27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El pasado 11 de octubre entró en vigor esta medida de la Ley Antifraude, que sanciona a las empresas que dispongan de softwares de doble contabilidad

Multas de 50.000 euros para los autónomos con programas capaces de falsear las cuentas

La medida forma parte de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La medida forma parte de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Hacienda podrá imponer desde este lunes 11 de octubre sanciones de hasta 50.000 euros a los autónomos que tengan en su negocio los denominados 'software de doble uso', programas que se utilizan para falsear cuentas cuyo uso, según la ministra María Jesús Montero, ha propiciado en los últimos cinco años "más de 1.500 millones de actuaciones contra este tipo de software". Este medida se suma a las ya aprobadas en julio y por las que el Gobierno limitó a 1.000 euros los pagos en efectivo.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Pedro Sánchez para acabar con el fraude fiscal ya tienen sus primeras consecuencias para empresas y autónomos quienes, desde este 11 octubre, deben asegurarse de que el software que utilizan no permite llevar una doble contabilidad a riesgo de enfrentarse a multas que oscilan entre los 1.000 y los 50.000 euros. Aunque desde hace años la Agencia Tributaria persigue el uso de estos programas que se utilizan para falsear cuentas, hasta la fecha no existía un régimen sancionador específico por su mera tenencia.

Concretamente, el apartado 4 del artículo 13 establece por primera vez "la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros".

Pero no sólo eso. El apartado 21 del mismo artículo aclara, entre otras cosas, que "se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados".

Esta medida forma parte de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 

El empleo de este tipo de programas informáticos, que permiten a algunos negocios ocultar la facturación real a Hacienda, parece ser una práctica extendida en nuestro país, tal y como señaló la portavoz del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que aseguró que "en los últimos cinco años se han regularizado más de 1.500 millones de actuaciones contra este tipo de software".

Límite a los pagos en efectivo 

Este medida se suma a las ya aprobadas el pasado mes de julio y por las que el Gobierno limitó a 1.000 euros los pagos en efectivo entre profesionales, porque "la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones".

Así consta ya en el artículo decimoctavo de la Ley antifraude que precisa literalmente que "no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional". 

En cuanto a la multa por no respetar este límite, "la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista".

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