El SEPE aclara la duda más repetida sobre el paro de un fallecido: ¿Se puede reclamar?
Cobrar la prestación por desempleo de un familiar fallecido es posible si se dan algunas de estas situaciones
Una pregunta recurrente que surge cuando un familiar fallece mientras está cobrando la prestación por desempleo es si los herederos pueden reclamar la cantidad que la persona no alcanzó a percibir. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha dado una respuesta clara a esta cuestión.
¿Qué ocurre con el paro de una persona fallecida?
El SEPE establece que los familiares de una persona que fallece mientras está cobrando el paro pueden reclamar la parte proporcional de la prestación correspondiente hasta la fecha del fallecimiento
Es importante aclarar que no se trata de "heredar" el paro completo, sino de cobrar la cantidad devengada hasta el día del fallecimiento. Por ejemplo, si alguien fallece el día 15 del mes, sus herederos podrán reclamar el paro acumulado hasta ese día.
Sin embargo, el resto del paro pendiente, correspondiente a los meses futuros, no se podrá cobrar. La prestación se extingue con la muerte del beneficiario, y solo se abona la parte proporcional que quedó pendiente.
¿Quiénes pueden reclamar la prestación?
El derecho a reclamar el paro de un fallecido lo tienen sus herederos legales, los cuales pueden ser herederos forzosos o voluntarios.
Los herederos forzosos son los familiares más cercanos, como los hijos, el cónyuge o los padres, dependiendo de la existencia de testamento o de las leyes de sucesión ab intestato. Si no hay testamento, los herederos forzosos deberán demostrar su parentesco y derecho mediante una declaración de herederos.
No obstante, no solo los herederos forzosos tienen derecho a reclamar. Cualquier persona designada en el testamento o que demuestre ser heredera también puede solicitar las cantidades pendientes. Esta posibilidad incluye tanto los casos de sucesión testamentaria como los de sucesión sin testamento.
¿Cómo se solicita?
El proceso para reclamar estas cantidades es relativamente sencillo. Los herederos deben acudir a una oficina del SEPE o hacer la solicitud a través de la sede electrónica del organismo. Es necesario presentar varios documentos, entre ellos:
- El certificado de defunción del beneficiario.
- El testamento o la declaración de herederos, según el caso.
- Documentación que acredite la condición de heredero, como el libro de familia o resoluciones judiciales.
Una vez presentados los documentos, el SEPE procesará la solicitud y abonará las cantidades pendientes en beneficio de la comunidad hereditaria.
Consideraciones importantes
Es importante tener en cuenta que esta prestación no incluye ningún tipo de indemnización adicional, ni se hereda el derecho a seguir cobrando el paro completo que estaba previsto para el fallecido. Solo se podrá percibir la cantidad que este dejó pendiente al momento de su muerte.
Además, es fundamental que los herederos actúen rápidamente tras el fallecimiento para evitar que el dinero quede en el limbo administrativo. Aunque no existe un plazo estricto para reclamar, cuanto antes se realicen los trámites, más ágil será el proceso.
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