El pasado 29 de marzo el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña emitió la primera sentencia de la provincia que condena en costas al Banco Santander por la venta de acciones del Banco Popular. En este caso un matrimonio local ha logrado la devolución del importe total de la cantidad invertida en la ampliación de capital del Banco Popular (4.013,75 euros) más sus intereses legales, además de al pago de las costas del juicio. Aunque era la cuarta sentencia contraria a la entidad bancaria por este hecho en A Coruña, ha sido la primera en la que se da un paso más y se condena en costas al banco de Ana Patricia Botín.

Más importante, por la argumentación en contra del banco, es otra sentencia fechada el 19 de marzo en la que el Juzgado Número 1 de Móstoles declaró la nulidad de una orden de suscripción de acciones del Banco Popular de fecha 5 de diciembre de 2012, así como de los derechos de suscripción de la misma fecha y que ha conseguido la devolución de 3.000 euros. El punto clave está en que la sentencia sitúa el momento en que debe iniciarse el cómputo en la fecha en la que se produjo la intervención del FROB, el día 7 de junio de 2017, motivo por el que hay cuatro años desde esa fecha para poder reclamar judicialmente y no habrían prescrito adquisiciones de fechas anteriores.

También “Valores Santander”

No es la única sentencia en contra de los últimos días, y tampoco son todas por el caso Banco Popular. En Córdoba, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha revocado una sentencia y ha acabado condenando al Banco Santander a devolver 580.000 euros por los daños y perjuicios causados, según el fallo, a un matrimonio de la ciudad por la venta de valores de la entidad.

Antigua oficina del Banco Popular en proceso de integración con el Banco Santander.

La falta de información al matrimonio ha sido el motivo de la sentencia en contra. Este creía que compraba un producto que le daba un 7,5% de rentabilidad y recuperaba su capital, desconociendo que luego se convertía obligatoriamente en acciones. Este hecho le causó una pérdida del 56% de lo invertido y ha motivado que la Audiencia Provincial de Córdoba revoque otra sentencia previa del Juzgado de Instrucción número siete de Córdoba y haya estimado la demanda interpuesta por los clientes afectados.

El fallo condena al Banco Santander por los daños y perjuicios causados a los mismos por no informar sobre las verdaderas características y riesgos de los Valores Santander en el momento de su venta. Esta sentencia se produce cuando desde el sindicato CGT denuncian las presiones que están sufriendo los comerciales de la entidad en estos momentos para que aumenten el ritmo de venta de productos, según el sindicato, con productos no adecuados o al menos no necesarios.

Todo ello cuando avanza la instrucción en la Audiencia Nacional del caso que dirimirá los perjuicios causados a muchos accionistas y poseedores de títulos de renta fija del Banco Popular y en el que ha saltado por los aires la primera defensa del Santander al señalar que "no es equiparable el caso" con la compra del Banco de Valencia por CaixaBank. Para la Audiencia Nacional el banco valenciano pasó al FROB, fue recapitalizado por el Banco de España y después vendido a CaixaBank, en el caso del Popular la compra fue directa y los perjuicios (como también sus beneficios) los hereda el comprador, el Banco Santander.