El aviso de Hacienda a estos trabajadores: si no lo haces, puedes tener problemas
La Agencia Tributaria y la DGT han aclarado que estos trabajadores deben recibir su salario a través de nóminas
La reciente intervención de Hacienda ha abierto un nuevo capítulo en la regulación de los riders de plataformas digitales como Deliveroo, Glovo y Uber Eats.
La normativa laboral de los riders, tema recurrente en la agenda política, ahora exige un cambio significativo en la forma en que reciben su salario.
La nueva ley para los riders
En mayo de 2021, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la ‘Ley Rider’, que transformó el estatus de los repartidores, hasta entonces considerados autónomos, en empleados asalariados.
Esta ley busca garantizar que los riders reciban los derechos laborales adecuados, como la seguridad social y vacaciones pagadas.
Hacienda confirma que, según la normativa, los pagos a los riders deben hacerse mediante nómina, no facturas, para cumplir con las nuevas regulaciones.
La nueva directiva de Hacienda
A raíz de la implementación de la Ley Rider, la Agencia Tributaria ha intervenido para asegurar que las plataformas digitales cumplan con las nuevas regulaciones. En este contexto, Hacienda ha emitido un aviso crucial: los riders deben recibir su salario mediante nómina en lugar de facturas. Esto representa un cambio importante en la forma en que los repartidores reciben su compensación económica.
Anteriormente, los riders recibían pagos en forma de facturas, lo que era típico en las relaciones laborales con trabajadores autónomos. Sin embargo, con la nueva normativa que los considera trabajadores asalariados, las plataformas deben adaptar sus prácticas para cumplir con la ley.
Esta transición implica que los repartidores deben ser dados de alta en la Seguridad Social y recibir una nómina mensual, en lugar de las facturas que recibían antes.
Hacienda aclara los aspectos fiscales
Un aspecto relevante que se ha clarificado en la reciente normativa es la cuestión del IVA. Según una consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (DGT), los servicios prestados por los riders, al estar enmarcados dentro de una relación laboral, no están sujetos al IVA.
Esto significa que las plataformas digitales no deben incluir IVA en los pagos a los riders, ya que se consideran servicios laborales, no mercantiles.
La DGT ha indicado que cualquier cuota de IVA que se haya repercutido indebidamente debe ser rectificada en un plazo de cuatro años desde la fecha del cobro de los impuestos. Los riders pueden regularizar esta situación con las empresas contratantes o iniciar un procedimiento de rectificación con Hacienda.
Implicaciones para las empresas y los trabajadores
Para las plataformas digitales, el cumplimiento de esta nueva normativa implica ajustes significativos en su gestión administrativa y fiscal. Deberán implementar sistemas para emitir nóminas y asegurar que los riders cumplan con la legislación laboral, incluyendo contribuciones a la Seguridad Social y otras obligaciones.
Para los riders, este cambio significa una mayor protección laboral y una mejora en sus derechos como empleados. Recibir una nómina en lugar de facturas ofrece mayor seguridad laboral y acceso a beneficios sociales como vacaciones pagadas, baja por enfermedad y otras prestaciones.
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