España es un país que destaca por el gran número de bares que cuentan con terrazas, y es que hace buen tiempo casi todo el año y el ambiente de terraza se prefiere al del interior. Esta alta demanda por encontrar un sitio en las terrazas, ha impulsado a los hosteleros a tomar medidas para sacar el máximo provecho de estos espacios tan demandados.

Tras la pandemia y después de meses con los bares cerrados, las ganas de salir se juntaron con la mayor seguridad que parecían proporcionar las terrazas, por lo que estos espacios se multiplicaron y se llenaron de clientes. Esta preferencia masiva por consumir en las terrazas llegó para quedarse, y los hosteleros se vieron "obligados" a ampliarlas, redecorarlas o reformarlas, según el caso, si querían aprovechar la oportunidad. 

Sin embargo, sacar el máximo provecho a la terraza significa que haya movimiento, que se consuma. Y por eso, según informan a elcierredigital.com, algunos bares de Barcelona han comenzado a establecer tiempos máximos de permanencia en la terraza según lo que se consuma: una caña o un refresco da derecho a 30 minutos y si se pide comida el tiempo puede aumentar hasta una hora como máximo.

Pero optimizar el rendimiento también pasa por el número de personas que consumen por mesa, así que, también se han establecido ciertas exigencias. Si se va solo, no se tiene derecho al uso de terraza, como mínimo ha de consumir una pareja o grupo, aunque hay limitaciones: Cuando el establecimiento esté muy concurrido, tampoco se aceptarán parejas en la terraza, únicamente grupos.

De esta manera, corremos el riesgo de que los bares dejen de ser sitios para relajarse y olvidarnos del reloj. Si esta costumbre llegara a imponerse, a largo plazo se podría perder la tradición española de sentarse al aire libre con amigos o familia sin estar pendiente de la hora. Ninguna otra ciudad, aparte de Barcelona, está aplicando esta medida actualmente.

Terraza de un bar

Fuera de Barcelona, hay una excepción. Un bar de Bilbao ya ha comenzado a limitar también el tiempo en terraza: 15 minutos un café, 25 una cerveza, 35 un cubata y 40 un bocadillo. El bar afirma que son las pérdidas sufridas durante la pandemia lo que le ha llevado a tomar esta decisión y considera que esta es la única opción viable. Argumenta el beneficio de una mayor rotación, pues solo cuenta con tres mesas y no puede permitirse que estén ocupadas por la misma persona sin consumir.

Es obvio que la medida no deja indiferente a nadie. Algunos clientes cuentan a elcierredigital.com que consideran que los tiempos son suficientes para tomar su consumición, otros, claro está, creen que son escasos.

¿Nos pueden obligar a dejar la mesa?

Según ha informado el portavoz de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, "una cosa es que te preavisen al reservar" y otra muy distinta que, "estando ya allí, pretendan echarte". Piensa que "lo primero es excesivo”, pero que lo segundo ya le parece directamente "ilegal". Desde FACUA aclaran que en casos extremos, como el de pasar 5 horas en la mesa habiendo pedido solo un café, la cuestión "podría valorarse".

Sin embargo "todo está sujeto a interpretaciones" porque no hay una regulación específica. Fuentes hosteleras afirman a elcierredigital.com que "esta medida es igual que la reserva del derecho de admisión en sus locales". Y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) les da la razón: "Establecer un consumo mínimo o fijar un tiempo máximo de permanencia en la terraza es un práctica legal, siempre y cuando se le informe antes al cliente".

¿Qué dice la normativa?

La normativa depende de cada comunidad autónoma y las normas existentes no entran en ese grado de detalle. Pero prevén una suerte de "régimen interno" de bares y restaurantes, que debe estar recogido por escrito y mostrable a quien lo solicite. Esta normativa no se puede confundir con el derecho de admisión, que regula aspectos sobre aforo y condiciones de acceso a estos establecimientos, sino que se refieren a lo que normas como la canaria, denominan "normas internas de acceso y permanencia".

El artículo 4 del Decreto 90/2010 de la comunidad canaria dice en el Punto 2, al respecto de las condiciones de acceso y permanencia a bares, cafeterías y restaurantes: “Los establecimientos contarán con normas internas de acceso y permanencia en las que se recogerán las condiciones de entrada, de estancia y de uso de sus servicios e instalaciones y el horario de apertura y cierre, así como los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores. Las referidas condiciones no podrán amparar prácticas contrarias a los derechos y principios constitucionales". Por tanto, es en estas normas de estancia donde se debería aclarar si se puede echar a un usuario por permanecer en un local sin consumir.

En cualquier caso, no está de más romper una lanza a favor del sentido común y de la educación del consumidor y del propietario del establecimiento.