La Fiscalía informaba este martes en contra de la concesión de un indulto gubernamental a los nueve políticos independentistas catalanes, artífices del Procés y  condenados por delitos de sedición tras la fracasada proclamación de independencia de Cataluña el 1 de octubre al "no apreciarse razones de justicia, equidad o utilidad pública que autoricen su concesión".

Asimismo, la Fiscalía sostiene en un informe enviado al Tribunal Supremo que tampoco existen motivos para un indulto parcial "teniendo en cuenta la enorme gravedad de los hechos y la más que acreditada proporcionalidad de las penas impuestas" y añade que los condenados no han mostrado arrepentimiento ni han cumplido la mitad de su condena.

Los fiscales en realidad han emitido nueve informes desfavorables, uno por cada uno de los políticos condenados. Ahora será el Alto Tribunal el que emita su informe y lo mande al Gobierno, último órgano que decide sobre los indultos. Ambos informes son obligatorios pero no vinculantes.

La ley de 1870 que regula el derecho de gracia o indulto, en la más moderna nomenclatura, exige en su artículo 24 el informe de los fiscales actuantes en el proceso sentenciador. Así, los fiscales actuantes en el proceso penal dirigido por Manuel Marchena han sido tajantes: "La concesión del indulto en este delito representaría una lesión intensa a los valores afectados de convivencia democrática y orden constitucional, perjudicando a todos los españoles, y sobre manera a los que, siendo, al mismo tiempo, catalanes, han creído y creen en la vigencia ordenada del modelo político democrático instaurado en 1978 y en la necesidad de observar los cauces constitucionales para su modificación".

Oriol Junqueras.

He ahí pues una condición tácita, prevista en el artículo 15.1 de la ley.  Más claro imposible: El bien jurídico protegido es el orden constitucional, ¿que supondría políticamente que se concedieran estos indultos?  

Así, los fiscales tampoco ven arrepentimiento. Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena, los fiscales del Supremo, consideran que el indulto "tiene un carácter excepcional y sólo cuando concurran circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública puede servir para adecuar las penas previstas con carácter general por el legislador al caso concreto". Según los cuatro fiscales, "aquí no se aprecian" esas circunstancias "que nunca se deben identificar con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos". 

Por tanto, se deja claro y advierte la fiscalía que prevén una posibilidad de concesión como moneda de intercambio de apoyos parlamentarios. Y, concluyen que "la concesión del indulto en este delito representaría una lesión intensa a los valores afectados de convivencia democrática y orden constitucional, perjudicando el interés general". Sería como volver a la Amnistía General de 1977.