Este domingo 1 de septiembre ha entrado en vigor la nueva normativa de la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, que regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores de 18 años a través de la Instrucción número 10/2019.

La preocupación por las posibles situaciones que pueden sufrir los menores no acompañados cuando salen del país ha hecho que se refuercen las medidas de control y seguridad hacia ellos. De esta manera, se quiere evitar que se cometan delitos como la trata de seres humanos o los secuestros parentales, tan habituales en España en los últimos años.

Así, según la nueva normativa, los menores de 18 años que viajen fuera de España y no lo hagan acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es) deberán contar con una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. El documento de autorización se podrá obtener en dependencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, juzgados, notarías y ayuntamientos.

También deben presentar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).

En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor y sus representantes legales deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación.

Fuente: Ministerio del Interior

De igual manera, para formalizar la autorización correspondiente, únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos.

Los agentes tendrán que comprobar la patria potestad del acompañante o acompañantes en particular, en caso de que el menor sólo vaya acompañado por un adulto y existan sospechas para creer que se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad sobre el mismo. En este último caso, deberán efectuar las investigaciones necesarias para detectar posibles incoherencias o contradicciones en la información suministrada.

Asimismo, las autoridades deberán comprobar en los “ficheros de actividades de tratamiento oportunos” la identidad de los comparecientes y la de los menores para evitar contravenir cualquier tipo de medida judicial o policial que pudiera existir, ya sean causas vigentes o la prohibición de salir del territorio nacional de los menores.

Compañías aéreas, Aena y organismos públicos como la Guardia Civil y el Ministerio del Interior han informado en las últimas semanas en redes sociales sobre esta novedad normativa para menores que viajen al extranjero.