El Boletín Oficial del Estado anunció la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2020 que permite el acceso a los datos de los Registros de nombres de los pasajeros, conocido como sistema PNR, y también identificar el nombre de los miembros de la tripulación de todo tipo de vuelos, independientemente de que sean vuelos nacionales e internacionales, con el objetivo de localizar, investigar y enjuiciar más rápidamente a integrantes de bandas terroristas u otra organización criminal, que atiendan a delitos de más de tres años de prisión.


Está ley orgánica se incorporó al Derecho español y entró en vigor el 17 de septiembre. En diciembre de 2015 el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre su texto y en abril de 2016 fue aprobado finalmente por el Parlamento Europeo. A partir de entonces se estipulaba un tiempo máximo de dos años para que se aplicaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva.


Esta normativa surgió como respuesta a la supresión de los controles de las fronteras de los países miembros de la Unión Europea (UE), tras firmarse en 1985 el Convenio de Schengen. De esta forma la UE el intercambio de datos personales entre autoridades policiales.


PNR, el nuevo método para luchar contra el terrorismo


El sistema PNR complementa los instrumentos que ya existen para hacer frente a la delincuencia transfronteriza. El tratamiento de datos PNR permite a las autoridades policiales descubrir a las personas que no sospechosas de realizar actividades delictivas o terroristas antes de que un análisis específico de los datos muestre que podrían serlo.

Control antiterrorista en el aeropuerto de Málaga.

En el marco de estas actividades, los datos PNR pueden utilizarse de distintos modos. Uno de ellos es para la evaluación previa a la llegada o a la salida de los pasajeros en comparación con criterios de riesgo predeterminados o para identificar a determinadas personas. Otro, como contribución a la definición de estos criterios de riesgo y por último, con vistas a investigaciones o enjuiciamientos determinados.


Esta ley únicamente afecta a los servicios realizados por las Compañías Aéreas y no a las empresas de reservas de vuelos, aunque se prevé su incorporación en la nueva normativa.


El tratamiento informativo de los PNR


Tal y como se dispone en el se dispone en el segundo capítulo de la ley orgánica, el tratamiento de los datos PNR “Se regula por la Unidad de Información sobre Pasajeros española (UIP), incardinada en la estructura del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, órgano con experiencia en materia de coordinación y en la recepción y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de terrorismo y delincuencia organizada.”

Estos datos, al igual que las comunicaciones establecidas, podrán ser intercambiadas competentes nacionales y unidades análogas de otros Estados miembros, terceros países y Europol.

 
Las Compañías Aéreas son las encargadas de aportar la información a las Unidades de Información de los Pasajeros. Con respecto a las compañías aéreas que no dispongan de la infraestructura técnica necesaria, se contempla la posibilidad de acordar con el Ministerio del Interior los medios electrónicos de transmisión, siempre que se respeten las garantías de seguridad.


Los datos serán enviados en dos momentos distintos; el primero entre las cuarenta y ocho y las veinticuatro horas anteriores a la salida programada del vuelo, y el segundo se producirá una vez cerrado el vuelo, es decir, en el momento a partir del cual nadie puede entrar en el avión ni abandonarlo. Si durante el vuelo se produce alguna modificación en el destino, también deberá ser transmitida.


Los datos de los individuos que tomen un vuelo permanecerán en la base de datos durante cinco años, a contar desde el momento que se produce la transmisión. Una vez transcurridos seis meses desde su recepción, los datos PNR que permitan la identificación directa del pasajero serán despersonalizados mediante enmascaramiento, y solo se permitirá el acceso a la totalidad de los mismos previa aprobación por la autoridad judicial o por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Una ley que pondera la intimidad


Al tener registrado durante un lustro nuestros datos personales se plantea si se vulnera el derecho a la intimidad del ciudadano. El abogado Rubén Herrero aporta la respuesta. “Claro que existe una invasión de la intimidad pero esa invasión se hace con el objetivo de proteger al pasajero. Entonces, se recompensa la pérdida de intimidad con la seguridad.

Rubén Herrero Giménez, abogado.

“No choca con la ley de Protección de Datos porque cuando pretendes perseguir delitos la propia ley lo regula. La nueva normativa explica que los datos del tratamiento relativos a personas se trasladarán a la unidad de información de cada Estado. También se aplica a los vuelos interiores de la Unión Europea, según el criterio de cada país, como prevé la Directiva. Y más adelante te asegura que también se regula por la ley de Protección de Datos.”, afirma el letrado.


“Hay que darse cuenta que la invasión a la intimidad no es tan agresiva y no va más allá que otros pequeños tipos de vulneraciones a la intimidad como puede ser la toma de temperatura, como medida de protección del COVID.”, subraya Rubén Herrero


Aumenta el crimen organizado en Europa


Desde el año 2017 el crimen organizado ha crecido exponencialmente en el continente europeo. Al rededor de 5.000 grupos criminales se encuentran bajo investigación de la Unión Europea. De esta cifra, un tercio de los delincuentes pertenecen a bandas de tráfico de drogas, con mafias muy arraigadas a este negocio ilegal en Rusia e Italia.

Detención de una banda dedicada al narcotráfico que operaba en Europa

Les siguen muy de cerca las organizaciones de tráfico de migrantes irregulares, que han ido creciendo y despuntado tras estallar la guerra civil en Siria. En 2015, estas redes ganaron entre 4.700 y 5.700 millones.


Otro gran delito que está viviendo su momento más álgido, por estar ligado a las nueves tecnologías, son los ciberdelitos, como son el caso del comercio online de bienes y servicios ilegales, blanqueo y falsificación de documentos. En 2020 ya suponían el 10% de las infracciones penales dentro de los países miembros de la Unión Europea.