El último aviso de Hacienda deja de piedra a millones de españoles: todo va a cambiar
El nuevo procedimiento de Hacienda busca ordenar las devoluciones y evitar retrasos en los pagos pendientes
El año 2025 trae consigo importantes cambios para los mutualistas que buscan recuperar cantidades indebidamente pagadas en el IRPF. Hacienda ha decidido modificar el procedimiento para agilizar y ordenar las devoluciones, respondiendo así a la acumulación de solicitudes y a los errores frecuentes en la tramitación de las mismas.
Según ha informado Hacienda en su página web, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución habilitado antes del 22 de diciembre de 2024. Además, las solicitudes de devolución correspondientes a ejercicios anteriores a 2022 que no hayan sido resueltas antes de esa fecha también quedarán sin efecto, independientemente del método utilizado para su presentación.
El origen del cambio: dos procedimientos distintos
Para entender este giro, es necesario retroceder en el tiempo. Hasta ahora, existían dos vías principales para que los mutualistas pudieran reclamar sus devoluciones. La primera, a través de una declaración de la renta presentada dentro del plazo correspondiente.
La segunda, mediante una rectificación de autoliquidación para aquellos que ya habían presentado su declaración, pero requerían una devolución adicional.
Sin embargo, esta doble vía ha generado confusión. En muchos casos, las solicitudes han sido presentadas por herederos o familiares de los mutualistas.
Los cuales, al no ser expertos en el procedimiento, han cometido errores en los formularios. Esto ha provocado retrasos significativos en las resoluciones y, en consecuencia, en los pagos.
El respaldo del Tribunal Supremo a las devoluciones
El cambio no es arbitrario; varias sentencias del Tribunal Supremo han obligado a Hacienda a proceder con estas devoluciones. Argumentando que las aportaciones de los mutualistas deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social. En lugar de tributar por el 100% de sus pensiones, deberían haberlo hecho únicamente por el 75%.
Esta disposición se recoge en la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). La cual establece una minoración del 25% en las rentas derivadas de estas aportaciones.
El nuevo procedimiento para las devoluciones a Hacienda
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, las solicitudes deberán ajustarse a un calendario anual fijado por la Agencia Tributaria. Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF, los mutualistas podrán presentar los formularios correspondientes a los ejercicios específicos.
En 2025, podrán solicitar la devolución del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 y anteriores que no hayan prescrito. En 2026, le corresponderá el turno al ejercicio 2020; en 2027, al ejercicio 2021; y, en 2028, al ejercicio 2022.
Según la AEAT, estas solicitudes interrumpen el plazo de prescripción. Lo cual garantiza que los mutualistas no pierdan su derecho a reclamar las cantidades que les corresponden. Además, se espera que este nuevo sistema reduzca los errores en las solicitudes y agilice los procesos de devolución.
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