Los buscadores de Internet no podrán ofrecer resultados de personas anónimas cuando se tecleen sus dos apellidos. Así se ha pronunciado este jueves el Tribunal Supremo en un recurso de casación que ha dado la razón a un ciudadano de Sevilla. Este particular se negaba a que aparecieran datos sobre él en la red tan fácilmente cuando no era información de interés público.

Fernando Osuna, abogado del demandante, explica a elcierredigital.com que, a pesar de que una persona imputada por algún delito haya sido absuelta por la justicia, las informaciones sobre él seguían en la web, normalmente acusándole de haber perpetrado hechos ilegales cuando ya se había demostrado su inocencia. “Imaginémonos que se produce un hecho negativo para una persona en 2010 y en 2015 sale absuelta porque se demuestra imposible que se haya cometido el delito. Pese a esto, la información negativa sigue igualmente en Internet, ocasionándole daños”, ejemplifica.

En este sentido, la Agencia de Protección de Datos no permitía que se ofreciera información de particulares en la página de resultados introduciendo el nombre y los apellidos del perjudicado. Lo que sí aceptaba es que dichos resultados salieran tecleando solamente los dos apellidos. Para el demandante esto seguía siendo inaceptable y de hecho, el navegador Bing se negaba a eliminar los datos que aparecían sobre él escribiendo sus apellidos escudándose en el criterio de la Agencia de Protección de Datos y en una sentencia de la Audiencia Nacional.

Decisión "favorable a los ciudadanos"

“El Tribunal Supremo, en contra del criterio de la Agencia de Protección de Datos, ni siquiera permite que salga esta información solo con los dos apellidos”, aclara Osuna. El abogado valora que con esta decisión, el máximo órgano judicial es “más favorable todavía a los ciudadanos, que ya pueden beneficiarse del derecho al olvido”. Su representado se quejaba de toda la información negativa que ofrecía sobre él Internet por haber sido acusado de varios delitos, cuando ya había sido absuelto en todas las instancias judiciales, demostrándose reiteradamente su inocencia.

“Seguía con esa carga sobre su persona en Internet y lo planteó a la Agencia de Protección de Datos, que solo le dio la razón parcialmente porque permitía que sí salieran esos datos solo con sus apellidos”, indica Osuna sobre el demandante. Ahora, el Tribunal Supremo condena en costas a la Agencia y se confirma el cambio de criterio. “Ha sentado doctrina este hecho, es un precedente para limitar todavía más a la gente que quiere buscar algo negativo de una persona y defender los derechos de la personalidad, de la inocencia y la imagen". Además, este recurso de casación anula la sentencia de la Audiencia Nacional.

Por lo tanto, con el criterio actual se consigue una mayor sintonía con la doctrina de los tribunales europeos, que han venido buscando limitar la información sobre particulares que aparece en Internet y que no es de interés general, ofreciendo la posibilidad a cualquier persona de pedir a los navegadores que no den resultados sobre él. En definitiva, el Supremo establece que los navegadores web no pueden proporcionar información de un particular en su página de resultados ni con el nombre y apellidos de la persona en cuestión ni solo con sus dos apellidos.