Buena noticia de Hacienda a miles de empresas en España: te lo puedes deducir
La Dirección General de Tributos redefine el tratamiento de las pensiones de los administradores de empresas
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente de Hacienda, ha modificado uno de sus criterios fiscales más controvertidos. Abre así una nueva posibilidad para las empresas en el ámbito del Impuesto de Sociedades.
Según un pronunciamiento reciente, las compañías podrán deducir las pensiones que pagan a sus administradores en los ejercicios en los que efectúen los pagos. Esto marca un antes y un después en el tratamiento de estas retribuciones complementarias.
Las pensiones de los administradores como gasto deducible en Hacienda
El pronunciamiento de la DGT, emitido el 22 de octubre, aclara que las pensiones constituyen una forma de retribución adicional para los administradores. Reconocida al cesar en sus funciones y al alcanzar la jubilación.
En este contexto, Hacienda considera que estas pensiones cubren contingencias similares a las de los planes de pensiones tradicionales. Por lo que deben beneficiarse de un tratamiento fiscal similar.
Esto significa que los pagos realizados por la empresa para cubrir estas pensiones podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades. Siempre que se realicen durante el período impositivo correspondiente. Así lo recoge la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 14.1 establece que los gastos vinculados a contingencias análogas a las de los planes y fondos de pensiones serán fiscalmente deducibles ante Hacienda.
El caso práctico detrás de la consulta
Este cambio en el criterio responde a la consulta de una sociedad limitada que decidió establecer una pensión vitalicia para su administrador tras su jubilación. Para ello, la empresa modificó sus estatutos, estableciendo que el cargo de administrador sería retribuido.
Hay que incluir esta paga como un reconocimiento adicional, siempre y cuando el administrador haya ocupado el puesto al menos cinco años antes de alcanzar la jubilación.
La duda planteada era si esta pensión podía ser considerada un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades en Hacienda. A lo que la DGT respondió afirmativamente.
Una alineación de Hacienda con el Supremo
La nueva postura de Tributos se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En marzo de este año resolvió una cuestión similar relacionada con la deducibilidad de las retribuciones a administradores. En su sentencia, el Supremo permitió a las empresas deducir estas remuneraciones incluso si sus estatutos no especificaban el carácter retribuido del cargo.
Justificación y cautelas en las deducciones con Hacienda
Sin embargo, tanto el Supremo como la DGT coinciden en un punto clave. Para que la deducción sea válida, la empresa debe demostrar que la pensión está directamente relacionada con la pensión efectiva de servicios por parte del administrador. Y que esta contribuye a la generación de ingresos o beneficios para la compañía.
Este cambio en el criterio de Hacienda promete ser un respiro para muchas empresas. Las cuales ahora cuentan con un marco más claro para incluir estas retribuciones como gastos deducibles en su contabilidad fiscal.
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