Hacienda lanza un aviso a los mayores de 65 años que sean propietarios ahora mismo
Obligaciones y beneficios fiscales que deben conocer los propietarios mayores, Hacienda los pone en alerta
Hacienda ha reiterado la importancia de que las personas mayores de 65 años con propiedades inmobiliarias comprendan sus obligaciones fiscales en el IRPF. Especialmente en relación con la venta o posesión de inmuebles. Aunque existen beneficios exclusivos para este colectivo, también hay conceptos que deben declararse, incluso si la vivienda no está alquilada ni en uso habitual.
Una de las situaciones que más dudas genera es la tributación por segundas residencias vacías. A pesar de la edad del propietario, estas propiedades generan una imputación de renta inmobiliaria que debe incluirse en la declaración. Este cálculo, determinado por un porcentaje del valor catastral del inmueble, es obligatorio y omitirlo puede conllevar sanciones.
La exención por venta de la residencia habitual para mayores de 65 años
Hacienda ofrece un beneficio destacado para quienes superan los 65 años: la exención de tributar por la ganancia patrimonial obtenida cuando vendan su vivienda habitual. Esta ventaja no depende de cómo se reciba el dinero, ya sea en forma de capital directo o mediante la venta de la nuda propiedad. Esta última es una práctica que permite al vendedor seguir viviendo en la casa bajo usufructo mientras recibe un ingreso por la venta.
Este beneficio, sin embargo, se limita estrictamente a la vivienda habitual. Las segundas residencias u otras propiedades, incluso si pertenecen a mayores de 65 años, están sujetas a tributación por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
Además, si el dominio de la casa está dividido entre nudo propietario y usufructuario, la exención no se aplica. Esto puede generar confusión en muchos casos.
Alternativa: reinversión en una renta vitalicia
Para quienes buscan otra forma de evitar el pago de impuestos al vender un inmueble, Hacienda ofrece la exención por reinversión en una renta vitalicia. Este beneficio también está reservado exclusivamente a los mayores de 65 años. Les permite no tributar por la plusvalía siempre que el dinero de la venta se utilice para contratar una renta vitalicia.
La renta vitalicia consiste en un acuerdo con una aseguradora que garantiza pagos periódicos durante toda la vida del asegurado. Para acogerse a esta exención, la renta debe constituirse en un plazo máximo de un año tras la venta y cumplir con condiciones específicas.
Por ejemplo, mantener la estabilidad de los pagos y respetar un límite de exención de 240.000 euros. Si la ganancia supera esta cifra, el exceso deberá declararse como ganancia patrimonial.
Hacienda insiste en la correcta declaración
Con estos recordatorios, Hacienda busca evitar errores y malentendidos que podrían derivar en sanciones. La obligación de tributar por inmuebles y las exenciones aplicables para mayores de 65 años son aspectos clave que deben considerarse cuidadosamente. Sobre todo para cumplir con las normativas fiscales y aprovechar las ventajas disponibles.
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