17 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Cebrián analiza esta ordenanza del Consistorio maño contra quienes utilicen sus datos de manera falsa o engañosa según su criterio

El Ayuntamiento de Zaragoza 'castiga' las fake news: Claves de las sanciones que podrían llegar hasta 100.000 euros

El Cierre Digital en Ayuntamiento de Zaragoza.
Ayuntamiento de Zaragoza.
El Ayuntamiento de Zaragoza ha impulsado una norma pionera contra las 'fake news'. El Consistorio castigará a partir de ahora los casos en los que se "reutilicen sus datos desnaturalizando el sentido". Es el único Ayuntamiento que se atreve a protagonizar este tipo de iniciativas tan contundentes que van encaminadas a la transparencia y la confianza en los datos pero que podrían suponer un problema contra el ejercicio de la libertad de expresión e información.

Ordenanza en el Ayuntamiento de Zaragoza con sanciones de entre 1.000 euros en los casos más leves y los 100.000 euros en los casos más graves en supuestos de "reutilización de sus datos desnaturalizando el sentido" y muy especialmente en el caso de que los datos ofrecidos por el consistorio se gestionen de manera falsa o engañosa y tengan gran difusión o afecten a destinatarios especialmente vulnerables.

Esta noticia supone una novedad pionera en España de la que pueden existir dos perspectivas. Una perspectiva que considere que es muy positivo para potenciar la transparencia y la sanción de quien haga mala utilización de los datos del Ayuntamiento. La gran mayoría de medios se va a centrar en esta perspectiva positiva de la ordenanza, pero en este artículo, plasmaremos los argumentos que podría tener en contra en ejercicio de la libertad de expresión e información.

Se trata de otra perspectiva que considere que limita el derecho a la libertad de expresión e información consagradas en nuestra Constitución Española, lo que abre un debate y reflexión que puede ser muy interesante.

Claves y preguntas sobre la nueva sanción del Ayuntamiento de Zaragoza

¿Qué recelos o desconfianzas puede despertar esta iniciativa?

La libertad de expresión e información consagradas en el artículo 20 de la Constitución Española [párrafo 1, apartados a) y d), respectivamente], permiten que un ciudadano o profesional del periodismo pueda expresar libremente su opinión sobre determinadas cuestiones.

¿Qué ocurrirá si el criterio de un ciudadano o periodista difiere del criterio del Ayuntamiento?

¿Quién valorará si es una noticia falsa o si es el libre ejercicio del derecho de información o expresión?

Fake news.

Es previsible que en caso de que el Ayuntamiento de Zaragoza identifique lo que considere que es una noticia o información falsa a raíz de un dato del Ayuntamiento, inicie un expediente sancionador. Este expediente sancionador podrá ser recurrido por vía administrativa por el ciudadano al que se le propone la sanción y, si el Ayuntamiento finalmente mantiene su sanción, el ciudadano podrá ir a los Tribunales.

No existen precedentes al respecto. En ese hipotético caso el Ayuntamiento de Zaragoza propondría una sanción conforme su ordenanza municipal, mientras que la persona alegaría que su actuación está amparada en la Constitución Española en el derecho de libre expresión e información.

Puede existir una colisión entre la ordenanza municipal y el derecho fundamental de la información y expresión que en última instancia es aplicado por nuestros Tribunales, tanto por las Audiencias Provinciales como por nuestro Tribunal Supremos y Tribunal Constitucional.

¿Qué ocurriría en esta situación? Evidentemente habría que valorar caso por caso, pero el derecho de información y expresión está amparado por las normas, valores o ideas sociales vigentes.

Por ejemplo, en juicios de colisión entre el derecho al honor y el de información y expresión. Según las SSTS (Sentencias del Tribunal Supremo) del 20 de julio de 2004 [RJ 7870] y del 2 de septiembre de 2004 [RJ 5574], “constituye un concepto jurídico cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento y con cuya protección se ampara a la persona frente a expresiones que la hagan desmerecer en la consideración ajena, al ir en su descrédito o menosprecio, o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas”.

