Aviso a los hijos de mutualistas fallecidos: el dinero que pueden reclamar a Hacienda
Los herederos podrán recuperar lo tributado de más si cumplen con ciertos requisitos de los que está informando Hacienda
Hacienda ha aclarado el proceso para que los herederos de los mutualistas fallecidos puedan solicitar la devolución del IRPF pagado en exceso en los últimos años. Esta medida surge tras una sentencia del Tribunal Supremo.
Esta sentencia establece que ciertas cantidades cobradas en concepto de IRPF a pensionistas de mutualidades no eran adecuadas. Como resultado, Hacienda devolverá un total de 1.700 millones de euros. De los cuales ya se han reembolsado 1.207 millones, y el resto sigue en proceso.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de Hacienda?
Las devoluciones están destinadas a los herederos de pensionistas mutualistas que hayan fallecido desde 2020 hasta la fecha de presentación de la reclamación. Esto significa que aquellos herederos cuyo familiar falleció antes de 2020 no podrán optar a esta devolución.
Además, solo se puede reclamar a Hacienda lo tributado de más en los últimos cuatro años no prescritos. Lo que en este caso corresponde al periodo comprendido entre 2020 y 2023.
Para que el proceso sea válido, los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico o Cl@ve de la persona fallecida. Ya que estos se encuentran inhabilitados. En su lugar, deberán presentar la solicitud utilizando un número de referencia específico del fallecido.
Este puede encontrarse fácilmente en la web de la Agencia Tributaria. En los casos en que el sucesor esté dado de alta en el registro de sucesores, se le permitirá presentar el formulario del pensionista usando esta representación.
Mutualidades y sectores involucrados
Esta devolución de Hacienda beneficia a antiguos mutualistas que cotizaron a diversas mutualidades laborales, no solo a las vinculadas con la banca. También incluye a trabajadores de sectores como la electricidad, el comercio, la construcción, la metalurgia, los astilleros y la pesca, entre otros.
Los afectados son aquellos que cotizaron a Hacienda entre 1967 y 1978. Época en la que se generó el conflicto por el cobro indebido de IRPF sobre las pensiones de mutualidad. La reclamación puede ser realizada tanto por las personas físicas que estén vivas como por los herederos de quienes ya han fallecido.
Proceso de reclamación a Hacienda
Para iniciar la solicitud de devolución, es necesario rellenar un formulario disponible en la página de la Agencia Tributaria. Es importante tener en cuenta que el formulario debe presentarse en nombre del fallecido, utilizando el número de referencia correspondiente. Si el heredero ya ha sido registrado como sucesor ante Hacienda, podrá actuar en representación del mutualista.
Hacienda ha facilitado el proceso con el fin de asegurar que las devoluciones sean gestionadas de manera eficiente. Desde el verano pasado, la Administración ha estado trabajando en estas devoluciones de IRPF, tanto a los mutualistas como a sus herederos.
Requisitos para acceder a la devolución
Para tener derecho a la devolución del IRPF, es fundamental haber cotizado a la mutualidad antes de 1967. Además de haber pagado impuestos sobre la pensión de mutualidad en los años en cuestión.
Quienes hayan iniciado ya un procedimiento de reclamación deben esperar a que se resuelva antes de presentar una nueva solicitud. Hacienda ha insistido en que los herederos deben estar atentos a estos requisitos para asegurarse de que el trámite sea válido.
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