El 18 de mayo del año 2018, el soldado de infantería sevillano de 27 años destinado en Mali, Antonio Carrero Jiménez, perdió la vida al volcar el vehículo en el que viajaba como consecuencia del cruce con un autobús del país africano mientras regresaba de una misión europea de adiestramiento a las Fuerzas Armadas malienses. Más de tres años después, este caso llega al Tribunal Supremo, ya que los familiares del fallecido consideran que existen responsabilidades penales en determinados mandos del ejército relacionadas con el accidente.

El primer factor que provocó la indignación de los familiares de Carrero fue el estado del vehículo en el que viajaba. Tal y como ha explicado el bufete Osuna Abogados, que representa a la familia del soldado, el automóvil en cuestión había sido presentado en octubre de 2017 en la Inspección Técnica de Vehículos de Pruvia (Asturias), lugar en el que obtuvo un resultado desfavorable debido a los “defectos graves” detectados en los frenos, la dirección, los ejes, las ruedas y la suspensión. De hecho, desde su matriculación en el año 2008, el coche no había pasado ninguna Inspección Técnica.

Pese a todas las deficiencias encontradas el vehículo no fue reparado, por el contrario, se envió a la zona de operaciones en esas condiciones, un hecho que se podía haber evitado, que puso en peligro a los soldados que lo utilizaron y que pudo influir en este trágico accidente.

A estas circunstancias se suma que el vehículo utilizado no montaba los neumáticos adecuados, sino otros que soportaban menor carga, admitían menos velocidad y no tenían la dimensión adecuada.

Por otra parte, antes de regresar de la misión, tanto el soldado encargado de manejar el vehículo como el soldado Carrero, comunicaron a sus superiores que se encontraban “extenuados por el cansancio”, de lo que se deduce que difícilmente pudieran realizar un viaje de varias horas y de gran peligrosidad en esas condiciones. La respuesta del mando fue ignorar su petición y enviarles al viaje de regreso en ese estado sustituyendo al encargado de conducir el vehículo por un conductor novel con menos de un año de permiso de conducir.  

Estos hechos son constitutivos de un presunto delito contra la eficacia del servicio previsto en el artículo 77 del Código Penal Militar, del que serían responsables las personas que no cumplieron la diligencia de subsanar los defectos de la Inspección Técnica del Vehículo en el año 2017, las personas que decidieron enviar el automóvil a la zona de operaciones en esas condiciones y las que ordenaron que el vehículo fuera manejado por un conductor novato.

Ejército español en Mali.

Con estos datos, el recurso presentado por los representantes legales de la familia del fallecido ante el Tribunal Supremo solicita que se acuerde la práctica de diligencias previas para identificar a las personas que no cumplieron con su deber y la realización de una nueva prueba pericial que evalúe las condiciones técnicas del vehículo y su influencia en el accidente, ya que la anterior inspección fue llevada a cabo por dos militares que “no tenían la catalogación técnica necesaria para su realización” y que “no podían disfrutar de imparcialidad”, puesto que dependían laboralmente de la administración a la que se atribuye la responsabilidad de los hechos.

La respuesta de la aseguradora para evitar hacer frente a la indemnización que solicita la familia del soldado fallecido es que la culpa de lo ocurrido fue del autobús con el que se cruzó el vehículo y por el que se salió de la vía por la que transitaba. Sin embargo, debido a arcaicas estructuras judiciales de Mali, resulta prácticamente imposible demandar a la aseguradora del autobús, por lo que la familia de Antonio Carrero confía en ganar este caso para hacer justicia y poner fin a esta dura situación que están viviendo.