Prolifera en España la separación de bienes: El 92% de los matrimonios lo utiliza
La tendencia lleva en aumento desde 2023, en detrimento de las uniones con régimen de bienes gananciales
El 92 por ciento de los matrimonios en España optaron por la separación de bienes en 2023. Es una excelente noticia, pues gran parte de los matrimonios que se venían casando en gananciales lo hacían por ser “lo normal” y realmente no entendían qué suponía tener bienes gananciales, lo cual era un foco de malas decisiones y conflictos que en muchos casos acababan en divorcio.
Afortunadamente hemos normalizado y generalizado la separación de bienes, superando el prejuicio de que “casarse en separación de bienes era un motivo de desconfianza”.
A pesar de ello, ininteligiblemente el régimen económico matrimonial por defecto en España es el de bienes gananciales.
Es indiscutible que el régimen económico matrimonial por el que optan la mayoría de los matrimonios es el de bienes gananciales, pero salvo en Cataluña y Baleares que sí es el régimen por defecto, en derecho común general en España, de no otorgar capitulaciones matrimoniales, el régimen por defecto es el de bienes gananciales. Siendo el 92 por ciento el número de separación de bienes, ya viene siendo hora de que se unifique la separación de bienes como régimen económico matrimonial por defecto.
En 2023 se realizaron más bodas y uniones de hecho que separaciones y rupturas y las parejas lo tienen claro: optan por el régimen de separación de bienes (en un 92% de los casos). Así lo refleja el informe realizado, con motivo del Día Internacional de la Familia, por el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN). Según el estudio: "De las 65.246 capitulaciones realizadas en 2023, el 92,3% correspondieron a parejas que optaron por la separación de bienes, el 5,1% eligió el régimen de gananciales, y el 2,5% restante se distribuyó entre otros tipos de regímenes de comunidad".
Cuál es el régimen económico matrimonial más recomendable
Cada pareja es diferente y hay que estudiar las necesidades, deseos y circunstancias de cada matrimonio. A pesar de ello, en general, mi recomendación particular es que los novios que acudan al altar opten por el régimen de separación de bienes, pero, en cualquier caso, que decidan libremente cuál quieren que sea su régimen económico matrimonial una vez que entienden las posibilidades.
En España existen dos sistemas principales: el régimen de gananciales y el de separación de bienes. También existen otros como el de participación, pero, afortunadamente es residual.
Por defecto, en función del lugar y del momento en el que se haya contraído matrimonio se aplicará un régimen económico matrimonial concreto, destacando principalmente el de Cataluña y Baleares de separación de bienes y el del resto de España, en general conforme territorio civil común, régimen de gananciales.
Es muy importante entender que tanto antes de contraer matrimonio (un año antes) como durante la vigencia del matrimonio los cónyuges pueden otorgar capitulaciones matrimoniales para modificar su régimen económico matrimonial. Se pueden otorgar tantos cambios como los cónyuges consideren oportunos siendo un trámite sencillo, rápido y económico, el coste de notario es de unos 80 o 100 euros y no hace falta abogado para ello. Los cónyuges con cada cambio de régimen económico matrimonial terminarán un periodo en el que han ostentado un determinado régimen económico matrimonial y comenzarán otro pudiendo sucederse los periodos en los que los bienes estarán sujetos al régimen que corresponda. La escritura de capitulaciones matrimoniales debe de inscribirse en el Registro Civil.
Evolución de gananciales a separación de bienes es España
El régimen de gananciales por defecto en su día fue correcto y adecuado debido a la desigualdad de sexos, que se compensaba con un matrimonio indisoluble dominado por el hombre en el que el matrimonio era para toda la vida y así la esposa y familia quedaban más amparados por la relativa protección de la sociedad de gananciales por ser el patrimonio que se iba construyendo único y común.
En la actualidad debemos luchar por establecer un régimen económico por defecto de separación de bienes adaptado a la realidad de igualdad entre hombre y mujer y matrimonio y divorcio libre.
Un régimen económico matrimonial por defecto de separación de bienes unificado en toda España simplificaría el desarrollo de muchos matrimonios y evitaría conflictos y rupturas y debemos conseguirlo con el paso del tiempo. En general se entiende lo que es la separación de bienes: en esencia que cada uno es titular de lo suyo y los patrimonios de los cónyuges no llegan a mezclarse.
Y solo para aquellos matrimonios que quieran establecer bienes gananciales —y ojalá entiendan lo que ello supone— tengan la capacidad de hacerlo mediante capitulaciones matrimoniales. Se evitarían un sinfín de problemas y enfrentamientos derivados de tener un régimen de sociedad de gananciales sin saber exactamente lo que supone ni haber sido conscientes de que podían modificarlo de una manera rápida y económica.
Un régimen económico matrimonial no supone que quieras o confíes más o menos en tu pareja. No hay uno bueno y otros malos, son diferentes y simplemente hay que conocerlos y elegirlos de una manera consciente. Precisamente conocer y aplicar el régimen matrimonial más adecuado para cada matrimonio es un condicionante para prevenir problemas o errores que provocan controversias que puedan acabar incluso en ruptura.
Peculiaridades de la separación de bienes y bienes gananciales
El régimen económico matrimonial de separación de bienes es sencillo de entender: cada cónyuge será dueño de sus ingresos, posesiones, propiedades y ganancias que adquiera, igual que sucedía antes del matrimonio. Existe la posibilidad de tener una cuenta con ahorros comunes o una copropiedad común al tener cada cónyuge un determinado porcentaje, ya sea por mitades, u otro.
El régimen económico matrimonial de bienes gananciales supone que es ganancial y pertenece a ambos cónyuges por igual: el dinero que cada cónyuge obtiene con su sueldo, los frutos de bienes tanto privativos como gananciales (por ejemplo, alquileres) o pagos de bienes privativos (por ejemplo, el pago de hipoteca o reformas) como los bienes que adquieren durante el matrimonio a título oneroso. Existe una presunción de ganancialidad.
Desde el momento en el que un matrimonio ostenta el régimen de gananciales, patrimonialmente ya no son dos, sino tres: Un cónyuge, el otro y la sociedad de gananciales. El problema es que muchos matrimonios no son conscientes de ello. Mi despacho de abogados desaconseja mantener el régimen de gananciales, sobre todo en aquellos casos en los que no se sabe exactamente en qué consiste, como pasa en muchos matrimonios.
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