La Ley de Bienestar Animal propuesta por el ministerio de Ione Belarra no se ha aprobado en el Congreso, pero el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, dependiente de la cuota socialista, ya la está aplicando.

La Ley de Bienestar, que entrará en vigor antes de que finalice este año se aplicará a los animales domésticos y silvestres en cautiverio, que son fundamentalmente perros, gatos, peces y pájaros y entre sus objetivos está prevenir el alto grado de abandono de animales en España.

Si se disfruta de la compañía de una mascota, seguramente uno se pregunte en qué puede afectar esta nueva ley de Bienestar Animal. Aún falta por determinar finalmente cuáles serán los animales que se podrán tener como mascotas de compañía y los cursos que deberán de realizar los dueños o futuros dueños de perros.

Vamos a revisar lo que dice el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, tal y como aparece en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 12 de septiembre de 2022. Empecemos por la tenencia de perros, una de las mascotas más extendidas junto con los gatos en los hogares españoles. 

Perros

Una de las preocupaciones de los dueños de perros es saber cómo será el curso de formación que deberán realizar y si este tendrá algún coste. El curso no solamente lo deberán realizar los dueños que ya tengan perro, sino también los que decidan tener un nuevo compañero perruno. El curso para los que ya tienen perro se podrá superar en un plazo de dos años.

Para tranquilidad de los que ya cuentan con un perro en su vida, el curso será gratuito y no tendrá fecha de caducidad. Y estará orientado a que tanto la persona como el animal lo superen. El objetivo de dicho curso es conocer más a nuestras mascotas para poder darle un cuidado mas responsable. Es algo que beneficia tanto al dueño como a la mascota, pues a veces desconocemos ciertos cuidados que debería tener nuestro compañero y cuáles son las mejores opciones.

Una persona pasea a un grupo de perros.

También será necesario contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluirá en su cobertura a las personas responsables del animal, siendo suficientemente amplia para poder sufragar los posibles gastos derivados.

Circulan varios bulos en los que afirman que se multará a los mendigos o personas sin hogar por tener perros. Esto no será cierto, pues se entiende que son su compañero inseparable.

Gatos

Respecto a los mininos será obligatoria la esterilización antes de que cumplan seis meses. Estará prohibido mantener a los animales en balcones, trasteros, sótanos, patios y demás lugares en los cuales estén “encerrados”.

Tampoco se podrán criar animales de compañía en domicilios privados. Los únicos que podrán hacerlo serán los criadores inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Tampoco se podrán comprar ni adoptar perros y gatos de menos de ocho semanas.

También estará prohibido dejar a nuestro gatito solo durante un periodo de tres días seguidos. En el caso de los perros, la prohibición se limita a un día.

En caso de que se pierda o nos roben a nuestra mascota, deberemos de ponerlo en conocimiento de las autoridades en un plazo de 48 horas desde la pérdida. Muy importante saber que contamos con ese plazo de 48 horas, pues en caso de que no lo hagamos, lo considerarán abandono. 

¿Cuáles son los animales permitidos y cuáles no?

Falta aún por ultimar cuáles serán las especies que se podrán tener y las que no, pues no hay documentos oficiales para poder informarse de forma clara.

Las especies exóticas invasoras, como puede ser la cotorra argentina (de la cual Madrid está plagada) quedan totalmente prohibidas al afectar a nuestra propia fauna autóctona, suponiendo un grave peligro para la biodiversidad.

No se podrá tener tampoco ningún animal que pueda suponer algún peligro para la salud publica o la seguridad de otros animales y humanos. Como podemos apreciar, todavía surgen muchas dudas al respecto, no obstante, iremos contrastando información.

Mascotas como seres dotados de sensibilidad

A partir del 5 de enero de este año las mascotas cuentan con una mayor protección jurídica, con la reforma en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esta modificación, la Justicia considera a los animales de compañía como miembros de la familia y los califica como "seres vivos dotados de sensibilidad".

Con la Ley de Bienestar Animal se da un paso más hacía la protección de los animales, pero aún existen muchos interrogantes que en breve iremos resolviendo y concretando, así como el cambio que supondrá en la práctica en los derechos y obligaciones de las personas que tienen o van a tener un animal o mascota bajo su cuidado y compañía.