16 de junio de 2024
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FIN DE SEMANA

Conoce todos los pasos a la hora de solicitar una prestación por incapacidad permanente

Cuando se sufre una enfermedad o dolencia que impida el trabajo, es fundamental conseguir un dictamen favorable de incapacidad permanente o total por parte del Tribunal Médico. Por todo ello, es imprescindible preparar bien la cita con el Tribunal como también saber qué hacer si nos la deniegan, en la que la figura de un abogado incapacidad permanente, especialista y conocedor de qué trámites hacer es fundamental.

Trámites para pedir la incapacidad permanente

Todo arranca con la propuesta de incapacidad permanente realizada por los servicios médicos que señala que el trabajador no puede realizar actividad laboral. Se puede estar de baja médica (incapacidad laboral transitoria) 12 meses que se prorrogan otros 6 más. Lo normal es que transcurrido este plazo se realice una propuesta, aunque también los servicios médicos pueden considerar que no hay posibilidad de mejora y como tal, solicitar antes. También el interesado puede iniciar la propuesta, que debe estar avalada por los servicios médicos.

Iniciada la propuesta se deben cumplir los siguientes pasos: 

  • Notificación, por carta certificada del inicio del expediente.
  • Formulario de inicio de tramitación, en el que se debe tramitar los datos personales, y posibilidad de realizar alegaciones.
  • Cita con el Equipo de Valoración de Incapacidades, el tribunal médico, que valorará y dictaminará si acepta esta propuesta y conceden la incapacidad permanente o total, o por el contrario, la rechazará.

Qué tiene en cuenta el tribunal médico y qué hacer si me deniegan la discapacidad

El dictamen del tribunal médico dependerá tanto de la enfermedad o dolencia que sufre como su relación con su puesto de trabajo, por eso tienen en cuenta: 

  • Qué funciones tiene en el trabajo.
  • Si a la hora de acudir al puesto de trabajo necesita ayuda, o por el contrario es autónomo.
  • Si necesita ayuda en su día a día en actividades cotidianas.
  • Si existen o no posibilidades de mejora. 

Con todo ello, el tribunal puede aceptar la propuesta o denegarla. Si se produce esto último, hay que tener en cuenta sus dos consecuencias, que tiene que volver al puesto de trabajo y que no tiene derecho a recibir ningún tipo de prestación económica. 

Con respecto a volver al puesto de trabajo, debe realizarse transcurridas 24 horas de haber recibido la notificación. Si no es así, puede ser considerada como una falta injustificada que puede conllevar medidas disciplinarias. Esta vuelta puede conllevar cambios si las circunstancias médicas lo aconsejan.

Pero lo más importante es poder pedir una reclamación, en la que entra en juego un abogado especialista en incapacidad, en el asesoramiento y la preparación, teniendo que realizar los siguientes pasos:

  1. Reclamación administrativa, que puede realizarse tanto si se ha denegado, como también si no se está de acuerdo con el grado de invalidez reconocido. Existen 30 días hábiles desde que se notificó la resolución para presentar la reclamación.
  2. Demanda judicial: si la reclamación no tiene éxito, se puede presentar una demanda en un juzgado de lo Social. Existe igualmente 30 días de plazo para hacerlo desde que se agotó la vía administrativa.
  3. Recurso a la demanda: igualmente, si la respuesta judicial no es la esperada se puede realizar un recurso al Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

Es importante en todos los puntos, especialmente cuando se llega a la vía judicial, que se disponga de un asesoramiento adecuado y especializado, ya que solo verdaderos profesionales especializados te ayudarán a cambiar un dictamen negativo a otro positivo.

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