29 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Se investiga si fue una antigua pareja de la fallecida o ella misma por un error la que propagó por primera vez esas imágenes íntimas

La Policía abre una investigación sobre el suicidio de la trabajadora de Iveco tras difundirse un vídeo sexual suyo de hace cinco años

La planta de Iveco en Madrid.
La planta de Iveco en Madrid.
La comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares ha abierto una investigación sobre el caso de la mujer que se quitó la vida el sábado tras difundirse entre sus compañeros de trabajo un vídeo sexual suyo de hace cinco años, ha confirmado una portavoz de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid.

La Policía ha abierto la investigación de oficio, ya que la fallecida no había interpuesto denuncia. Los agentes están analizando el vídeo que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo por parte de algunas personas de la empresa que trabajaba, del grupo Iveco.

De momento, no hay detenidos y se investiga si fue una antigua pareja de la fallecida o ella misma por un error la que propagó por primera vez esas imágenes íntimas. La mujer, de 32 años y madre de dos hijos pequeños, estaba preocupada tras la difusión por lo que opinaría su marido, que lo vio el viernes. En ese momento, la mujer padeció una crisis nerviosa. Al día siguiente, se suicidó en su casa de Alcalá de Henares.

Las instalaciones de Iveco en Madrid.

Tras la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos, se establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Así lo refleja el artículo 197.7 del Código Penal: "Será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Sin embargo, tras las reformas del Código Penal desde 2015, ahora establece que la difusión de un vídeo íntimo, aún cuando se haya grabado con el consentimiento de la persona, es un delito que puede llevar aparejada pena de cárcel. Así, al primero que difundió el vídeo podrían caerle entre 2 y 5 años de prisión. El resto de difusores, de conocer el carácter ilícito de la acción, podrían ser condenados a penas de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Denuncia sindical

El sindicato Comisiones Obreras, al que pertenecía la fallecida, ha señalado que denunciará ante la Inspección de Trabajo a la empresa Iveco tras el fallecimiento de una de sus trabajadoras que habría sufrido acoso sexual y no se activó el protocolo. CC OO pretende que la muerte de la mujer sea considerado un accidente laboral.

También considera el sindicato que la empresa incumplió la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no evaluar el riesgo ni adoptar medidas preventivas después de que la ahora fallecida se dirigiera al departamento de Recursos Humanos de la firma para exponer el caso de su vídeo sexual difundido. Sin embargo, la compañía asegura que la trabajadora "rechazó todo" lo que establece "el protocolo que la empresa tiene para estos casos".

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