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Edificio de la Corte de Justicia de la Unión Europea con un cartel que muestra el emblema y el nombre de la institución.
CULTURA

Éxito del foro sobre la cuestión prejudicial al TJUE celebrado en el Ateneo de Madrid

El acto se celebró este jueves organizado por la Asociación Justicia y Opinión y la Agrupación 'Justicia y Cultura'

El acto celebrado este jueves contó como ponentes con dos figuras de reconocido prestigio, D. Rafael García-Valdecasas Fernández, abogado del Estado, juez del Tribunal General de la Unión Europea (1989–2007) y D. Santiago Soldevilla Fragoso, magistrado de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo), juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2007–2013).  

El coloquio en el Salón Ciudad de Úbeda del Ateneo de Madrid se inició con la intervención de García-Valdecasas que desbrozó la problemática de la no aplicación de una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional por un juez nacional al plantear una cuestión prejudicial al TJUE, entendiendo que se ha producido una vulneración del derecho europeo.

En general, por su experiencia y conocimiento, los Tribunales Constitucionales de los países de la Unión Europea han sido reacios en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, considerando que son los órganos de máxima interpretación y control de los derechos constitucionales nacionales.

Un hombre mayor con cabello canoso y barba incipiente lleva un abrigo gris y una corbata burdeos.
Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional. | Europa Press

Recordó que el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea garantiza, precisamente, su preminencia sobre el derecho nacional y afecta a los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), articulándose en la independencia de los jueces nacionales que pueden dejar de aplicar una disposición nacional o resolución judicial de un superior y/o plantear la cuestión prejudicial europea. Principio que afecta también a las normas de derechos constitucionales nacionales, así como si el Tribunal Constitucional vulnera con una resolución el derecho europeo, remitiéndose el ponente a diversa jurisprudencia del TJUE.

Como aseveró, Rafael García-Valdecasas, la cuestión prejudicial no es más que una amplia facultad que tiene cualquier juez nacional, depende exclusivamente de él, convirtiéndose en un diálogo de un juez a otro juez para garantizar la coherencia y consistencia de la jurisprudencia europea. No cabe, por tanto, ningún tipo de interferencia, injerencia o control  a esta facultad de ningún tipo, ni procesal, vía recurso, ni jurisprudencial interna, y mucho menos jerárquica con una posible sanción disciplinaria.

Culminó su disertación, poniendo el acento en que esta facultad “es la garantía de la independencia judicial propia de cualquier Estado de Derecho y que el TJUE se ocupa y preocupa de respaldar”.

Una sala de conferencias vacía con sillas verdes, un escenario con micrófonos y cortinas moradas.
El salón Úbeda del Ateneo de Madrid. | Ateneo de Madrid

A continuación intervino Santiago Soldevilla Fragoso, el magistrado comenzó esbozando el origen del principio de primacía del derecho europeo. En sus orígenes, la idea de los fundadores de la Unión Europea era la creación de un Estado Federal, y, ese proyecto federal solo era posible si se salvaguardaba el principio de primacía del derecho europeo como cuerpo autónomo y superior a los derechos nacionales. El TJUE es el intérprete y garante del principio de primacía para que el Derecho europeo sea igual en todos los Estados de la Unión.

Soldevilla manifestó que no es un principio que se recoja en los Tratados de la UE, pero sí en la Declaración nº 17 del Tratado de Lisboa (La Conferencia recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los Tratados priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por dicha jurisprudencia.) Esto no ha evitado que determinados países hayan sido reticentes de la primacía del Derecho europeo (como Hungría o Alemania), al ver socavadas sus normas constitucionales; es muy clara la frase “solange, -mientras que- respetéis mis derechos constitucionales”.

Estas tensiones han existido siempre, pero no se debe dejar en el tintero lo dispuesto en el art. 4 del Tratado de Lisboa, “la Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional.” Pero la identidad nacional más algo más que la identidad constitucional, así si un Estado tiene dudas debe plantearlas al TJUE máxime intérprete del derecho europeo.

Recordó que en España, el 70% de la legislación que aplican los tribunales es derecho europeo, por lo que, ante las dudas legislativas, cualquier juez nacional debe formular su pregunta al TJUE que, ofrecerá una respuesta útil a un caso real.

¿Puede entonces nuestro Tribunal Constitucional ordenar el no planteamiento de una cuestión prejudicial a la hora de ejecutar sus resoluciones? Y, ¿puede solicitar información o explicaciones al órgano judicial ejecutante?

Edificio circular con ventanas en forma de trapecio y estructura moderna rodeado de árboles y cielo azul.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. | Europa Press

Para el TJUE todos los jueces son iguales e independientes habiéndose pronunciado en numerosas resoluciones (recordó la conocida sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 22 de febrero de 2022, petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova, Rumanía, sobre los efectos de las sentencias de los tribunales constitucionales). Sin género de dudas, no se puede coaccionar a ningún juez nacional que plantee una cuestión prejudicial.

Nuestro derecho nacional, en concreto el art. 417 de la LOPJ, establece una sanción al juez que no cumpla las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, salvo que esté implicado el derecho europeo, precisamente por el principio de primacía.

¿Es posible que el Tribunal Constitucional reclama a una Audiencia Provincial actuaciones o información sobre su cuestión prejudicial? En una sentencia de la Gran Sala del TJUE del año 2010, en relación a una cuestión prejudicial planteada por un juez de Bulgaria, ya se pronunció en sentido positivo si, esa reclamación de actuaciones, es meramente a título informativo.

Recordó el ponente el art. 92 de la LOTC que otorga facultades a nuestro Tribunal de Garantías de controlar la ejecución de sus resoluciones y, aunque fue un artículo introducido por un problema concreto con el Parlamento de la Generalitat de Catalunya, es perfectamente aplicable al caso de la Audiencia Provincial de Sevilla si, reiteró, dicho requerimiento es a los solos efectos informativos, puesto que en el procedimiento de la cuestión en el TJUE será la abogacía del Estado la que representará al Estado Español y es conveniente que tenga una información completa.

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