La Sala duda de que la denunciante no hubiera consentido la relación objeto del proceso
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La Sala ha estimado el recurso de la defensa en referencia a su primera alegación, vulneración del principio de presunción de inocencia, y ha anulado la condena al entender que surgen dudas “acerca de si los hechos ocurrieron tal y como los describe” la denunciante “o si, por el contrario, aquellos no se produjeron en una situación de ataque a la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sino dentro de un encuentro sexual admitido por ambos”.
El Tribunal explica que en la narración de la denunciante ella reconoce no haberse opuesto ni a los besos ni al contacto sexual posterior (una felación), ni haber pedido ayuda a las personas que pasaron a su alrededor.
Jóvenes besándose.
Además, después del acto, le dio los datos de su perfil de Instagram al acusado, que la acompañó junto a sus amigas cogidos de la cintura. Tras comentar lo ocurrido con ellas, le plantearon llamar a la Policía y tampoco quiso.
Por último, cita el fallo judicial que el acusado instó a los agentes que le detuvieron a inspeccionar las cámaras de seguridad del entorno para aclarar lo ocurrido. Aunque esas gestiones no tuvieron éxito, explica la Sala, esta actitud "es un dato más a considerar".
"Duda razonable"
"Todas las circunstancias expuestas y que confluyen en los hechos generan en este Tribunal una duda razonable sobre la concurrencia o no del consentimiento de la denunciante, de diecinueve años de edad a la fecha de los hechos", detalla la sentencia.
Es por ello que la Sala entiende que debe aplicarse el principio "in dubio pro reo" y dictarse una sentencia absolutoria. Contra este fallo, que no es firme, cabe recurso de casación.