La advertencia sobre las notificaciones de Hacienda que te ahorrará muchos problemas
Una interpretación del TEAC que cambia las reglas del juego en los plazos fiscales, esto es lo que hay que saber
El refranero popular ya lo advierte: "el diablo nunca duerme". Algo similar ocurre con Hacienda, que puede enviar notificaciones electrónicas en cualquier momento, incluso durante los fines de semana o días festivos. Aunque pudiera parecer un error del sistema, no lo es.
Hacienda puede depositar sus comunicaciones en el buzón electrónico de los contribuyentes las 24 horas del día, los siete días de la semana.
La importancia de los plazos para Hacienda
Una vez depositada una notificación de Hacienda en el buzón electrónico, el contribuyente dispone de un plazo de diez días naturales para acceder a ella. Si no lo hace, la notificación se considera legalmente realizada al décimo día. Sin embargo, surge una cuestión relevante: ¿qué sucede si es abierta en un día inhábil, como un sábado, domingo o festivo?
El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 establece claramente que los días inhábiles no cuentan en el cómputo de plazos administrativos. Además, si el último día del plazo cae en un día inhábil, el vencimiento se prorroga automáticamente hasta el siguiente día hábil, según el artículo 30.5 de la misma ley. Sin embargo, estas reglas no siempre son aplicables de manera uniforme.
El criterio del TEAC: la fecha de apertura es clave para Hacienda
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha añadido un nuevo matiz a esta cuestión. Según el órgano, una notificación electrónica de Hacienda puede entenderse practicada en un día inhábil si el contribuyente accede a ella en ese momento.
Esto significa que el plazo para responder o presentar alegaciones comenzaría a contarse desde ese mismo día, y no desde el siguiente hábil.
El impacto para los contribuyentes
Este criterio de Hacienda genera incertidumbre para los contribuyentes que, por comodidad o disponibilidad de tiempo, deciden abrir sus mensajes durante un fin de semana o festivo. Bajo esta interpretación, el plazo comenzaría a contarse desde el mismo día de acceso. Lo cual podría reducir el tiempo efectivo para preparar una respuesta adecuada.
Además, el TEAC señala que no existe una norma expresa que prohíba considerar válida una notificación de Hacienda realizada en día inhábil si el destinatario accede a ella. Este razonamiento contradice parcialmente la doctrina judicial previa, donde los tribunales habían determinado que las notificaciones realizadas en días inhábiles debían considerarse efectuadas el primer día hábil siguiente.
Diferencias entre plazos contados por días y por meses
La normativa de Hacienda distingue entre plazos contados por días y por meses. Cuando el plazo se expresa en días, estos son hábiles y excluyen los sábados, domingos y festivos.
Sin embargo, cuando el plazo es mensual, se inicia al día siguiente de la notificación y finaliza el mismo día del mes siguiente. Independientemente de si el día es hábil o inhábil.
En la práctica, esto significa que si una notificación de Hacienda se abre un viernes festivo, el plazo mensual concluirá el mismo día del mes siguiente. Aunque este coincida también con un día inhábil.
La seguridad jurídica en cuestión
El nuevo criterio del TEAC ha generado incertidumbre y posibles contradicciones con la normativa general sobre plazos administrativos. Los contribuyentes se enfrentan ahora a un escenario donde un simple acceso a su buzón electrónico en un día festivo puede tener consecuencias importantes.
Ante esta situación, lo más recomendable es actuar con cautela y, siempre que sea posible, evitar acceder a notificaciones electrónicas de Hacienda en días inhábiles. Esto no solo facilita el cumplimiento de los plazos legales, sino que evita interpretaciones desfavorables derivadas de resoluciones ambiguas.
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