Hacienda avisa de algo muy importante a todos los que comparten cuenta
La titularidad compartida en una cuenta puede complicar la tributación de los rendimientos con Hacienda
Hacienda ha respondido a una consulta que expone un escenario común: el problema fiscal que puede surgir al compartir una cuenta bancaria. La Dirección General de Tributos, perteneciente al Ministerio de Hacienda, atendió la inquietud de un matrimonio.
Este deseaba traspasar dinero a una cuenta en la que su hijo figuraba como titular, esto para obtener un mayor rendimiento por sus condiciones. Aunque los tres serían titulares de la cuenta, el capital original pertenecería únicamente a los padres.
Hacienda ha advertido que los rendimientos que genere el dinero en la cuenta del hijo deberán ser considerados en la declaración de la Renta de él como rendimiento de capital mobiliario. La clave está en cómo se determina quién es realmente el dueño del dinero.
Hacienda exige que los padres acrediten que los fondos pertenecen exclusivamente a ellos para evitar que el hijo tribute por el rendimiento del capital.
Aclaración sobre la titularidad de los fondos
El fisco ha subrayado que la titularidad de una cuenta bancaria, en principio, implica la propiedad compartida del dinero depositado en ella. No obstante, esa premisa puede modificarse. Puede hacerse si se prueba que el verdadero dueño de los fondos es una o varias de las personas asociadas a la cuenta.
Esta demostración es vital para evitar confusiones y posibles cargas fiscales para todos los titulares. La resolución de Hacienda es clara: "El rendimiento a obtener deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera. Es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de crédito".
En este caso, la prueba de que los fondos pertenecen únicamente al matrimonio recae sobre ellos. Lo cual implica aportar documentación o evidencia que respalde esta afirmación.
Implicaciones tributarias de compartir una cuenta
Si los padres no logran acreditar que el dinero es exclusivamente suyo, Hacienda considerará que el hijo también es beneficiario de los rendimientos del depósito. Quiere decir que, aunque la intención del matrimonio puede ser solo utilizar la cuenta para obtener mejores condiciones, el hecho de tener al hijo como cotitular puede implicar que los tres tengan que tributar por los beneficios generados.
Hacienda actúa bajo la premisa de que la titularidad compartida equivale a la propiedad compartida de los fondos. Esto obliga a los contribuyentes a ser precisos al establecer quién es el propietario real de los depósitos.
Recomendaciones y precauciones para los contribuyentes
Hacienda recuerda que la transparencia y la adecuada documentación son esenciales cuando se comparten cuentas bancarias. En situaciones donde se incluyen a hijos u otros familiares como cotitulares, es importante que se aclare la propiedad de los fondos.
Se debe hacer para evitar que todos los titulares sean considerados benefactores del rendimiento, lo cual podría aumentar las obligaciones fiscales de manera significativa.
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