La justicia critica duramente al Banco Santander por lo que ha hecho con un cliente
El Grupo Santander ha sido puesto en duda por parte de un juez, que lo condena en costas por actuar de "mala fe"
En un reciente fallo judicial, un juez del juzgado de primera instancia de Fuenlabrada ha condenado al Banco Santander por actuar de "mala fe" en el manejo de un caso con un cliente que había demandado a la entidad.
Esta sentencia ha destacado la conducta inapropiada del banco, que optó por llegar a un acuerdo con el cliente solo para evitar que se estableciera una jurisprudencia vinculante por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un asunto relacionado con las tarjetas revolving.
El Banco Santander hizo una modificación sin notificación
El cliente, propietario de un establecimiento comercial en Alcorcón, contrató en 2008 una tarjeta de crédito "Santander Consumer Mastercard", que permitía aplazar el pago de las compras.
El juez señaló que el banco modificó la tasa anual equivalente (TAE) pactada sin notificar al cliente, con variaciones que fueron desde casi el 30% hasta el 26,80% en 2016, y que los extractos mostraban una TAE fluctuante entre el 20% y el 26,96%.
Además, el contrato inicial no especificaba los criterios adicionales para calcular la TAE y no se evaluó adecuadamente la solvencia del consumidor.
El cliente demandó al banco solicitando la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito por usura y, subsidiariamente, la nulidad de ciertas cláusulas, como la que regula el interés remuneratorio TAE y la comisión por cuotas impagadas.
Argumentó que estas cláusulas eran ilegibles, imperceptibles y poco claras, especialmente en cuanto al sistema de amortización revolving.
El Santander se opuso a la nulidad, argumentando que la TAE modificada cumplía con el margen aceptado por el Tribunal Supremo y que tanto las cláusulas como el funcionamiento de la tarjeta eran claros y comprensibles para un consumidor medio.
Además, sostuvo que incluso si las cláusulas no fueran claras, no tendrían carácter abusivo según el derecho español, ya que no es posible un control judicial de precios y el tipo pactado no era usurario.
El juez se opone a la defensa del Banco Santander
El juez había planteado varias preguntas al TJUE sobre la nulidad del contrato de crédito por no evaluar la solvencia del consumidor y sobre la claridad del cálculo de la TAE en los contratos.
Sin embargo, tras tramitar la cuestión prejudicial, el cliente y el banco alcanzaron un acuerdo transaccional, lo que llevó al juez a suspender automáticamente la petición al TJUE.
El juez criticó duramente esta acción, señalando que el interés particular de las partes del litigio principal condujo a un acuerdo después de que inicialmente se negaron a negociar en la audiencia previa.
Este comportamiento del banco fue considerado como un intento de evitar la creación de una jurisprudencia vinculante que podría afectar a otros casos similares en el futuro.
Condena en costas y apreciación de "mala fe"
Aunque el acuerdo alcanzado no supone una admisión de responsabilidad por ninguna de las partes, el juez condenó en costas al Banco Santander y destacó la "mala fe" en su manera de proceder.
Este fallo subraya la importancia de la transparencia y la buena fe en las negociaciones entre las entidades financieras y sus clientes, especialmente en casos que podrían establecer precedentes legales significativos.
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