En este caso el bien jurídico protegido por la Ordenanza del Ayuntamiento de Zaragoza sería la seguridad ciudadana a una información veraz, protegiendo a la difusión de informaciones falsas y el perjuicio de personas potencialmente vulnerables.

A pesar de ello, vamos a suponer que en el Ayuntamiento hay un escándalo político, una desgracia catastrófica, un drama social, etc.

¿Un periodista tendría la misma libertad de opinar de lo que pasa en Zaragoza que lo que pasa en otra ciudad de España?

Teóricamente la norma protege los datos ofrecidos por el propio Ayuntamiento, de manera que, si se trata de un relato en base a opiniones o valoraciones obtenidas en primera persona y no obtenidas en base al Ayuntamiento, no serían sancionables por esta ordenanza.

El Gobierno del dato

Vivimos en una sociedad de la sobreinformación en la que cada vez hay más datos que cada vez están más manoseados y te puedes fiar menos de gran parte de esta información. Ante el reto de la distinción de la información y noticias veraces y las falsas, el Ayuntamiento de Zaragoza apuesta por la calidad de datos, pero la cuestión controvertida es quién decide que datos se utilizan adecuadamente y cuáles falsamente. ¿Quién lo va a decidir, un agente externo o un departamento del propio Ayuntamiento de Zaragoza? ¿Qué criterios o controles va a tener en la práctica? Cabe una opinión libre que se pregunte quién va a controlar y valorar que esos datos se utilizan correctamente, o no.

Un fajo de billetes con un mazo de juez.

El importe de esta sanción podría asustar y condicionar a un ciudadano o periodista de tratar sobre un tema de interés general, ante la posibilidad de que el Ayuntamiento considerara que su opinión es falsa.

El gran problema es que una opinión nunca es falsa si realmente emanó del fuero interno de una persona. En eso consiste la libertad de información y expresión e incluso en ello se basa el pluralismo político con libertad ideológica, de religión y de opinión que es uno de los pilares de nuestra Constitución y convivencia democrática.

Tal vez el Ayuntamiento pueda considerar que las cifras del Ayuntamiento son transparentes por indicar claramente que una carretera ha sido arreglada con un determinado presupuesto en un determinado plazo y en base a un determinado concurso. Pero si un vecino o periodista considera que esa carretera ha sido una mala decisión de entre las posibilidades que había, ha sido un despilfarro, que ese presupuesto debería de haberse destinado a otra cosa, que la obra no ha sido acometida de manera diligente, que existe un peligro en dicha vía, etc., tiene que tener derecho a hacerlo, pues forma parte de sus derechos irrenunciables.

Los grupos políticos en España en ocasiones tienen opiniones totalmente opuestas de las mismas realidades.

Esta ordenanza municipal puede ser el inicio de una tendencia que acabe en el desarrollo de smarts cities y se acabe convirtiendo en una especie de Gran Hermano en el que podría ser sancionada una información que el Ayuntamiento considerara que fuera falsa. La intención de la norma es muy buena, nadie puede estar en contra de la veracidad y certidumbre, pero lo importante es que ello no limite el libre desarrollo de la libertad de expresión e información.

La reflexión es si esta ordenanza que es pionera en España supondrá que un vecino de Zaragoza o un profesional que habla sobre la ciudad va a seguir teniendo la misma libertad de expresión e información que en el caso de otra ciudad. La norma es importante, pero la aplicación practica de esta puede ser lo determinante para que se use correctamente para proteger la información veraz sin limitar la libre información y expresión, o si puede, en su caso, existir una colisión de derechos y obligaciones de los ciudadanos en la que a costa de una información veraz, la tolerancia a la crítica sea tan sensible que limite la posibilidad de opinar e informar con plena libertad como en cualquier otro lugar de España.

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