18 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

En cambio, el Ministerio ha prohibido los topes mínimos para contratar estos servicios, permitiendo la negociación del precio entre cliente y jurista

Justicia fija límite máximo de 75.000 euros en honorarios a procuradores por sus trabajos

Prohibida la fijación de límites de honorarios mínimos de procuradores para distintas actuaciones
Prohibida la fijación de límites de honorarios mínimos de procuradores para distintas actuaciones
El Real Decreto 434/2024 regula el arancel de derechos de los profesionales de la Procura, manteniendo un límite de 75.000 euros por proceso. Prohíbe fijar límites mínimos para cada actuación profesional, permitiendo la libre competencia y negociación de precios entre procurador y cliente. La sentencia del Tribunal Supremo tumbó un decreto anterior por falta de análisis detallado del impacto económico. El nuevo decreto garantiza los derechos de consumidores y usuarios al permitir la elección.

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, dirigido por Félix Bolaños, ha aprobado un nuevo Real Decreto que establece el arancel de los procuradores. Esta norma se ha aprobado después de que el Tribunal Supremo anulara la anterior el pasado 9 de abril, debido a la falta de un análisis detallado del impacto de la medida en los profesionales.

El nuevo decreto mantiene los límites en el mismo nivel que la norma anulada en mayo de 2022. Se establece que la cantidad total por derechos devengados por un procurador en un mismo asunto no puede superar los 75.000 euros en sus distintas instancias.

Se aclara que este arancel es máximo, por lo que está prohibido fijar límites mínimos para las distintas actuaciones profesionales. Tanto el procurador como el cliente tienen la libertad de acordar una remuneración inferior a la establecida en el arancel.

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En este sentido, es importante analizar la situación. El Real Decreto 434/2024, del 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura se ha publicado en el BOE el 1 de mayo de 2024 y ha entrado en vigor este 2 de mayo de 2024. Anteriormente se aprobó el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. Este Real decreto de 2022 fue tumbado el 9 de abril de 2024 por el Tribunal Supremo. El motivo que llevó al TS a anularlo es que no analizaba de manera concreta y detallada el impacto de la medida.

El nuevo Real Decreto de 2024 mantiene el límite de arancel de 75.000 euros fijado ya por el Real Decreto de 2022, límite que se aplica a un mismo procedimiento en todas sus instancias, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para cada actuación profesional como exige el derecho comunitario y, por tanto, abriendo la posibilidad de que procurador y cliente negocien la retribución incluso por debajo del arancel.

La sentencia del TS que anulaba el RD de 2022

La sentencia del TS tiene su origen en el recurso que presentaron diversos colegios de Procuradores —entre ellos, el de Madrid, Almería, Islas Baleares, Málaga, Sevilla, Valencia o Zaragoza— contra el Real Decreto que se aprobó en 2022 regulando el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. El motivo del recurso venía dado por el pobre análisis que se hacía del impacto económico que la norma podría suponer respecto del colectivo de la procura. "Máxime cuando se trata de una profesión que, además de ofrecer y prestar sus servicios en el mercado, resulta ser actualmente una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia en nuestro país como elemento colaborador de ésta". 

El Supremo tumbó el Real Decreto haciendo énfasis en la pobre descripción de los efectos sobre la competencia, pues se hacía referencia a ella de manera muy general y poco detallada.

La aplicación en la práctica


Una vez que ya se ha aprobado el nuevo Real Decreto, queda responder a una pregunta pendiente: ¿Qué quiere decir esto en la práctica? Que España vuelve a regular de manera efectiva el derecho a la libertad de competencia en la profesión de los procuradores. Para empezar, puede ocurrir que haya ciudadanos que no conocen exactamente qué es un procurador y cuál es su función. 

Es frecuente que cuando un cliente contrata a un abogado, este sea el que concierte la contratación con un procurador que sea de su confianza, muchas veces con el que trabaja en un determinado partido judicial. Por los servicios de este procurador, el abogado informa al cliente de la necesidad de establecer una "provisión de fondos" que, al finalizar el servicio, podrá confirmarse o ser modulada en función de si el trabajo realmente ha sido mayor o mejor al previsto.

Hasta ahora, se tendía a fijar por defecto el arancel mínimo de procurador, y no se daba opción alguna al cliente. Sin embargo, con la nueva norma el cliente podrá solicitar presupuestos, favoreciendo el libre mercado y competencia y permitiendo que los procuradores puedan acordar el precio con su cliente y no remitirse a unos “aranceles mínimos” que no cumplen con las garantías de derechos de consumidores y usuarios que marca la UE. Se refuerzan los derechos de los consumidores y usuarios que tendrán la posibilidad de  elegir entre los diferentes profesionales.

Según ha explicado el Ministerio de Justicia, el nuevo Real Decreto se articula a partir de la negociación del precio de prestación del servicio entre el procurador de los tribunales y su cliente, en un entorno libre de competencia, sin perjuicio de la existencia de un arancel máximo que sirva de protección al consumidor y de la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo.

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