Nuevo revés, en apenas una semana, para Securitas Seguridad España SA después de que haya sido condenada a abonar la cantidad de 1.595,95 euros tras la denuncia presentada por Alternativa Sindical en el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real. Tras los hechos demandados por el citado sindicato, quedó probado que el trabajador venía prestando sus servicios laborales como vigilante de seguridad en la empresa Securitas Seguridad, con una antigüedad que data del primer día de marzo del año 2020.

Igualmente quedó probado que el trabajador figuraba con contrato indefinido a tiempo completo y percibiendo un salario de 1.400 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. Por la representación de CIG (Confederación Sindical Gallega) se interpuso demanda de conflicto colectivo que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, nº de autos 118/2016 que solicitaba que se declarara nulo el inciso final del párrafo tercero del artículo 44 del convenio colectivo de las empresas de seguridad, así como el inciso final del artículo 63. La AN dictó sentencia el 30-6-16 desestimando la demanda.

Tras recurrirse la sentencia en casación por el sindicato actor, se dictó nueva sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que estimó el recurso, anuló la sentencia recurrida y estimó así la demanda inicial, declarando la ilegalidad y nulidad del inciso final del artículo 44.

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el de las empresas de seguridad, de ahí los hechos probados cuando en el año 2022, el actor disfrutó los siguientes descansos:

En enero, siete días, en febrero, ocho días, en marzo, diez días, en abril, seis días, en mayo, nueve días, en junio, diez días, en julio, dos días, en agosto, cuatro días, en septiembre, cuatro días, en octubre, siete días, en noviembre, siete días y en diciembre, cuatro días. En total, 78 horas días de descanso anual.

Uniforme de un trabajador de Securitas.

Partiendo de todo ello, ha resultado más que acreditado que el trabajador, en el año 2022, realizó 78 días de descanso, así se infiere del registro horario (órdenes de trabajo) que se aportan tanto por el actor como por la demandada. Por lo que hasta los 96 días que recoge el Convenio, restan 18 días de descanso, que debería haber disfrutado el trabajador, siendo por ello, que las horas que no ha descansado, 216 horas, deben ser objeto de compensación económica en los términos que prevé el artículo 55 del Convenio de aplicación.

En cuanto a los cálculos deben estar a los realizados por el actor, que por otra parte, son coincidentes con los que formula la empresa, salvo los días que entiende prescritos. Por ello el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real condena a Securitas Seguridad España SA a abonar la cantidad de 1.595,95 euros en los términos solicitados.