26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Justicia rechaza la petición del diestro Miguel Ángel Perera de mantener los derechos de propiedad intelectual sobre una de sus faenas

Sentencia del Supremo: Por qué el arte del toreo nos pertenece a todos y no puede tener autoría

Miguel Ángel Perera durante una faena.
Miguel Ángel Perera durante una faena.
El abogado Alberto G. Cebrián explica en este artículo una reciente sentencia del Tribunal Supremo que rechaza la petición del torero Miguel Ángel Perera de solicitar la autoría intelectual de la faena realizada a un toro en una corrida en junio de 2014 en Badajoz.

El toreo es de todos en general y de nadie en particular pues no es susceptible de ser propiedad intelectual individual.

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia en relación con el recurso de casación presentado por el diestro Miguel Ángel Perera que solicitaba que una de sus faenas taurinas, la del 22 de junio de 2014 en Badajoz, pudiera ser inscrita en su favor como obra de propiedad intelectual.

La resolución no permite que el referido torero ostente la propiedad intelectual de su faena taurina, ello puede parecer algo negativo si se lee según se ha resuelto desde el punto de vista de autor, pero la conclusión debe ser que no es propiedad exclusiva del diestro y por tanto se trata de una obra compartida en sociedad, sin distinciones ni apropiaciones individuales. Para los profesionales del sector puede ser algo negativo, pero para los aficionados se puede concebir como algo muy positivo.

No se trata de una propiedad de autor, sino que nos pertenece sin distinción a todos, de manera que cualquier persona puede disfrutar, si así lo quiere, de cada obra del arte de la tauromaquia a la que tenga acceso.

El fallo es muy interesante principalmente por dos cuestiones:

- Por un lado, confirma que una actuación taurina no puede ser registrada como propiedad intelectual. Por tanto, no está protegida ni tiene derecho de exclusividad ni de autor respecto de cualquier reproducción de terceros. Nos pertenece a todos, al no poder apropiarse de ella ni tan siquiera el diestro que sale a la plaza a torear.

Literalmente la sentencia indica que: “No es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero y, por ende, no se les puede reconocer los derechos propios de una obra”.

“Debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual”.

“[…] en la faena de un torero, en la que más allá de los concretos pases, lances y suertes, respecto de los que no cabe pretender la exclusiva, resulta muy difícil identificar de forma objetiva en qué consistiría la creación artística original”.

- Por otro lado, ratifica que el toreo es un arte.

La tauromaquia está siendo cuestionada desde hace muchos años y con esta sentencia se reitera que el toreo es un arte, que por tanto sale reforzado con la citada sentencia. De hecho, se trata de una parte importante de nuestra cultura y en nuestro país da trabajo a muchas familias. Habrá muchas personas que no sean taurinas, pero se debe de respetar a las que sí lo son, al igual que ocurre en otras cuestiones culturales.

Debemos de respetar la cultura de todas las personas sin discriminación y debemos de sentirnos orgullosos de nuestras raíces pues no se puede excluir ni marginar a un sector de la sociedad, aficionada a la tauromaquia, que con esta sentencia se consagra como arte. La tauromaquia es mucho más que la faena de un diestro; es cada corrida de toros que sucede en las principales plazas de España con los diestros más consagrados y afamados, que cuentan con interés nacional e internacional, pero también, cada fiesta de pueblo en la que uno de los atractivos de gran parte de la sociedad es ir a los toros por su ambiente, su tradición y sus costumbres.

Yo, particularmente, no soy aficionado taurino pero lo que sí soy es una persona que respeta profundamente nuestras tradiciones que, con esta sentencia, reitero, se consagra como arte y considero que merece dicho reconocimiento y distinción.

De hecho, siempre recordaré con cariño cómo mi abuelo esperaba impaciente, con ilusión, que llegaran las fiestas de su pueblo principalmente para ir a los toros y disfrutar del ambiente taurino; cómo se pasaba todas las semanas buscando en la televisión corridas de toros y lo felices que éramos todos  disfrutando y compartiendo un momento que para él tenía un valor incalculable.

Para entender mejor la decisión del Supremo, puede ser un buen ejemplo el de la música:

Salvando las evidentes diferencias, podemos comparar a los efectos de distinción de propiedad intelectual, al arte de la canción con la tauromaquia.

Todos podemos crear una canción, pero no podemos copiar la obra de otro autor. ¿Por qué? Por tratarse de elementos diferenciadores que pueden distinguir unas obras de otras: Estilo, ritmo, instrumentos, letra, baile, coreografía, vestuario… etc.

Desde el momento en el que un autor registra una canción, la hace suya y por tanto adquiere unos derechos respecto la reproducción, tratamiento y difusión de su obra pudiendo impedir que terceros den un tratamiento o utilización de esta mientras que no lo permita o autorice expresamente.

Perera toreando.

En este caso, en el toreo, según la sentencia del Tribunal Supremo, no existen elementos diferenciadores que objetivamente puedan determinar que una  forma de torear o una faena pueda ser diferenciada y por tanto susceptible de ser propiedad intelectual de su autor.

En el caso del toreo existen muchas lagunas y controversias. En el recurso, el recurrente no pretendía apropiarse de cada uno de los pasos y lances de la faena a modo de técnica propia, sólo pretendía que se reconociera que le pertenecía en calidad de autor intelectual su obra, que consistía en la corrida de toros conjuntamente, de manera global.

Sobre la propiedad intelectual

La propiedad intelectual protege las obras creadas por un determinado autor. Evidentemente cada obra supone un mérito y esfuerzo, un talento, dedicación y una distinción de las demás.

¿Es razonable que una obra literaria o musical pueda tener tanta entidad como para excluir su reproducción sin previo consentimiento de terceros? Sí, evidentemente hay que proteger a los autores para preservar su creación y obra, pero realmente todos comparten su arte de una u otra su manera.

Cada torero tiene una forma de sentir su arte y de exteriorizarlo, al igual que el público tiene una sensación subjetiva de percibirlo.

A pesar de ello, es posible que la legislación siga evolucionando pues sí es llamativo que, por ejemplo, un establecimiento público tenga que pagar derechos de autor para reproducir música u otros contenidos de manera que el dinero redunde en beneficio de los autores organizados en la SGAE pero en cambio, una corrida de toros sí pueda ser reproducida sin que los autores materiales de la misma puedan obtener un beneficio de su arte, como sí ocurre en la música, cine, literatura y cualesquiera otros asimilados.

Según yo entiendo esta resolución, si bien es cierto que no se puede copiar contenido de autor de un cantante en un CD o utilizarla con fines que no estén autorizados, en la tauromaquia al no existir derecho de autor, sí es posible su libre utilización.

Esta situación puede generar opiniones contrapuestas, pero es indiscutible que supone un tratamiento comparativamente desfavorable a las personas que se dedican al arte del toreo respecto de otras personas que se dedican a otros tipos de arte.

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