"Vistos los acuerdos de la Junta Electoral Central de fecha 4 de abril de 2019 (Expte. 293/894) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid de fecha 8 de abril de 2019 (Acuerdo nº 32) dictados en contestación a la solicitud de autorización para la celebración de actos de campaña en los Centros Penitenciarios de Madrid V (Soto del Real) y Madrid I (Alcalá Meco) para el día 13 de abril de 2019, se dicta la siguiente resolución". Así empezaba el acuerdo adoptado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el diez de abril de 2019 y que terminaba negando la realización de un acto electoral solicitado por Esquerra Republicana (ERC) el pasado sábado 13 de abril.

Sin embargo, la misma Junta Electoral que negaba esta petición autorizó el martes 17 de abril la celebración de otro acto en la cárcel de Lledoners, en la que Oriol Junqueras, candidato de ERC a las elecciones generales, sí podrá participar desde la prisión de Soto del Real mediante videoconferencia, gracias a la autorización recibida.

Incluso, en la resolución dictada por la Junta prohibían a Junqueras participar “en entrevistas y debates que tendrán lugar los días 18, 24 y 25 de abril” dado que su celebración “afectaría gravemente al funcionamiento del centro penitenciario”. Sin embargo, sí le permiten a Junqueras aparecer por videoconferencia.

Cárcel de Lledoners.

“No existe oposición por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad a que se puedan realizar los actos electorales que soliciten las distintas candidaturas”, indica la Junta en su resolución, donde subraya que en el correspondiente informe de Instituciones Penitenciarias queda salvaguardado el deber de neutralidad política de los poderes públicos. Por eso, los jueces de la JEC procedieron a “autorizar la petición de ERC para celebrar el acto electoral del día 18 de abril en el Centro Penitenciario de Lledoners, con las limitaciones y exigencias establecidas por dicha administración”.

Fuentes jurídicas no entienden la disparidad de criterios en este caso, sobre todo después de negar el primer acto en Soto del Real y Alcalá-Meco. El acuerdo adoptado para desestimar aquella petición de ERC rezaba literalmente "no autorizar la celebración de sendos actos electorales en los centros penitenciarios, solicitados por D. Josep Ramón Mut i Bosque, representante General de Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes, por escrito de fecha 29 de marzo de 2019 (...)". El criterio para no dar luz verde a la celebración de estos actos entonces recogía varios acuerdos de la junta electoral central basados en el artículo 24 de la Constitución, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, el artículo 54 de la LOREG y otras más, suficientes para argumentar jurídicamente el rechazo a la petición.

El nuevo acto sí autorizado por la Junta consiste en una especie de rueda de prensa entre varios candidatos organizado por la Agencia Catalana de Noticias (ACN). Ya Jordi Sánchez, candidato de Junts per Catalunya, pidió acudir a debates electorales, pero ni el Tribunal Supremo ni la Junta Electoral Central (JEC) admitieron su participación en un debate. También hubo otras peticiones para que Oriol Junqueras, número uno de la lista de ERC por Barcelona, pudiera participar desde prisión. Finalmente la JEC sí autorizó este acto para el 18 de abril.

Este acuerdo se adoptó en la misma reunión en la que la Junta ha decidido suspender el debate electoral programado por la cadena de televisión Atresmedia a cinco, en el que se incluía a Vox. La Junta Electoral consideró en este caso que no se cumplían los criterios de proporcionalidad previstos en la Ley Electoral por incluir a Vox. Finalmente, el debate a cuatro tendrá lugar en la televisión pública nacional al haber aceptado el PSOE.