La Seguridad Social lanza un aviso sobre la pensión de viudedad que interesa a muchos
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia flexibiliza los requisitos para recibir la pensión de viudedad
La pensión de viudedad ha sido tradicionalmente un derecho reservado para quienes estaban casados o, al menos, inscritos como pareja de hecho. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha sacudido este panorama.
Se trata de una sentencia que podría abrir la puerta a situaciones más flexibles en cuanto a los requisitos que se exigen para obtenerla. Ofreciendo un nuevo enfoque a la justicia social.
El caso de Murcia
El TSJMU ha estimado la demanda de una mujer que convivió con su pareja durante más de dieciocho años y con quien tuvo dos hijas. A pesar de no haber formalizado la relación ni a través del matrimonio ni como pareja de hecho.
Tras la muerte de su compañero en febrero de 2023, la mujer solicitó la pensión de viudedad. Pero fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El motivo del rechazo fue que no había pruebas legales de su relación. La administración argumentó que, al no estar casados ni inscritos como pareja de hecho, la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
Una batalla en los tribunales
Tras recibir la negativa del INSS, la mujer decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social de Murcia, que también desestimó su petición. El tribunal concluyó que no se había cumplido con el requisito de estar inscritos como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
No obstante, quedó demostrado que la pareja había iniciado el trámite de inscripción antes de la muerte del hombre. Lo que daba pie a un argumento de flexibilidad en la interpretación de la ley.
El Tribunal Superior aplica un enfoque humanitario
Insatisfecha con la decisión del Juzgado, la mujer recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El TSJMU tomó en cuenta varias circunstancias excepcionales que rodeaban el caso. Incluyendo la larga relación, el suicidio del fallecido y la solicitud de inscripción como pareja de hecho que no llegó a completarse por la demora de la administración.
El tribunal reconoció la "inequívoca voluntad" de la pareja de formalizar su situación. Y, sobre todo, la demora administrativa como uno de los factores que había impedido que se completara el proceso de inscripción a tiempo.
La implicación para otras mujeres
Este fallo abre la puerta a que otras mujeres en situaciones similares puedan reclamar la pensión de viudedad. Incluso si no están casadas ni inscritas como pareja de hecho.
Siempre que se den circunstancias excepcionales, como la convivencia prolongada o la existencia de hijos en común. Y se pueda demostrar la voluntad de formalizar la relación, el tribunal ha mostrado disposición a flexibilizar los requisitos formales.
Esto representa un avance en la lucha contra las desigualdades que afectan a muchas mujeres que, por diversas razones, no han podido o no han querido formalizar legalmente su relación. Pero que, sin embargo, han compartido una vida y han formado una familia con su pareja.
Como vemos, el criterio de flexibilidad que se ha aplicado podría permitir que más mujeres puedan acceder a la pensión de viudedad en el futuro. Incluso si no cumplieron con todos los requisitos formales.
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