2020 está siendo bastante comentada en los últimos días por los cambios significativos que introduce, ya que afecta de pleno a uno de los mecanismos legales que más popularidad ha ganado en el último año, especialmente desde que apareciera la pandemia en nuestras vidas. 

Es el caso de la conocida coloquialmente como Ley de Segunda Oportunidad, que otorga desde el año 2015 a aquellas personas inmersas en una situación de bancarrota o insolvencia grave la posibilidad de que sus deudas sean perdonadas, empezando así una nueva vida. Sus principios vienen recogidos en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y pueden experimentar grandes modificaciones a partir del inicio del año 2022. 

¿Cuáles son esos cambios?

Con el objetivo de conocer y entender las modificaciones que va a introducir esta reforma de la Ley Concursal, Cristian Tanase, economista y CEO del despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, Abogados para tus deudas, detalla cuáles van a ser a estos cambios y qué pueden significar.

En primer lugar, apunta a una “reducción de los tiempos procesales para la obtención de la exoneración (cancelación) de las deudas”. De tal manera, que “se establecen unos tiempos máximos en cada fase del procedimiento, ‘obligando’ a los juzgados a tramitar con celeridad cada escrito, concediéndole un carácter urgente de forma tácita”.

Asimismo, también destaca la “supresión de la fase extrajudicial del procedimiento”, ya que con la ley vigente es obligatorio pasar por una primera fase extrajudicial para celebrar un intento de acuerdo con los acreedores antes de llegar a la fase judicial donde se puede lograr la cancelación total de la deuda; y “el reconocimiento del BEPI o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (el perdón de las deudas) como un derecho . Para Cristian Tanase, “estos cambios promueven que el acuerdo judicial sea más rápido y eficiente, dotando al deudor de una posición más ventajosa gracias a una mayor protección jurídica”. 

Aunque también hay otras modificaciones como “un mayor control del trabajo del Administrador Concursal, una mayor probabilidad de salvar viviendas habituales con hipoteca (siempre y cuando están al corriente de pago y el valor de la hipoteca sea igual o superior al valor de mercado de la vivienda), una pretensión de proteger al deudor hasta el punto de presumir su buena fe (de tal forma de que serán los acreedores los que tengan que probar los actos de mala fe para la calificación del concurso como culpable) o una extensión de las excepciones para la obtención del BEPI”, apunta. 

Sobre esto último añade que “se detalla y amplía la lista de requisitos para obtener la cancelación de las deudas: no tener infracciones tributarias o con la Seguridad Social en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración y no haber sido condenado en sentencia firme por delitos que lleven aparejada pena de privación de libertad superior a tres años, además de los delitos socioeconómicos recogidos en la vigente normativa concursal”.

Limitación de las deudas con la Administración Pública, ¿sí o no?

Pero lo que sin ningún tipo de dudas más revuelo ha generado es la exclusión de la exoneración de las deudas de la Administración Pública, de tal forma que sobre el papel quedarían al margen de ser perdonadas todas aquellas contraídas con la Seguridad Social o la Hacienda Pública, tal y como inicialmente se hacía en los primeros años de vigencia de la ley.

Sin embargo, resulta sorprendente la interpretación de Cristian Tanase de esta medida tan sonada. El economista es optimista y revela que a su juicio “el endurecimiento de la exoneración de las deudas con la Administración Pública debe ser fallido y deberá vencer la interpretación jurídica, apoyándonos en la directiva europea y en la jurisprudencia sentada en nuestro país”. Así que la duda estará ahí, pendiente de ser resuelta, hasta que finalmente entre en vigor esta nueva ley. 

Finalmente para concluir y a modo de análisis general, el especialista asegura que “tras la lectura y análisis del anteproyecto podemos decir que el cambio general es positivo ya que la exoneración se concibe como un derecho y se refleja la necesidad de agilizar los trámites judiciales para que sea factible en el menor tiempo posible”. Y es que asegura que procesos que duran unos tres años pasarían a durar en torno a unos doce meses. Algo que sin ningún tipo de duda podrá servir de ayuda para aquellos deudores que estén inmersos en un proceso complicado al que no encuentran solución.

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