El piloto de MotoGP Pol Espargaró ha sido condenado por el Tribunal Supremo a una multa de 64.800 euros por seguir circulando con su vehículo particular pese a no tener puntos en el carné. El excampeón del mundo de Moto2 y actual piloto de la escudería KTM en la categoría reina fue sorprendido por la policía local de Granollers (Barcelona) conduciendo por las calles del municipio cuando tenía a cero su saldo de puntos.

Él manifestó entonces que no estaba bajo ningún impedimento circulatorio porque, según alegó, dispone del permiso de conducir de Andorra. La policía abrió diligencias igualmente y, luego, tanto el juzgado de Granollers como la Audiencia Provincial de Barcelona ratificaron la multa. El piloto recurrió y ahora ha sido el Tribunal Supremo quien resuelve condenarle con una multa de 64.800 euros por un delito contra la seguridad vial.

La sentencia recoge que el 30 de noviembre de 2016 el pequeño de los hermanos Espargaró (su hermano Aleix también es piloto de MotoGP) fue interceptado por una patrulla de la policía municipal conduciendo un BMW X6, con matrícula POL44. Cuatro meses antes, Pol Espargaró había recibido una notificación personal donde la DGT le informaba de la pérdida de vigencia de su permiso de conducción, tras haber sumado un cúmulo de infracciones.

Espargaró es natural de Granollers pero reside en Andorra desde comienzos de 2014 y tiene expedido a su favor un permiso de conducción andorrano que no expira hasta 2024. El piloto alegaba que cuando obtuvo ese permiso entregó, a canje, el carné de conducir español y que, por consiguiente, no tenía ninguna vinculación con tal documento ni con las posibles restricciones que pudieran pesar sobre el mismo.

Aunque tenga un permiso válido en Andorra, la sentencia concluye que es delito conducir sin puntos en España

En la resolución, los magistrados atacan la tesis esgrimida por la defensa del piloto, apuntando que "pretender que los permisos otorgados por terceros países" conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de "una seminmunidad" frente al régimen viario español, es "una conclusión jurídica carente de todo fundamento".