La guerra entre Bárbara Rey y Ángel Cristo Jr: Podría demandarle y luego desheredarle
La vedette murciana está enfrentada a su hijo tras las acusaciones contra ella y su hermana Sofía y piensa ya en juicio
En el caso de que desheredara Bárbara Rey a su hijo de su herencia legítima en favor de su otra hija, Sofía Cristo, Ángel Cristo Junior tendría la posibilidad de impugnar posteriormente la desheredación y ese juicio podría enfrentar a los hermanos.
La desheredación en España se perfecciona en el testamento. Para el hipotético caso de que Bárbara Rey quisiera desheredar a su hijo, así tendría que hacerlo constar en su testamento. En caso de desheredación testamentaria no es una situación permanente, pues Bárbara Rey podría cambiar su testamento en cualquier momento posterior de su vida de manera que el que prevalecería sería el último que hubiera otorgado.
Las disputas familiares en muchos casos tienen idas y venidas y si el día de mañana Bárbara Rey se reconciliara con su hijo Ángel Cristo Junior, nada impediría que volviera a otorgar un nuevo testamento que dejara sin efecto la desheredación que pudiera haber efectuado en un testamento anterior.
Sistema de legítimas hereditarias en España
En España tenemos un sistema de legítimas muy estricto que tiene su origen en el derecho romano. La disposición de la herencia no le pertenece totalmente a la persona, sino que hay una parte denominada legítima que le corresponde a ciertos familiares, pues nuestro sistema legal de herencias se basa en la protección de derechos de nuestros familiares a los que la Ley otorga la calidad de herederos.
Se protege hasta tal punto la familia que se desprotege y limita enormemente la capacidad de disposición de una persona de sus propios bienes al tiempo de su fallecimiento.
Con la pandemia de La Covid 19 se han multiplicado exponencialmente los testamentos en los que se desheredan a los herederos legítimos. Pues bien, para poder desheredar debe de concurrir una causa de desheredación. Según indica el artículo 853 del Código Civil: “Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes: 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
Qué pasaría si Bárbara Rey desheredara a su hijo Ángel Cristo Junior
Bárbara Rey tiene dos hijos, Ángel y Sofía. En caso de no otorgar testamento ambos heredarían los bienes, deudas y patrimonio por mitades.
En caso de que otorgara testamento, a cada uno de ellos le correspondería al menos una sexta parte de la herencia, que se corresponde con la mitad (al ser dos hermanos) del tercio de legítima estricta. El tercio de mejora podría elegir a qué hijo se le asigna total o parcialmente y el tercio de libre disposición, como su propia palabra indica, podría decidir libremente para quien es.
Para el caso de que Bárbara Rey quisiera desheredar a su hijo Ángel Cristo, debería de hacerlo constar expresamente en el testamento indicando cuál es el motivo. La desheredación en España no es fácil pues las causas son tasadas y en caso de impugnación debe de poder acreditarse la concurrencia de dicha causa.
Bárbara Rey ha comunicado que ha presentado acciones judiciales frente a Ángel Cristo Junior. A tal efecto, si existiera una condena en proceso civil por vulneración del honor o proceso penal por injurias, dicha sentencia sería prueba suficiente para una hipotética desheredación. Concurriría, en su caso, el motivo para poder desheredar de considerar la madre que su hijo la ha “injuriado gravemente de palabra”.
Normalmente esto es difícil de acreditar, pero en este caso han existido declaraciones públicas muy contundentes por parte de Ángel Cristo respecto de su madre que incluso aunque no hubiera sentencia favorable a Bárbara Rey, serían suficientes como para plantear una causa de desheredación.
En caso de no tener Bárbara Rey una sentencia favorable, ¿sería realmente suficiente como para desheredar las declaraciones de su hijo? Una cosa es que la madre considerara, en su caso, que concurre causa de desheredación y, otra que el hijo pudiera impugnarlo y tuviera, ante dicha hipotética situación que valorarlo un juez. Por ello, como tantas cosas en Derecho, depende.
Si Ángel Cristo pudiera acreditar que no se trata de injurias, sino que se corresponden con la verdad, ya sea en proceso de impugnación de desheredación o incluso en el proceso que pudiera haber planteado ahora Bárbara en relación a estos hechos que le fuera favorable a Ángel, la desheredación no sería posible, pues se debería de respetar la herencia legítima del hijo.
Por tanto los procesos que pudieran tener ahora madre e hijo podrían ser determinantes a los efectos de los derechos de sucesiones entre ellos.
En cualquier caso, en el hipotético supuesto de que la madre desheredara a su hijo, se podría celebrar a posteriori un juicio a instancia de Ángel Cristo Junior que impugnara la desheredación frente a quien haya sido beneficiario de su herencia legítima, que previsiblemente podría ser su hermana Sofía Cristo.
Son muchas las familias con proyección pública a los que les podrían ocurrir esta situación, de familias en las que no hay relación con los hijos y han existido manifestaciones públicas que habría que valorar individualizadamente para ver si se considera que “injurian gravemente de palabra.
Es el caso de Ángel Cristo Junior y también por ejemplo el de Kiko Rivera respecto de Isabel Pantoja.
¿En qué consiste un procedimiento judicial de impugnación de herencia?
Cuando una persona deshereda a uno de sus herederos de su derecho a la herencia legítima, al tiempo de fallecer puede dar lugar a una impugnación de dicha desheredación.
La gran dificultad de este tipo de pleitos es que quien otorgó el testamento al haber fallecido evidentemente no puede participar en el pleito y la carga de la prueba se limita a:
-Prueba documental o audiovisual: Manifestaciones, resoluciones, vídeos, manifestaciones privadas o públicas.. etc.
-Testimonios de partes y testigos: Las propias manifestaciones de las partes y de personas del entorno que han podido ser conocedores de la realidad de la relación entre el testador y la persona desheredada.
En estos casos se suele llegar a un acuerdo en función de las circunstancias del caso. De no ser así, se puede llegar a un juicio muy desagradable entre la persona que hereda y la persona desheredada, entre las que normalmente no hay una relación de cordialidad, pues existe un origen de disputa o discrepancia que ha llevado a la situación de la desheredación.
La desheredación es un tema muy sensible y del que poco se habla y se sabe. La persona que tiene un heredero forzoso pero quiere desheredarle para que no sea el beneficiario de sus bienes al tiempo de su fallecimiento ya denota que exista algo grave y disfuncional en dicha relación. Si la persona que deshereda fuera consciente de que cuando fallezca puede producirse un juicio entre la persona que hereda y la que pretende que sea desheredada, en la mayoría de los casos se plantearía posibilidades alternativas.
No son pocos los casos en los que una persona en vida acaba gastándose su patrimonio de manera que no haya herencia al tempo de su fallecimiento por la que discutir. Muchos consideran que “la herencia es un error de cálculo”.
En ocasiones, algunas personas pretenden desviar su patrimonio en vida con la intención de vaciarse de patrimonio con la intención de que al tiempo de herencia no haya bienes que repartir ni por los que discutir.
A este efectos es importante dejar constancia de que si una donación perjudica al derecho de herencia legítima podría declararse inoficiosa, por lo que es un tema muy delicado. Durante la vida existe una expectativa de herencia, pero no existe herencia en sí misma, pues nace en el momento del fallecimiento.
¿Qué es una donación inoficiosa? Cualquier donación inter vivos que perjudica a los herederos legítimos, que por tanto, podrían instar un proceso judicial para reclamación de su derecho a su herencia legítima.
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