José Antonio Pérez Hernández, de 61 años de edad, ha sido condenado a diez años y un día de prisión por ser responsable de un delito de homicidio en Tenerife, Canarias. La sentencia de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife recoge, además, que el acusado deberá indemnizar a los hijos de la víctima con 150.000 euros.

Pérez Hernández se encontraba consumiendo bebidas en Guamasa, municipio situado al norte de la isla tinerfeña. Compartía esos momentos con su amigo Manuel Marcos, quien acabó siendo víctima de hasta 5 puñaladas. Ambos abandonaban la zona utilizando el coche del acusado.

Según exponen los hechos de la sentencia, durante el período nocturno, a falta de poder concretar con exactitud, se formó una discusión entre uno y otro. El altercado tuvo lugar en las inmediaciones del Club de Golf de Guamasa, donde la situación se tornó violenta. El acusado acabó matando a su amigo mediante una sucesión de puñaladas en el cuello, utilizando para ello una navaja multiusos.

El investigado, lejos de prestar auxilio o socorro, permaneció más de una hora junto al fallecido, mientras agonizaba. Luego abandonó el lugar de los hechos en dirección a su casa, donde guardaría el coche y se haría con una cincha, que utilizaría más tarde para arrastrar el cuerpo de su amigo hasta el interior de una finca abandonada. Allí fue encontrado el cadáver, tapado bajo la maleza, el 8 de julio de 2018.

Fundamentos de derecho

El delito de homicidio exige que el agente fuera consciente del alcance de sus actos. La sentencia matiza que la voluntad del acusado de acabar con la vida de la víctima se manifestó a través de la reiteración de la acción homicida. Resulta evidente que el encausado era consciente y que perseguía el fatídico resultado.

Extracto de la sentencia.

De igual manera, el encausado acabó declarando en juicio y se pudo recrear lo sucedido. Confirmó permanecer junto al cuerpo de su amigo hasta que este acabara de desangrarse, instante en el que comprobaría su fallecimiento y se dispondría a regresar a su casa a por la eslinga, con la que ató el cadáver para arrastrarlo hasta un descampado, donde yacería escondido.

Las pruebas otorgadas con la declaración del acusado, junto con los resultados documentados de la autopsia y, por consiguiente, la declaración de los peritos médicos forenses y del agente actuando que descubrió el cuerpo, suponían pruebas suficientes.

Atendiendo a que la declaración de Pérez Hernández se acomodara a la realidad de los hechos probados por otros medios, de tal manera que fuese conforme con los mismos sin atisbo de duda de que únicamente el autoinculpado pudiera ser el autor de los hechos, el fallo de la sentencia estaría encaminado.

El fallo de la Sentencia

La pena impuesta por el delito cometido asciende a diez años y un día de prisión, con abono del tiempo pasado en prisión provisional y desde la detención. Además, se le impone también la accesoría de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

El Código Penal dispone en su Artículo 116.1 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivasen daños y perjuicios. Dentro de estos parámetros, se recoge el daño moral, deducido de forma natural del hecho del fallecimiento violento. Esta clase de daño se extiende a los familiares, y supone grandes dificultades a la hora de cuantificar, con criterios económicos, la indemnización procedente.

Atendiendo a la gravedad del hecho, la única base para medir el pago es el hecho delictivo mismo del que estos son su consecuencia o resultado causal. Así, la sentencia formula que, en base al allanamiento del obligado pago, la cantidad resultante del daño moral sea de 150.000 euros, que se adjudicaría en cuotas iguales a los hijos de la víctima.